MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 388/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018
VISTO: El expediente EX-2018-25618089-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General del
Ambiente N° 25.675, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE
FINANZAS PÚBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 1973 de fecha 6 de diciembre de 2007, la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, la
Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256
de fecha 20 de julio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 548 de fecha 25 de agosto de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras con el deber de preservarlo.
Que, asimismo establece que el daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Que, la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22,
establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS
N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
1973 de fecha 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BÁSICAS
PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que, el artículo 3° de la norma citada establece, con carácter previo
que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los planes de
seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el
cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las
demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la conformidad
ambiental.
Que, la conformidad ambiental es un requisito administrativo incluido
por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS N°
98 y de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973,
dentro del trámite de aprobación de pólizas que realiza la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que resulta específico para
los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.
Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, se
reglamentaron los requisitos para obtener la conformidad ambiental en
los términos de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 1973, y se fijó el procedimiento administrativo para su
obtención o revocación.
Que, posteriormente por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 se
modificaron dichos requisitos, así como el procedimiento administrativo
fijado a tales efectos.
Que, por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 548 de fecha 25 de agosto de 2017 se estableció el
procedimiento a seguir ante la ejecución de una Póliza de Seguro de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Que, la revisión del bloque normativo reseñado ha derivado en la
necesidad de fortalecer la capacidad de remediación que deben acreditar
las entidades aseguradoras para operar en el mercado del Seguro
Ambiental Obligatorio, procurando que se lleven adelante las tareas
inmediatas necesarias frente a la ocurrencia de un siniestro, y así
asegurar la recomposición del ambiente.
Que, en ese sentido, se estima conveniente exigir a las entidades
aseguradoras que garanticen su capacidad técnica para remediar debiendo
acreditar adicionalmente a los requisitos que hoy son exigibles, que
los operadores contratados realicen al menos una de las operaciones o
recuperación especificadas en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051.
Que, con ese mismo objetivo, resulta necesario que las entidades
aseguradoras extremen los riesgos cubiertos a la luz de su capacidad de
remediación previamente acreditada, en lo que refiere a las categorías
de residuos peligrosos, sus volúmenes y su ubicación geográfica, a la
vez que apliquen estrictamente la metodología para la estimación de
Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente prevista en la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1398 de fecha 08 de septiembre de 2008.
Que, lo anterior, no obsta a que se les permita a las entidades
aseguradoras amplíen de manera razonable los riesgos susceptibles de
ser cubiertos, con la debida acreditación de los Contratos de Reserva
de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con operadores
inscriptos en los registros que llevan adelante las jurisdicciones
locales.
Que, en virtud del artículo 5° y 124° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
cumplimiento de la presente Resolución deberá ser conforme a normativa
provincial en materia de regulación ambiental.
Que han emitido opinión la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES,
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS, y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL todos ellos dependiente
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de
2016, modificatorio del artículo 1º de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de obtener la
conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex
SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las
entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I
(IF-2018-29099625-APN-DMYP#MAD) que por este medio se aprueba y es
parte de la presente”.
ARTÍCULO 2°: Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad
ambiental, deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con la
capacidad de remediación acreditada ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE. La UNIDAD de EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, podrá verificar la
correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los
riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la
normativa ambiental.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos
previstos en la normativa vigente para la obtención de la conformidad
ambiental, y a los fines de ampliar el universo de riesgos susceptibles
de ser cubiertos, las entidades aseguradoras podrán hacer valer ante el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE otros Contratos de
Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición
ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con
operadores de residuos peligrosos debidamente inscriptos en los
registros que lleven adelante las distintas jurisdicciones del país,
los que deberán contemplar al menos una de las operaciones de
eliminación o recuperación indicadas en apartado ii), punto 1), del
ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 4°: A los fines de asegurar la suficiencia de la garantía
prevista por el artículo 22 de la Ley N° 25.675 para la recomposición
del daño, las entidades aseguradoras deberán velar por la estricta
aplicación de la metodología para la estimación de Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente prevista en la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 5°: Las entidades aseguradoras que al momento de la
publicación de la presente Resolución se encuentren autorizadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de
seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, en caso de
corresponder, deberán adecuarse a los requisitos de la presente
Resolución en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos a partir de
la publicación de la misma.
ARTÍCULO 6°: En caso de incumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente Resolución, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE aplicará a las entidades aseguradoras un
apercibimiento. En caso de reincidencia, podrá revocar las
correspondientes conformidades ambientales, previo informe de la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS y la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES,
situación que será notificada inmediatamente a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que tome conocimiento.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2018 N° 44255/18 v. 21/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I. Requisitos para obtener Conformidad Ambiental.
A los fines de obtener la conformidad ambiental para comercializar la
Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
las entidades aseguradoras deberán:
1.- Acreditar ante el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE capacidad para
remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y
Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo:
i) DOS (2) operadores de residuos peligrosos y DOS (2) transportistas
de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y con
Certificado Ambiental Anual vigente.
ii) Los operadores de residuos peligrosos escogidos deberán realizar al
menos una de las siguientes operaciones de eliminación o recuperación
previstas en el Anexo III de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051:
- D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera); y/o
- D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera); y/o
- D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en
compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros
y del ambiente, etcétera.); y/o
- D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo
que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo,
evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,
etcétera); y/o
- D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este
anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por
ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización,
precipitación, etcétera), y/o
- D10 Incineración en la tierra; y/o
- R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía, y/o
- R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
2.- Los Contratos de Reserva de
Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva del apartado anterior, deberán
contar con:
- Certificación de la personería de los firmantes;
- Certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de CINCO (5) años;
- Cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar, por medio
fehaciente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales
y/o condiciones contractuales;
- Ser presentados en copia certificada por Escribano Público.