AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 166/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-00560525-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, a fin de obtener
la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado sobre la Avenida Lonquimay S/Nº, de la Localidad de
ZAPALA, Provincia de NEUQUÉN, vinculado al CIE 58-0000086-8/3,
identificado catastralmente como Departamento 08 - Circunscripción RR-
Sección 15- Parcela 4434 y que cuenta con una superficie aproximada de
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (42.562,75 m2), conforme se
detalla en el croquis PLANO-2017-19857471-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación de la citada Asociación, en la cual desarrolla actividades
deportivas y recreativas.
Que la citada Asociación es una entidad sin fines de lucro, constituida
en el año 2009, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante
Decreto Nº 2.075 de fecha 21 de noviembre de 2012 de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE GESTION Y ASISTENCIA NORMATIVA del MINISTERIO DE
GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN,
certificación expedida por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN.
Que conforme surge de su Estatuto, la referida Asociación tiene como
objeto el bien común siendo su destino el interés general. Su propósito
es la práctica deportiva del rugby y desarrollar un ambiente de
cordialidad y solidaridad entre sus asociados contribuyendo a propender
al desarrollo cultural e intelectual de los mismos.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, conforme surge
de los informes técnicos efectuados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y en uso
por parte de la citada Asociación.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, el cual revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,
según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el
ámbito de ésta Agencia.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,
la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer
considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la
ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA.
Que por su parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO ha
manifestado que las actividades de la citada Asociación desarrolla no
afectan el desarrollo operacional de la Guarnición, debido a que el
sector del inmueble solicitado se encuentra limitado al norte por zona
urbana y al sur por las vías férreas que lo separan del resto del
campo, no permitiendo ello desarrollar instrucción de artillería. No
obstante, informan que lindante al predio se encuentra un puesto de
control dependiente del GRUPO DE ARTILLERÍA 16, razón por la que
solicitan que permanezca el mismo allí a fin de poder controlar las
actividades que se desarrollan en el inmueble y evitar de esta forma
que se extiendan los límites del uso por parte de la Asociación.
Que por tal motivo requieren que se contemple dentro del permiso de uso
precario una cláusula por medio de la cual la Asociación se compromete
a separar con alambrado el puesto de control mencionado y construir una
entrada independiente, a los efectos de que no se vulnere la seguridad
de la Unidad Militar.
Que en virtud de ello y en mérito de las facultades que ostenta la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al
marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y
el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia
otorgar un Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, sin
desafectar el inmueble, en los términos establecidos en el
IF-2018-24649793-APN-DGP#AABE que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, el uso
precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado sobre la Avenida Lonquimay S/Nº, de la Localidad de ZAPALA,
Provincia de NEUQUÉN, vinculado al CIE 58-0000086-8/3, identificado
catastralmente como Departamento 08 - Circunscripción RR- Sección 15-
Parcela 4434 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (42.562,75 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-19857471-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE
ZAPALA, identificado como IF-2018-24649793-APN-DGP#AABE que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA y presentada ante
ésta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA y al
MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2018 N° 44275/18 v. 21/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)