MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 99/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-27881972-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se
estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU).
Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias
(RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado
a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que prestan servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de
agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha
26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las
empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006,
a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar
las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de
nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen
de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, modificando a
través de su artículo 1°, el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18
de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de
los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N°
976 de fecha 31 de julio de 2001 y asegurar el correcto financiamiento
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), facultando al
Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como asimismo
de su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 9 de enero de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió
oportunamente a incorporar el inciso h) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, y el inciso e) del
artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
estableciendo como condición de acceso y mantenimiento del derecho a
los beneficios otorgados a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, como del Régimen de
Gasoil a Precio Diferencial, el debido cumplimiento por parte de las
prestatarias de transporte público por automotor de pasajeros
alcanzadas por dichos regímenes, de las obligaciones de pago de los
aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado
Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P).
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 653 de fecha 1° de noviembre
de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció el procedimiento
para el tratamiento de la información provista por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos de verificar el
cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente,
disponiéndose a tales fines que han dado cumplimiento al mismo,
aquellas prestatarias que hayan procedido a la presentación de la
declaración jurada “Formulario AFIP F931” y no posean una deuda total
por capital más intereses que sea superior al monto establecido en el
artículo 2° de la precitada norma, con las modificaciones introducidas
por el artículo 11 de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de
2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en dicho marco, y teniendo en consideración el tiempo transcurrido
desde la última actualización relativa a los montos máximos a tener en
cuenta, a los fines de considerar que se ha dado cumplimiento con la
condición de acceso y mantenimiento del derecho a los beneficios
otorgados a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y su régimen complementario, como del Régimen de Gasoil a
Precio Diferencial, vinculada con las obligaciones de pago de los
aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado
Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P), corresponde en esta instancia proceder al incremento de los
mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, los Artículos 2º y
3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la
Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº
84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 y el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 653 de
fecha 1° de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
modificado por el artículo 11 de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de
noviembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de establecer el cumplimiento de las
obligaciones de la seguridad social conforme lo establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución, y de acuerdo a la información
suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se
deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada
correspondiente al Formulario AFIP F931.
Para aquellas prestatarias alcanzadas por el Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU) y/o el Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, que han procedido a la presentación de dicha declaración
jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito, que
no tenga una deuda total por capital más intereses, superior al
siguiente monto:
a. Para las personas humanas: una suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).
b. Para las personas jurídicas: una suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 25/06/2018 N° 45061/18 v. 25/06/2018