MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 65/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-29457409- -APN-SECMA#MM, las
Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 894 del 1° de noviembre de 2017, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171 –E del 19 de julio
de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución
Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contempló el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital proponiendo implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/20916 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril
de 2016, estableció el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) en los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS; del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; de ENERGÍA Y MINERÍA;
de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; y de SALUD, a partir
del 25 de abril de 2016.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171 –E del 19 de
julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de
2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
establecieron los cronogramas de implementación del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
en los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; del INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA; de ENERGÍA Y MINERÍA; de CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA; de TRANSPORTE y de SALUD, a partir del 10 de
Mayo de 2016, del 1° de Agosto de 2016 y del 1° de Octubre de 2016,
respectivamente.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que en consecuencia resulta necesario instruir al INSTITUTO NACIONAL
DEL AGUA y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA dependientes del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; al CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES, a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA y al BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS dependientes del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA; a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y a la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependientes del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; a FERROCARRILES ARGENTINOS
S.E. dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD para que a partir del 29 de Junio de 2018 cierren
la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a
través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir
del 29 de Junio del 2018 cierren la caratulación de expedientes en
soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo
Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
c) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA.
d) COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
e) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA dependiente
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
f) BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
g) ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
h) AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
i) ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
j) FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
k) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 22/06/2018 N° 44829/18 v. 22/06/2018