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ANEXO II
PERMISO
DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN C. A.
de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "
AABE",
representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS,
con domicilio legal en Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO
ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), en adelante "LA FUNDACIÓN",
representada en este acto por su Presidente, Profesora Verónica
CANTALE, con domicilio en Avenida Crovara N° 5650 de la Localidad de
Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES (y en su
conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO,
conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La
AABE otorga a "
LA FUNDACIÓN"
a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8°, inciso
21 del Decreto N° 1.382/12 con las modificaciones de la Ley N° 27.431 y
del artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del
Decreto N° 1.382/12, el uso precario de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Crovara N° 5650 de
la Localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7,
Sección M, Fracción 1 y vinculado al CIE N° 06-0003845-1/1, que cuenta
con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y
DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24
M2), en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, según se detalla en el croquis
PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por "
LA FUNDACIÓN"
y presentada ante la AABE, en un plazo de SESENTA (60) días a contar
desde la notificación de la Resolución AABE que aprobó el presente,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
CLÁUSULA PRIMERA, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose la AABE, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
SEGUNDA: Destino. El presente
Permiso tiene por objeto destinar el inmueble a que "LA FUNDACIÓN"
continúe con las actividades que desarrolla en el lugar a través del
Hogar Santa Teresita; del Jardín de Infantes "San Juan Bautista"; del
Taller de Formación de Oficios y del Vivero y Huerta.
"
LA FUNDACIÓN" no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la
AABE.
TERCERA: Proyecto y Ejecución
de obra. En el caso que "LA FUNDACIÓN" decidiera efectuar obras en el
inmueble, deberá presentar - para su revisión y análisis por la AABE y
en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación
técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a
ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por
medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de
trabajos-suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las
distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución
total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto
de obra a ejecutarse.
Asimismo, la AABE podrá requerir a "
LA FUNDACIÓN"
-previo al inicio de las obras o en el plazo que la Agencia
establezca-, la presentación de la documentación que las áreas
competentes de la
AABE consideren necesaria.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días precedentemente mencionado, "
LA FUNDACIÓN"
deberá presentar ante la AABE un Estudio de Impacto Ambiental firmado
por un profesional con competencia en la materia, así como todos los
estudios y la documentación exigida por la reglamentación local para la
realización de las actividades que desarrolle en el inmueble.
CUARTA: Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del edificio "
LA FUNDACIÓN"
deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las
especificaciones identificadas como IF-2018-09416031-APN-DNGIE#AABE que
como ANEXO II, forma parte integrante del presente.
QUINTA: Estado de uso. Dado que "
LA FUNDACIÓN"
se encuentra ocupando el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA,
conoce y acepta el estado de uso en que se encuentra, aviniéndose al
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa
vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de "
LA FUNDACIÓN",
durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el
mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las
tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo
acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la
AABE
lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de "LA FUNDACIÓN" la
gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que
sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para
regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a
otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad y gas
correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por
"LA FUNDACIÓN" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de "
LA FUNDACIÓN" gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa.
SÉPTIMA: Mejoras. "
LA FUNDACIÓN"
queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en
el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin
derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las
mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente permiso, a
favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto
estado de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. "
LA FUNDACIÓN"
deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de
toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso,
estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la
AABE,
dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta
inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación
haya sido ocasionada por culpa o negligencia de "
LA FUNDACIÓN",
ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal
usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente
Permiso, la AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite.
NOVENA: Inspección. La AABE se
reserva el derecho a inspeccionar el bien cada vez que lo estime
conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que
emergen del presente Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del
Permiso. Queda expresamente prohibido a "LA FUNDACIÓN" transferir o
ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente
Permiso, subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo
autorización previa y por escrito de la
AABE.
DÉCIMA PRIMERA: Seguros. "
LA FUNDACIÓN" deberá contratar y presentar a la
AABE
-emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dentro de los TREINTA (30) días de la firma
del presente- los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad
Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE, b) Póliza contra
Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE;
c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a
terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda
responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales
con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto
mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier
otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o
local. En todos los casos, "LA FUNDACIÓN" deberá mantener vigente la
constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia
del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación
de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA:
Responsabilidad. Indemnidad. "LA FUNDACIÓN" será responsable por todas
las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o
cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea
ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por
las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por
terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, "LA
FUNDACIÓN" deberá mantener indemne a la
AABE
ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios
que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de "
LA FUNDACIÓN" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de "
LA FUNDACIÓN",
de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación
fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, "
LA FUNDACIÓN" dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La
AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa
decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Especialmente, la
AABE podrá
revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de
los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
complementarias y modificatorias. La simple comunicación a "
LA FUNDACIÓN" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo "
LA FUNDACIÓN", restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que "
LA FUNDACIÓN"
declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la
reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su
normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS
PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento
del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital
Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días
del mes de del año 2018.