MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 17/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018
VISTO el Expediente EX 2018-18847330—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa
N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9
de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones,
se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de
la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la
disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del
Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la
Coordinación General del Ministerio Publico Fiscal, la nómina de
sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución
N° 354-E/2017, citada en párrafos precedentes.
Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa
local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a fin de
aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención
y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinentes
la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que con fecha 5 de abril del corriente año, la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA
de MENDOZA, a través de su titular Dr. Néstor MAJUL, informa a esta
Dirección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal,
solicitando sean incluidos en el registro del Programa “Tribuna
Segura”, resultando individualizados como: Marcelo SARMIENTO, DNI
25.939.626; Sergio, BUSTOS, DNI 40.219.540; Daniel DÁVILA, DNI
33.517.439; Sergio David DOMÍNGUEZ, DNI 40.371.968; Javier Alberto
ALBARAHONA, DNI 17.417.550; Joel Iván VILLARUEL, DNI 32.807.111; Lucas
Matías SÁNCHEZ, DNI 38.908.821; Leonel Ignacio SÁNCHEZ, DNI 40.072.549;
Silvestre Antonio Javier AGÜERO, DNI 33.445.566; Jonathan Joel AGÜERO,
DNI 36.348.726; Franco ULIARTE, DNI 39.531.994; Gonzalo Raúl RODRÍGUEZ,
DNI 39.238.005; Eric, VILLALOBOS, DNI 40.823.113; Mauricio GONZÁLEZ,
DNI 25.587.318; Jonathan Gabriel MERCEY, DNI 39.382.378; Matías Josue
JALITT, DNI 38.581.309; Lucas Walter LUCERO, DNI 40.270453; Jorge Oscar
BASTIA, DNI 21.809.669; Adrián Maximiliano BRAVO, DNI 40.560.594 y
Marcelo Andrés PICON, DNI 40219.608.
Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por
encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de
delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o
cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la
intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la
aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de
seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo
al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a), b) y c) de la
Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por
el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16, 299/18 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES,
a Marcelo SARMIENTO, DNI 25.939.626; Sergio BUSTOS, DNI 40.219.540;
Daniel DÁVILA, DNI 33.517.439; Sergio David DOMÍNGUEZ, DNI 40.371.968;
Javier Alberto ALBARAHONA, DNI 17.417.550; Joel Iván VILLARUEL, DNI
32.807.111; Lucas Matías SÁNCHEZ, DNI 38.908.821; Leonel Ignacio
SÁNCHEZ, DNI 40.072.549; Silvestre Antonio Javier AGÜERO, DNI
33.445.566; Jonathan Joel AGÜERO, DNI 36.348.726; Franco ULIARTE, DNI
39.531.994; Gonzalo Raúl RODRÍGUEZ, DNI 39.238.005; Eric VILLALOBOS,
DNI 40.823.113; Mauricio GONZÁLEZ, DNI 25.587.318; Jonathan Gabriel
MERCEY, DNI 39.382.378; Matías Josue JALITT, DNI 38.581.309; Lucas
Walter LUCERO, DNI 40.270.453; Jorge Oscar BASTIA, DNI 21.809.669;
Adrián Maximiliano BRAVO, DNI 40.560.594 y Marcelo Andrés PICON, DNI
40.219.608; por razones de carácter preventivo y de interés público, a
tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a), b)
y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Guillermo Patricio Madero
e. 21/06/2018 N° 44075/18 v. 21/06/2018