ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 161/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 12128-10-2018, 12817-14306-2017 y 12115-9-2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación SIGEA N° 12128-10-2018, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, solicita la modificación de su estructura organizativa en virtud de la puesta en vigencia de la Disposición N° DI-2017-356-APN-AFIP, la cual establece que la citada Subdirección General quede comprendida en el Régimen Económico Financiero como Unidad con Capacidad de Contratación.

Que, en virtud de lo expresado, se propone la creación de un área en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que concentre las competencias mencionadas y preste servicio a las Aduanas de su jurisdicción.

Que mediante la Actuación SIGEA N° 12817-14306-2017, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, solicita la adecuación de la jurisdicción de la Aduana de Río Grande, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, en atención al dictado de la Ley Provincial N° 1186 que modifica la división política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que, por otra parte, mediante la Actuación SIGEA N° 12115-9-2017 la Dirección de Técnica, existente en el ámbito de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, propone la redistribución de las unidades que le dependen para un mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicio Administrativo Integrado”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la Sección denominada “Despacho y Gestión”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Gestión de Recursos” y a depender de la División Servicio Administrativo Integrado.

ARTÍCULO 3°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Servicio Administrativo Integrado.

ARTÍCULO 4°.- Establecer para las Aduanas de Río Grande y Ushuaia, dependientes de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, el siguiente ámbito jurisdiccional:

ADUANA DE RÍO GRANDE: Dptos. Río Grande y Tolhuin (Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

ADUANA DE USHUAIA: Dptos. Ushuaia, Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina (Pcia. De Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la Sección denominada “Regímenes Generales” dependiente de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Importación, existente en el ámbito de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, pase a denominarse “Regímenes Generales y Especiales”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que la Sección denominada “Regímenes Especiales” dependiente de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Importación, pase a denominarse “Autorizaciones Especiales” y a depender de la División Técnica, existente en el ámbito del mencionado Departamento.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la División denominada “Cupos de Origen”, dependiente del Departamento Técnica de Importación, pase a depender del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, existente en el ámbito de la Dirección de Técnica.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que la Sección denominada “Regímenes Generales” dependiente de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Exportación, existente en el ámbito de la Dirección de Técnica, pase a denominarse “Regímenes Generales y Especiales, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 9°.- Determinar que la Sección denominada “Regímenes Especiales” dependiente de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Exportación, pase a denominarse “Autorizaciones Especiales” y a depender de la División Técnica, existente en el ámbito del mencionado Departamento.

ARTÍCULO 10.- Determinar que las Secciones denominadas “Clasificación” y “Antecedentes e Informes”, dependientes de la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, existente en el ámbito de la Dirección de Técnica, pasen a denominarse “Clasificación A” y “Clasificación B”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 11.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A14 ( IF-2018-00060735- AFIP-DVCOTA#SDGCTI), A21( IF-2018-00060737-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos B14 (IF-2018-00060738-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), B21 (IF-2018-00060740-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y J (IF-2018-00060743-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 12.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su suscripción.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2018 N° 45385/18 v. 25/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO A14



IF-2018-00060735-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-00060735-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 21 de Junio de 2018

Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. S/Adecuación.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.



ANEXO A21



IF-2018-00060737-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-00060737-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 21 de Junio de 2018

Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.


ANEXO B14

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

METROPOLITANAS

DIVISIÓN SERVICIO ADMINISTRATIVO INTEGRADO

ACCIÓN

Planificar, coordinar y supervisar los procesos de adquisición, provisión, registración y mantenimiento de los bienes muebles e insumos que integran la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Entender en las licitaciones y contrataciones de bienes muebles y/o servicios, en el ámbito de su jurisdicción.

Entender en el registro, trámite y despacho de la documentación que se tramite en el ámbito de la Subdirección General, así como en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma.

TAREAS

1. Planificar, coordinar y supervisar las gestiones de compra, logística de abastecimiento y prestación de servicios en el ámbito de la Subdirección General.

