SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 585/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
VISTO el Expediente EX-2017-24401839-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24,
25 y 26 de la Ley N° 20.091, las Resoluciones Generales SSN N° 38.708
de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de
Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha
15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de
Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un
Sistema de Pautas Mínimas.
Que según lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución,
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución
General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas
en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo corresponde
establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones
técnico-contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil.
Que la referida Resolución General también introdujo modificaciones al
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias) con el objeto de incorporar el procedimiento para que
las aseguradoras que se encuentran autorizadas para operar en cada
Ramo, depositen los nuevos elementos técnicos y contractuales.
Que a los fines precedentemente expuestos corresponde identificar los
elementos y condiciones de presentación que deben observar las
aseguradoras.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Pautas Mínimas a aplicar para las
Condiciones Contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil (con
excepción de la cobertura que integra el Ramo Automotores) obrantes en
el ANEXO I (IF-2018-16112637-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas
conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los
Seguros de Responsabilidad Civil obrantes en el Anexo II
(IF-2018-16112588-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al
Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema
de Pautas Mínimas, deberán constar de los elementos estipulados en el
punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias).
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 475/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 20/5/2019)
ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas
mediante la presente Resolución para Seguros de Responsabilidad Civil
de Reembolsos, Seguros de Responsabilidad Civil Ambiental, Seguros de
Responsabilidad Civil de Riesgos Cibernéticos y Seguros Obligatorios de
Responsabilidad Civil.
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 850/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/12/2021.)
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2018 N° 44225/18 v. 21/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil
1. Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091.
b. Condiciones Particulares.
c. Cláusulas Adicionales.
d. Condiciones Generales Específicas.
e. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia.
b. Vigencia de la Póliza.
c. Cambio del titular del interés.
d. Cambio de la cosa dañada.
e. Prima y premio.
f. Suma Asegurada.
g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno.
h. Período de retroactividad, en caso de corresponder.
i. Pluralidad de seguros.
j. Agravación del riesgo.
k. Denuncia del siniestro.
l. Pago de la indemnización.
m. Rescisión unilateral.
n. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas.
o. Prescripción.
p. Jurisdicción.
q. Domicilio.
2. Cobertura:
2.1. Condiciones Generales
2.1.1. Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual: Deberá
indicarse que el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado en razón de
la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del
deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de
la Nación) en que incurra exclusivamente como consecuencia de los
hechos o circunstancias previstos en las Condiciones de Cobertura
Específicas adjuntas, acaecidos en el plazo convenido.
2.1.2. Cobertura de Responsabilidad Civil Contractual: Para los casos
en que se ampare únicamente la Responsabilidad Civil que surja del
incumplimiento de una obligación contractual se deberá definir
expresamente.
2.1.3. Deberá indicarse que la indemnidad comprometida tiene como
límite la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
2.1.4. Se indicará que la cobertura comprende el pago de los gastos y
costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del
tercero.
Deberá indicarse que el Asegurador sólo se liberará de esta obligación
cuando deposite en pago la Suma Asegurada y el importe de los gastos y
costas devengados hasta ese momento, dejando al Asegurado la dirección
exclusiva de la causa y así se lo comunique fehacientemente.
2.1.5. Podrá indicarse que no serán considerados terceros reclamantes bajo la póliza todas o algunas de las siguientes personas:
a. El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del
Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes
del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en
tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
c. Las personas que posean "trato familiar ostensible" con el Asegurado
en los términos del Artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
d. Los socios, directores, oficiales, síndicos, accionistas y
administradores del Asegurado, si éste fuera una persona jurídica,
mientras estén desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con
ocasión de éste.
e. Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes cuando el
daño sufrido se haya originado en ejercicio u ocasión del trabajo
específico para el cual hayan sido contratados.
f. Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios.
2.1.6. Aviso al Asegurador: Deberá establecerse con precisión el
procedimiento por el cual el Asegurado debe dar aviso al Asegurador del
hecho que nace de su eventual responsabilidad o del reclamo del
tercero, particularmente indicando los plazos en que debe hacerlo, la
documentación que debe acompañar y los efectos del incumplimiento de
esta obligación. Ello se aplicará también al caso de existencia de
acción penal contra el Asegurado. Debe preverse expresamente que se
entenderá que el Asegurador asume la defensa civil si no la declinara
mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la
información y documentación referente a la demanda.
2.1.7. Los delitos y sus tentativas deben definirse conforme su aceptación en el Código Penal.
2.1.8. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Específicas
adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes
coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una
redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las
pautas establecidas en el Punto 2.
2.2. Condiciones Generales Específicas
2.2.1. Podrán establecerse Condiciones Generales Específicas para
Coberturas de Responsablidad Civil, las que contendrán las siguientes
puntualizaciones:
a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones Generales Comunes, salvo indicación expresa en contrario.
b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas
previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán
repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.
2.2.2. Por Cláusula Adicional no se podrá limitar coberturas de
Condiciones Generales Comunes o Condiciones Generales Específicas.
2.3. Seguros bajo Condiciones Base Reclamos o "Claims Made"
2.3.1. Se advertirá en forma destacada que el Seguro se realiza bajo
las Condiciones Base Reclamos o Claims Made en: Condiciones Generales,
Condiciones Particulares y en el Formulario de Solicitud de Seguro.
2.3.2. Se incluirá una nota explicativa en las Condiciones Particulares
referida a los alcances y funcionamiento de la Cobertura de Base
Reclamos.
2.3.3. La Cobertura deberá otorgar en forma automática un Período
Extendido de Denuncias de TRES (3) años que no requiera el pago de
prima adicional.
3. Exclusiones de Cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la
misma, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como
así también dentro de las condiciones contractuales.
3.2. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas
que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del
Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al
Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)".
3.3. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.
3.4. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional,
guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, queda prohibida la
inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.
3.5. Se podrá excluir la Responsabilidad Civil que surja del Artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4. Condiciones Particulares:
4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en
forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.
4.2. Cuando las disposiciones de la Póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo
158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.
4.3. Medidas de Seguridad: podrán incluirse cláusulas de medidas de
seguridad a cumplimentar por los Asegurados, estableciéndose
específicamente su naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las
consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
4.4. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto
25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá
consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas
Mínimas del Ramo "Responsabilidad Civil" N° / N° de Expediente
Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente
Electrónico)".
5. Franquicias o Descubiertos:
5.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a
través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del
monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en
las Condiciones Particulares.
5.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.
6. Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y
tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas
definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten
razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a
autorizar.
ANEXO II
Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Responsabilidad Civil
La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:
a. Características del producto: Ramo, coberturas, modalidad de
contratación, entre otras cuestiones qu definan e identifiquen al
producto.
b. Riesgos cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas,
coberturas adicionales, sumas asegurada franquicias, deducibles,
sublímites.
c. Premio: Variables para la determinación del premio - prima pura,
gastos, tasas, impuestos, sellados. Lo datos numéricos correspondientes
no serán requeridos.
d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos - gastos de
producción (adquisición) y de explotaciói (administración). Cada uno de
ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima d tarifa
y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.
e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el
Punto 24.1 del Reglamento Genera de la Actividad Aseguradora.
f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.