SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 9/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-25171269-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, Nº 738 de fecha 12 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la resolución mencionada establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

Que la última actualización se llevó a cabo a través de la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, en la cual se estipuló como valor de referencia el capítulo “Atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires (G.B.A.), que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).

Que trascurrido más de UN (1) año desde la última actualización, los aranceles previstos en el citado Tarifario Médico Previsional no se compadecen con los vigentes en plaza y, por consiguiente, no resultan justa contraprestación por los servicios brindados por los Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores.

Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar los valores máximos establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” vigente, a fin de evitar el cese de los servicios brindados por los prestadores de las Comisiones Médicas.

Que a partir de la publicación del mes de julio de 2017, el I.N.D.E.C. adoptó el Clasificador del Consumo Individual por Finalidad (COICOP, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas, modificando el método de clasificación para la canasta de bienes y servicios, sin alterar en absoluto los resultados del nivel general del I.P.C..

Que en este contexto, el Capítulo 5 del I.P.C.-G.B.A. denominado “Atención médica y gastos para la salud” fue sustituido por la División COICOP. N° 6 titulada “Salud”.

Que teniendo en miras tal finalidad, para la determinación de los aranceles máximos reconocidos en el nuevo Tarifario Médico Previsional se ha contemplado, a modo referencial y teniendo en cuenta las realidades de mercado, la evolución de la División COICOP N° 6 “Salud”, del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el I.N.D.E.C..

Que en el período transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario Médico Previsional”, comprendido entre los meses de junio de 2017 y abril de 2018, se verificó una variación del índice citado en el considerando precedente, la cual se tradujo en un incremento porcentual aproximado del VEINTIUNO CON CUARENTA POR CIENTO (21,40 %) respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario.

Que en la mismas condiciones, luego de aplicado el porcentual indicado en el considerando precedente, resulta necesario adecuar los valores absolutos de los códigos 18.01.003, 29.01.004, 29.01.005, 29.01.006, 34.03.001 y 34.03.002, por no guardar en la actualidad, de manera comparativa y relativa, valores vigentes competitivos de mercado.

Que asimismo, teniendo en miras unificar criterios en la aplicación práctica del referenciado Tarifario Médico Previsional, se juzga conveniente eliminar aquellas prácticas que cayeron en desuso, procediendo a suprimir los códigos 18.01.513, 18.01.524, 28.01.001, 34.10.510 y 34.10.511.

Que como consecuencia de los códigos suprimidos, corresponde adecuar la denominación del código 18.01.523 por “Ecografía de otras regiones no especificadas” con el objeto de alcanzar subsidiariamente el resto de regiones no especificadas para dicha práctica dentro del Tarifario.

Que asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, consideradas zonas desfavorables, es de conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por sobre el que se aprueba para el resto del país.

Que corresponde aprobar el “Tarifario Médico Previsional” ­Anexo III de la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96-, que como Anexo DI-2018-28825385-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas prestó su conformidad con la medida que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto N° 2.105/08, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” ­Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996-, que como Anexo DI-2018-28825385-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96, en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la presente disposición, la integrada por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2018 N° 45156/18 v. 25/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)