2. Elaborar el presupuesto anual de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y supervisar la ejecución presupuestaria en el ámbito de su jurisdicción, así como también efectuar las asignaciones y ajustes que correspondan.

3. Elaborar informes destinados a requerimiento de las áreas de control interno y externo, según corresponda.

4. Supervisar y coordinar la recepción, registro, despacho, distribución y archivo de la documentación que se tramite en el ámbito de la Subdirección General.

5. Coordinar la administración del personal de la Sede de la Subdirección General.

6. Supervisar la tramitación de actuaciones disciplinarias referidas al personal aduanero, de acuerdo al Régimen Disciplinario vigente, en el ámbito de la Subdirección General.

7. Entender en las respuestas a las auditorías que realicen la Unidad de Auditoría Interna y los Organismos Externos de Control - Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación (AGN).

8. Entender en los proyectos normativos, analizando y tramitando propuestas de modificación.

9. Supervisar el análisis y sistematización de la información acerca del cumplimiento de objetivos, programas y metas de las dependencias de la Subdirección General.

SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS

ACCIÓN

Realizar el registro, trámite y despacho de la documentación que se tramite en la Subdirección General.

Intervenir en la administración del personal de la Sede de la Subdirección General.

Supervisar el adecuado mantenimiento y conservación de los recursos materiales de la Subdirección General.

TAREAS

1. Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que se tramiten en la Subdirección General.

2. Intervenir en los asuntos relacionados con los recursos humanos de la sede de la Subdirección General.

3. Atender el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes materiales del ámbito de la Subdirección General y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

4. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades de la Subdirección General y supervisar la ejecución presupuestaria en su ámbito.

5. Elaborar y someter a consideración de la Subdirección General las actuaciones remitidas por las Aduanas, en las que se impulsa la aprobación de legítimos abonos.

6. Intervenir en proyectos normativos, analizando y tramitando propuestas de modificación.

7. Intervenir en las respuestas de las auditorías que realicen la Unidad de Auditoría Interna y los Organismos Externos de Control - Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación (AGN).

8. Tramitar la instrucción de actuaciones disciplinarias referidas al personal aduanero, de acuerdo al Régimen Disciplinario vigente, en el ámbito de la Subdirección General.

9. Ejercer el control de gestión de las áreas dependientes de la Subdirección General, obteniendo, analizando y sistematizando la información acerca del cumplimiento de objetivos, programas y metas.

10. Observar el cumplimiento del secreto estadístico, denunciando las acciones que se aparten del mismo.

11. Prever y asignar en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Subdirección General, en horarios y días inhábiles, personal de la sede con atribuciones para la autorización de las operaciones aduaneras que fueren requeridas y de la recepción y guarda de mercaderías o estupefacientes objetos de procedimientos materializados en la jurisdicción.

SECCIÓN CONTABILIDAD Y LOGÍSTICA

ACCIÓN

Intervenir en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Intervenir en todas las cuestiones atinentes a los servicios y al mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de los edificios descentralizados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

TAREAS

1. Efectuar la planificación y control del aprovisionamiento de recursos y confeccionar el plan anual de abastecimiento.

2. Intervenir en las licitaciones y contrataciones, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

3. Entender en las acciones vinculadas con la formulación y ejecución del presupuesto asignado.

4. Intervenir en las liquidaciones en concepto de reposición de Cajas Chicas asignadas a las dependencias de su jurisdicción.

5. Tramitar las liquidaciones de anticipos, reintegros y rendiciones de viáticos de los agentes de las dependencias de su jurisdicción.

6. Intervenir en la gestión de los valores que el Organismo recibe en concepto de garantías originadas en actividades del Régimen Económico Financiero.

7. Intervenir en la conciliación de las cuentas bancarias asignadas y el Fondo Fijo Interno.

8. Elaborar los informes para responder las auditorías que realicen la Unidad de Auditoría Interna y los Organismos Externos de Control - Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación (AGN).

IF-2018-00060738-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: F-2018-00060738-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 21 de Junio de 2018


Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.



