MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1191/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17971365- -APN-DD#MS, del registro del
MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000;
y las Resoluciones Nros. 1230 del 28 de octubre 2008, 226 del 6 de
marzo de 2009, 2207 de fecha 14 de diciembre de 2010, 254 de fecha 1 de
marzo de 2011, 1080 de fecha 19 de julio de 2011 y 1630 de fecha 16 de
octubre de 2013, y 60 de fecha 29 de Enero de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 1230/08, 226/09 y 760/09 del
MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el Nomenclador
de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los
aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada.
Que por la citada Resolución N° 1230/08 se creó, en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, un COMITÉ
DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, con la
finalidad de mantener continua y permanentemente actualizados los
valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público
de Gestión Descentralizada.
Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una actualización de
los valores en el Nomenclador, los que quedaron establecidos de acuerdo
a lo que indica la Resolución Ministerial N° 254/2011.
Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de la
incorporación del Anexo II que se estableció mediante Resolución
Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011.
Que por Resolución N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se actualizaron los valores del Nomenclador.
Que por Resolución Nº 60 de fecha 29 de enero de 2015 se actualizaron nuevamente los valores del Nomenclador.
Que en fecha 11 de Abril de 2018 se realizó una reunión de los
representantes del Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada, a fin de evaluar la posibilidad de modificar los
valores establecidos anteriormente, llegando a la conclusión de
resultar oportuno llevar a cabo un proceso progresivo de reajuste de
los valores correspondientes a las prestaciones brindadas habida cuenta
el tiempo transcurrido, justificándose los motivos y los valores
referenciales, para su adecuación a los que ya se encuentran
establecidos y vigentes en el ámbito sanitario.
Que, por lo tanto, a los fines de aprobar los nuevos montos,
corresponde se deje sin efecto los valores establecidos por la
Resolución Ministerial N° 60 de fecha 29 de Enero de 2015.
Que resulta oportuno destacar la plena vigencia de las NORMAS DE
FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, establecidas como ANEXO II, de la Resolución
Ministerial N° 254 de fecha 1 de marzo de 2011, incorporado por
Resolución Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011,
modificatoria de la primera y que como ANEXO II, acompañara la
Resolución 60/2015.
Que la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD ha emitido el Informe Técnico pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O.
por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los nuevos Aranceles Modulares y Normas de
Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA que
se detallan en los ANEXOS I (IF-2018-29162391-APN-DD#MS) y II
(IF-2018-29163015-APN-DD#MS), que forman parte de la Resolución, a
partir de la suscripción de la presente.
ARTICULO 2° — Derógase la Resolución, del MINISTERIO DE SALUD N° 60 de fecha 29 de enero de 2015.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2018 N° 44074/18 v. 21/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)