MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1184/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018
VISTO el EX-2017-20183051-APN-DCSS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación
se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE
SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado
oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N°
178/2017 y la Resolución 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales
del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de
instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión
de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el
país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de
directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se elaboran con la
participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las
áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Ministerial Nº 433/2001 se aprobó la Norma de
Organización y Funcionamiento de las Áreas de Hemodinamia Diagnóstica y
Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular.
Que entre el momento de la formulación de la anterior norma y el
presente se han producido modificaciones en los procedimientos por lo
que resulta necesario la actualización de la Directriz.
Que en la elaboración de la Directriz participaron activamente la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y el ÁREA TÉCNICA DE
RADIOFÍSICA SANITARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la
intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA
ENDOVASCULAR POR CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA
INTERVENCIONISTA que como ANEXO IF-2017-25341789-APN-DNRSCSS#MS forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR
CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA que
como ANEXO IF-2017-25341648-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
ÁREAS DE HEMODINAMIA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR
CATETERISMO Y CIRUGÍA ENDOVASCULAR, aprobada por Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 433/2001.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR
CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
HEMODINAMIA EN ÁREAS DE DIAGNÓSTICO y TERAPÉUTICA ENDOVASCULAR POR
CATETERISMO, CIRUGÍA ENDOVASCULAR y RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA.
ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGÍA , al
COLEGIO ARGENTINO DE RADIOLOGÍA VASCULAR E INTERVENCIONISTA , al
COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOANGIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y al COLEGIO
ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISTAS , por la importante colaboración
brindada en la elaboración del documento.
ARTÍCULO 7°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Directrices que se aprueban por
el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento
y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Grillas de Habilitación
Categorizante que se aprueban por el artículo 2° de la presente, a fin
de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el
marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Jurisdicciones provinciales a adherir a la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2018 N° 44071/18 v. 21/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)