ANEXO B21

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

DIRECCIÓN DE TÉCNICA

ACCIÓN

Entender en la interpretación de los aspectos técnicos que deban ser considerados para la elaboración de normas, aplicación de leyes y reglamentos de la técnica y la operativa aduanera, así como en la revisión de cuestiones técnicas a efectos de establecer criterios de interpretación uniformes.

TAREAS

1. Asesorar en materia técnica aduanera a la Superioridad y demás dependencias del Organismo, cuando así lo requieran.

2. Emitir opinión en los aspectos técnicos cuando se requiera la definición, interpretación o el análisis de normas relativas a la importación, exportación o la clasificación arancelaria, logrando la uniformidad de criterio a aplicar por las áreas operativas del Organismo.

3. Emitir normas de carácter resolutivo y no resolutivo, generales y particulares, en los aspectos de orden técnico, cuando las normas legales establezcan la facultad de esta Dirección para la autorización de solicitudes o la interpretación técnica de las normas en materia aduanera.

4. Autorizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria y sus prórrogas en los términos de los artículos 31.1.a y 40.1.a del Decreto N° 1.001/82.

5. Propiciar la elaboración de normas y la implementación de pautas de interpretación en los aspectos técnicos de su competencia.

6. Propiciar la intervención de otras dependencias del Organismo y de terceros organismos en los temas que por su naturaleza resulte necesario profundizar, o cuando se trate de un caso del cual no se tenga criterio formado.

7. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

8. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

SECCIÓN DESPACHO Y GESTIÓN

ACCIÓN

Realizar el registro, trámite y despacho de la documentación que se tramite en la Dirección.

Intervenir en la administración del personal de la Dirección.

Supervisar el adecuado mantenimiento y conservación de los recursos materiales de la Dirección.

TAREAS

1. Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen a la Dirección, efectuando los cargos y descargos correspondientes.

2. Intervenir en los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Dirección.

3. Atender el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes materiales del ámbito de la Dirección y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

4. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades de la Dirección y supervisar la ejecución presupuestaria en su ámbito.

5. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de las Caja Chica asignadas a la Dirección.

DIVISIÓN REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

ACCIÓN

Asistir a las áreas de esta Administración Federal en los aspectos normativos y operativos relativos a altas, bajas y actualizaciones de los operadores del comercio exterior en los Registros Especiales Aduaneros, así como en el ingreso de las empresas en los Regímenes de Aduanas Domiciliarias, Aduanas Factorías y otros registros especiales.

Recepcionar y controlar la documentación requerida por la normativa vigente para la inscripción de los operadores del comercio exterior en los registros especiales.

Entender en la recepción, análisis y evaluación de documentación y requisitos y presentados por los interesados para su inscripción en los Registros Especiales Aduaneros.

TAREAS

1. Asesorar a las áreas de esta Administración Federal en los aspectos normativos referentes a los Importadores-Exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y Registros Especiales Aduaneros.

2. Recepcionar, tramitar y evaluar las solicitudes presentadas por los operadores aspirantes a acceder a los regímenes especiales efectuando pedidos de informes a las áreas de la Administración Federal y otros organismos, a fin de verificar la situación impositiva, aduanera y previsional de las empresas y demás requisitos previstos en la normativa vigente.

3. Dar intervención a las áreas competentes en la coordinación de las tareas inherentes a la investigación, fiscalización y control de los Registros Especiales Aduaneros.

4. Entender en la elaboración de informes para la incorporación o exclusión de los operadores de los Registros Especiales Aduaneros y proyectar los respectivos actos administrativos.

5. Participar en la definición, elaboración, implementación y modificación de la normativa relacionada con el registro de operadores especiales de comercio exterior.

6. Mantener actualizado el registro de tripulantes comprendido en el régimen de pacotilla, controlando y validando la incorporación de los tripulantes al registro.

7. Mantener actualizada la información de los archivos relacionados con los Registros Especiales Aduaneros, de los Concursos y Quiebras y demás documentación recepcionada por el área.

