AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 19/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente EX-2016-01521984-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), tendiente a obtener la cesión a su favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1 y vinculado al CIE Nº 06-0003845-1/1, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la FUNDACIÓN C. A. DE N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) ocupa el predio que solicita en función de un Acta de Depositario Ad Honorem suscripta con la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y aprobada por la ex SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, mediante Disposición Nº 21 de fecha 27 de julio de 1994.

Que dicha solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a continuar con las actividades que la citada Fundación desarrolla en el lugar a través del Hogar Santa Teresita que se ocupa de la atención de niños cuyos padres se encuentran con diferentes problemáticas; del Jardín de Infantes “San Juan Bautista” que es un Centro de Desarrollo Infantil gratuito para niños de 2 a 5 años; del Taller de Formación de Oficios y del Vivero y Huerta.

Que conforme sus estatutos, la mencionada Fundación tiene por objeto la protección y sostenimiento de los niños que sufren el abandono, indefensos, desprotegidos, carentes de afecto familiar y de la atención y formación que su edad requiere; el desarrollo de una educación que eleve al niño a un nivel de completa dignidad humana, haciendo de él un futuro hombre de bien, capaz de obrar y discernir con madurez; la preparación física, espiritual e intelectual, fundamentada en los trascendentes principios cristianos que le proporcionen una formación integral.

Que asimismo la Fundación realiza en el inmueble que solicita una valiosa tarea en pos de niños y jóvenes vulnerables.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el sector del inmueble solicitado por la FUNDACIÓN C. A. DE. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), el cual revista en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica por cuanto es utilizado por dicha Fundación a los fines mencionados en su solicitud.

Que en consecuencia resulta procedente otorgar a la mencionada Fundación el uso precario del sector del inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES para continuar con las actividades que desarrolla en el lugar, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)” identificado como IF-2018-13350167-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) el uso precario de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1 y vinculado al CIE Nº 06-0003845-1/1, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)” identificado como IF-2018-13350167-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida, a fin de continuar con las actividades que la citada Fundación desarrolla en el sector.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Permiso de Uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2018 N° 44503/18 v. 22/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 25/01/2022)


PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE



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ANEXO II

PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), en adelante "LA FUNDACIÓN", representada en este acto por su Presidente, Profesora Verónica CANTALE, con domicilio en Avenida Crovara N° 5650 de la Localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES (y en su conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA:Objeto. La “AABE” otorga a la “FUNDACIÓN” a partir del día de la fecha, el uso precario del inmueble del ESTADO NACIONAL, vinculado al CIE Nro. 06-0003845-1/1 (parte), que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (40.932,24 m2), ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción 1 (parte), según se detalla en croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

(Cláusula Primera sustituida por art. 3° de la Resolución N° 11/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 25/01/2022)

SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto destinar el inmueble a que "LA FUNDACIÓN" continúe con las actividades que desarrolla en el lugar a través del Hogar Santa Teresita; del Jardín de Infantes "San Juan Bautista"; del Taller de Formación de Oficios y del Vivero y Huerta.

"LA FUNDACIÓN" no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE.

TERCERA: Proyecto y Ejecución de obra. En el caso que "LA FUNDACIÓN" decidiera efectuar obras en el inmueble, deberá presentar - para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajos-suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse.

Asimismo, la AABE podrá requerir a "LA FUNDACIÓN" -previo al inicio de las obras o en el plazo que la Agencia establezca-, la presentación de la documentación que las áreas competentes de la AABE consideren necesaria.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días precedentemente mencionado, "LA FUNDACIÓN" deberá presentar ante la AABE un Estudio de Impacto Ambiental firmado por un profesional con competencia en la materia, así como todos los estudios y la documentación exigida por la reglamentación local para la realización de las actividades que desarrolle en el inmueble.

CUARTA: Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del edificio "LA FUNDACIÓN" deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones identificadas como IF-2018-09416031-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.

QUINTA: Estado de uso. Dado que "LA FUNDACIÓN" se encuentra ocupando el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, conoce y acepta el estado de uso en que se encuentra, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de "LA FUNDACIÓN", durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de "LA FUNDACIÓN" la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por "LA FUNDACIÓN" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de "LA FUNDACIÓN" gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa.

SÉPTIMA: Mejoras. "LA FUNDACIÓN" queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.

OCTAVA: Custodia. "LA FUNDACIÓN" deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de "LA FUNDACIÓN", ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente Permiso, la AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

NOVENA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el bien cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a "LA FUNDACIÓN" transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE.

DÉCIMA PRIMERA: Seguros. "LA FUNDACIÓN" deberá contratar y presentar a la AABE -emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente- los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE, b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, "LA FUNDACIÓN" deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. "LA FUNDACIÓN" será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, "LA FUNDACIÓN" deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de "LA FUNDACIÓN" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de "LA FUNDACIÓN", de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, "LA FUNDACIÓN" dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA CUARTA: Revocación. La AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a "LA FUNDACIÓN" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo "LA FUNDACIÓN", restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que "LA FUNDACIÓN" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2018.