ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4266
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, los
plazos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del impuesto
sobre los bienes personales y los anticipos a cuenta del mismo.
Que en atención a diversas consultas efectuadas por los contribuyentes,
corresponde efectuar precisiones acerca del alcance de las
disposiciones previstas en el Artículo 4° de la referida resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y responsables tienen la obligación
de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y,
en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las
siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se
determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período
fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos
de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no
hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para
cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados
-debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un
determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en
el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los
sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración
jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato
siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período
fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto,
conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322,
su modificatoria y su complementaria.”.
2. Sustitúyese la nota aclaratoria (4.1.), por la siguiente:
“(4.1.) De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y
sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el valor de los
bienes gravados -debidamente valuados- supere el mínimo no imponible
previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 22/06/2018 N° 44959/18 v. 22/06/2018