8. Brindar asesoramiento en los temas de su competencia.

9. Responder a las requisitorias judiciales relacionadas con la temática de su competencia y de la información histórica del área.

DEPARTAMENTO TÉCNICA DE IMPORTACIÓN

ACCIÓN

Entender en el relevamiento, evaluación y análisis de los aspectos técnicos para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduaneras en materia técnica de importación.

TAREAS

1. Asesorar en materia técnica de importación al Organismo, cuando así lo requieran normas legales o lo disponga la Dirección.

2. Participar en la elaboración de normas en materia de importación, proyectando los actos resolutivos y no resolutivos, generales y particulares, sobre la base de las opiniones técnicas emitidas.

3. Efectuar la interpretación técnica de las normas aduaneras de importación, elaborando informes y proyectando las respuestas correspondientes.

4. Supervisar la atención de las consultas de carácter informativo, en temas vinculados a su competencia.

5. Entender en la definición de las condiciones y acciones necesarias para la debida aplicación de la normativa de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

6. Entender en el análisis de las solicitudes de destinaciones suspensivas de importación temporaria y sus prórrogas en los términos del Artículo 31.1.a del Decreto N° 1.001/82.

7. Coordinar y propiciar la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

8. Entender en la definición de criterios uniformes vinculados a los regímenes generales y especiales de importación para su aplicación a nivel operativo.

9. Supervisar la elaboración de actos de carácter particular sobre materias reservadas a la Dirección General de Aduanas.

10. Participar en la actividad docente en temas de su competencia y en la evaluación de los aspirantes a auxiliares del servicio aduanero, en colaboración con las-áreas con competencia.

11. Participar en las reuniones que se realicen en el marco del Comité Técnico N° 2 "Asuntos Aduaneros" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como en aquellas reuniones convocadas por los organismos nacionales e internacionales en las que se aborden temas inherentes al ámbito de su competencia.

DIVISIÓN EVALUACIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO

ACCIÓN

Entender en las definiciones de los aspectos normativos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas en materia de importación, así como emitir opinión técnica en los temas de su competencia.

TAREAS

1. Efectuar el análisis normativo para la definición del alcance de las normas y el establecimiento de pautas interpretativas sobre la base de criterios uniformes aplicables en materia de importación.

2. Proyectar respuestas y elaborar informes respecto a la interpretación técnico-normativa de las normas aduaneras de importación.

3. Intervenir en la elaboración de normas en materia de importación que tengan origen en la Dirección de Técnica o que provengan de áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas que requieran de su intervención y conformidad.

4. Entender en la definición normativa y supervisión de las condiciones y acciones necesarias para la debida aplicación de la normativa de importación o la implementación de destinaciones y operaciones de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Coordinar la atención de las consultas relacionadas con la normativa de importación.

6. Elaborar informes solicitando, cuando corresponda, la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros Organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

7. Intervenir en el procedimiento de repetición de operaciones de importación.

SECCIÓN REGÍMENES GENERALES Y ESPECIALES

ACCIÓN

Atender las consultas y actos necesarios para propiciar la elaboración, modificación y actualización de normas relacionadas con la aplicación y utilización de los regímenes generales y especiales de importación previstos en el Código Aduanero o definidos en normas específicas.

TAREAS

1. Intervenir en el análisis y definición de los aspectos técnicos que requieran el dictado, modificación o actualización de normas aduaneras relacionadas con los regímenes generales y especiales de importación.

2. Intervenir en la elaboración de informes para propiciar el dictado de normas de carácter general que involucren temas de competencia, con origen en la Dirección de Técnica.

3. Definir criterios uniformes vinculados con los regímenes generales y especiales de importación para su aplicación a nivel operativo.

4. Definir las condiciones y acciones necesarias para la debida aplicación de la normativa de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Atender las consultas relacionadas con la temática de su competencia.

6. Elaborar informes y contestar oficios judiciales con destino al Poder Judicial, que involucren temas de su competencia.

