AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 166/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-00560525-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida Lonquimay S/Nº, de la Localidad de ZAPALA, Provincia de NEUQUÉN, vinculado al CIE 58-0000086-8/3, identificado catastralmente como Departamento 08 - Circunscripción RR- Sección 15- Parcela 4434 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (42.562,75 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-19857471-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de ocupación de la citada Asociación, en la cual desarrolla actividades deportivas y recreativas.

Que la citada Asociación es una entidad sin fines de lucro, constituida en el año 2009, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 2.075 de fecha 21 de noviembre de 2012 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTION Y ASISTENCIA NORMATIVA del MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, certificación expedida por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN.

Que conforme surge de su Estatuto, la referida Asociación tiene como objeto el bien común siendo su destino el interés general. Su propósito es la práctica deportiva del rugby y desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados contribuyendo a propender al desarrollo cultural e intelectual de los mismos.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, conforme surge de los informes técnicos efectuados.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y en uso por parte de la citada Asociación.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de ésta Agencia.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA.

Que por su parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO ha manifestado que las actividades de la citada Asociación desarrolla no afectan el desarrollo operacional de la Guarnición, debido a que el sector del inmueble solicitado se encuentra limitado al norte por zona urbana y al sur por las vías férreas que lo separan del resto del campo, no permitiendo ello desarrollar instrucción de artillería. No obstante, informan que lindante al predio se encuentra un puesto de control dependiente del GRUPO DE ARTILLERÍA 16, razón por la que solicitan que permanezca el mismo allí a fin de poder controlar las actividades que se desarrollan en el inmueble y evitar de esta forma que se extiendan los límites del uso por parte de la Asociación.

Que por tal motivo requieren que se contemple dentro del permiso de uso precario una cláusula por medio de la cual la Asociación se compromete a separar con alambrado el puesto de control mencionado y construir una entrada independiente, a los efectos de que no se vulnere la seguridad de la Unidad Militar.

Que en virtud de ello y en mérito de las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, sin desafectar el inmueble, en los términos establecidos en el IF-2018-24649793-APN-DGP#AABE que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida Lonquimay S/Nº, de la Localidad de ZAPALA, Provincia de NEUQUÉN, vinculado al CIE 58-0000086-8/3, identificado catastralmente como Departamento 08 - Circunscripción RR- Sección 15- Parcela 4434 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (42.562,75 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-19857471-APN-DBBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA, identificado como IF-2018-24649793-APN-DGP#AABE que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA y presentada ante ésta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN ALCAMÁN RUGBY DE ZAPALA y al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2018 N° 44275/18 v. 21/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)