MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 359/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28145999- -APN-DGD#MP, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 480 de fecha 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.

Que el Artículo 18 de la citada ley, crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.

Que dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que, constituida y puesta en funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia, las causas continuarán su trámite ante esta última.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, con todas las facultades y atribuciones que dicha ley y el mencionado decreto otorgan a la Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que, hasta tanto la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de la Competencia cuente con plena operatividad, la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con su estructura actual de acuerdo al Artículo 6° del Decreto N° 480/18.

Que, la interpretación armónica de la normativa antes citada implica que el diseño institucional establecido previamente a la sanción de la Ley N° 27.442 continúa hasta tanto entre en pleno funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia.

Que una interpretación contraria a lo previamente sostenido implicaría desvirtuar el mandato constitucional establecido en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este sentido, el Decreto N° 480/18, en su Artículo 81 establece que los expedientes iniciados en los términos del Capítulo III de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones continuarán su tramitación hasta su finalización bajo lo establecido en aquella norma.

Que, tal como se ha hecho previamente, por cuestiones de economía procesal, mérito y conveniencia, resulta necesario adaptar las facultades de la citada ex Comisión Nacional, estableciendo una distribución de acciones que permita continuar con la protección del interés económico general.

Que, en consecuencia, corresponde determinar que la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, continuará asistiendo a la SECRETARÍA DE COMERCIO, realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentren en trámite en virtud de la Ley N° 27.442, su Decreto Reglamentario N° 480/18 y la Ley N° 25.156.

Que resulta oportuno que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos en cumplimiento de las previsiones de la normativa citada.

Que, asimismo, en orden a la especialidad técnica de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, corresponde instruir a dicho organismo para que emita un dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; aprobación, subordinación o denegación de las autorizaciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 25.156 y 14 de la Ley N° 27.442; archivo; multa o sanción; solicitudes de clemencia conforme lo previsto en los Artículos 60 y 61 de la Ley N° 27.442 y deber de notificar una operación de concentración económica determinada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 80 de la Ley N° 27.442, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 480/18, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 6° y 81 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, a la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para que lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de las Leyes Nros. 25.156 y 27.442, debiendo ejecutar las acciones detalladas en el Anexo que, como IF-2018-28401183-APN-DGEEYL#CNDC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resolverá en relación a los planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por la ella misma.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que realice un dictamen no vinculante, previo a la decisión que emane de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación a los siguientes actos previstos en la Ley N° 27.442:

a) Aprobación, subordinación o denegación de autorizaciones de concentración económica conforme a los Artículos 13 de la Ley N° 25.156 y 14 de la Ley N° 27.442.

b) Tener por no notificado el acto de concentración de acuerdo a las causales previstas en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442.

c) Emisión del certificado previsto en los Artículos 15 de la Ley N° 27.442 y 15 del Decreto N° 480/18.

d) Solicitud al juez de medidas cautelares, conforme al inciso f) del Artículo 30 de la Ley N° 27.442.

e) Solicitud de ayuda de la fuerza pública.

f) Archivo de las actuaciones conforme los Artículos 35, 38, 40, 41 y concordantes de la Ley N° 27.442.

g) Aceptación o rechazo del compromiso previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 27.442.

h) Resolver los recursos sobre actos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO.

i) Llevar adelante acciones que deban ser ordenadas por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

j) Imposición del cumplimiento de condiciones u órdenes de cese o de la orden de abstención de la conducta lesiva conforme al Artículo 44 de la Ley N° 27.442.

k) La imposición de multas y sanciones conforme a los Artículos 55 a 59 de la Ley N° 27.442.

l) El deber de notificar una operación de concentración económica determinada.

m) Opinar en materia de libre competencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, a fin que el suscripto resuelva la procedencia de la recomendación.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2018 N° 44547/18 v. 21/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

1) Recibir y tramitar los expedientes iniciados en los términos de la Ley N° 27.442.

2) Continuar con la tramitación de los expedientes iniciados en los términos de la Ley N° 25.156.

3) Recibir, agregar, proveer, contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentadas por las partes o por terceros.

4) Citar y celebrar audiencias y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y/o peritos, así como recibirles declaración, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por intermedio de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

5) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros.

6) Ordenar y realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes de la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes, como así también cualquier otra clase de auditoría;

7) Dictar y notificar todo tipo de providencias simples.

8) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver mediante acto administrativo de oficio o a pedido de parte la confidencialidad de documentación como así también las dispensas relativas a las traducciones de documentación cuando corresponda.

9) Observar, ampliar o solicitar información relacionada a los Formularios previstos en la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA, o a todos aquellos formularios incluidos en la norma que la reemplace en el futuro, suspendiendo los plazos en virtud de dichas normativas.

10) Autorizar, de corresponder, aquellas operaciones que hayan calificado para el procedimiento sumario previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 27.442.

11) Elaborar el informe de objeciones previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442 y remitirlo al señor Secretario de Comercio, quien resolverá mediante providencia.

12) Convocar a la audiencia especial prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442 y publicar el informe de objeciones en la página web de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA hasta la emisión de la respectiva resolución que fija el mismo artículo.

13) Elaborar un dictamen fundado de extensión del plazo para emisión de la resolución final previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442 y remitirlo al señor Secretario de Comercio, quien resolverá mediante providencia.

14) Requerir información en el marco de una opinión consultiva o notificación de una operación de concentración económica presentada.

15) Suspender los plazos procesales de la Ley N° 27.442 por disposición fundada.

16) Realizar la citación y la audiencia necesaria para llevar adelante la ratificación o rectificación de la denuncia realizada de acuerdo a los Artículos 34 y 35 de la Ley N° 27.442.

17) Realizar las medidas necesarias para decidir acerca de la procedencia del traslado previsto en el Artículo 38 de la Ley N° 27.442.

18) Conferir el traslado previsto en el Artículo 38 de la Ley N° 27.442, y disponer sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario previsto en el Artículo 39 de la Ley N° 27.442.

19) Resolver sobre la notificación a los presuntos responsables, para que en el plazo previsto en el Artículo 41 de la Ley N° 27.442 efectúen su descargo u ofrezcan la prueba que consideren pertinente.

20) Resolver sobre la procedencia de la prueba de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 27.442.

21) Disponer los autos para alegar de acuerdo al Artículo 43 de la Ley N° 27.442.

22) Dar intervención a los suj etos mencionados en el Artículo 51 de la Ley N° 27.442 para que oficien de parte coadyuvante.

23) Requerir dictámenes no vinculantes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 27.442.

24) Llevar adelante la instrucción del procedimiento previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 27.442 desde el momento de la solicitud del marcador y hasta el otorgamiento del beneficio definitivo establecido en el Decreto N° 480/2018.

25) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes, así como también estudios e investigaciones en materia de competencia, y los que el suscripto le encomiende, para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, y a las asociaciones de Defensa de los Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias.

26) Emitir recomendaciones pro competitivas de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados.

27) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación de políticas de competencia y libre mercado anoticiando al suscripto acerca del desarrollo de tales tratativas.

28) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes.

29) Crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económicas previstas en el Capítulo III de la Ley N° 27.442 y las resoluciones definitivas dictadas al respecto.

30) Acceder a los lugares obj eto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial solicitada por el suscripto, previo dictamen de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la que será solicitada ante el juez competente.

31) Disponer la reserva de las actuaciones.

32) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco de un proceso de notificación de operaciones de concentración económica, denuncias o investigaciones de mercado, opiniones consultivas, o investigaciones de diligencias preliminares.