DIVISIÓN TÉCNICA

ACCIÓN

Entender en la definición de los aspectos técnicos para la elaboración o modificación de normas en materia de importación, así como emitir opinión técnica en los temas de su competencia.

TAREAS

1. Efectuar el análisis técnico para la definición del alcance de las normas y el establecimiento de pautas interpretativas sobre la base de criterios uniformes aplicables en materia de importación.

2. Proyectar respuestas y elaborar informes respecto a la interpretación técnica de las normas aduaneras de importación.

3. Intervenir en la elaboración de normas en materia de importación que tengan origen en la Dirección de Técnica o que provengan de áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas que requieran de su intervención y conformidad.

4. Atender la suspensión o modificación de requisitos legales o reglamentarios de naturaleza formal relativos a las importaciones.

5. Atender técnicamente en las causas aduaneras relacionadas con la importación.

6. Entender en las consultas relacionadas con la normativa de importación.

7. Elaborar informes solicitando, cuando corresponda, la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros Organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

8. Realizar informes técnicos en sumarios contenciosos, a solicitud de autoridad competente.

9. Analizar las solicitudes de los envíos de efectos personales fuera de los plazos previstos en la normativa vigente.

10. Autorizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de importación temporaria y sus prórrogas, en los términos del Artículo 31.5 del Decreto N° 1.001/82.

11. Autorizar la importación para compensar envíos de mercadería con deficiencias en el marco de lo establecido por el Artículo 573, siguientes y concordantes, del Código Aduanero.

12. Precisar los aspectos técnicos que permitan la correcta definición de las condiciones y acciones necesarias para la aplicación de la normativa de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

13. Entender en la tramitación de las destinaciones de importación que deban tramitarse por la vía de la excepción.

14. Analizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de importación temporaria y sus prórrogas, en los términos del Artículo 31.1.a del Decreto N° 1.001/82.

SECCIÓN AUTORIZACIONES ESPECIALES

ACCIÓN

Entender en las autorizaciones de carácter especial de los regímenes generales y especiales, así como en aquellos vinculados con las importaciones temporales cuya autorización resulte competencia de la Dirección de Técnica.

TAREAS

1. Atender las consultas relacionadas con la temática de su competencia.

2. Solicitar información a otras dependencias aduaneras sobre las destinaciones de importación efectuadas mediante la aplicación de los regímenes generales y especiales previstos en la legislación aduanera.

3. Elaborar las conclusiones o recomendaciones sobre la base de los resultados obtenidos de la supervisión de las destinaciones de importación.

4. Analizar las solicitudes de autorización de las destinaciones y operaciones de importación de los regímenes que no se encuentran incorporados al Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Elaborar los informes relativos a las solicitudes de los envíos de efectos personales fuera de los plazos previstos en la normativa vigente.

6. Analizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de importación temporaria y sus prórrogas, en los términos del Artículo 31.5 del Decreto N° 1.001/82.

7. Gestionar las autorizaciones de las importaciones para compensar envíos de mercadería con deficiencias en el marco de lo establecido por el Artículo 573, siguientes y concordantes, del Código Aduanero.

DEPARTAMENTO TÉCNICA DE EXPORTACIÓN

ACCIÓN

Entender en el relevamiento, evaluación y análisis de los aspectos técnicos para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduaneras en materia técnica de exportación.

TAREAS

1. Asesorar en materia técnica de exportación al Organismo, cuando así lo requieran normas legales o lo disponga la Dirección.

2. Participar en la elaboración de normas en materia de exportación, proyectando los actos resolutivos y no resolutivos, generales y particulares, sobre la base de las opiniones técnicas emitidas.

3. Efectuar la interpretación técnica de las normas aduaneras de exportación, elaborando informes y proyectando las respuestas correspondientes.

4. Supervisar la atención de las consultas de carácter informativo en temas vinculados a su competencia.

5. Entender en la definición de las condiciones y acciones necesarias para la aplicación de la normativa de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

6. Entender en el análisis de las solicitudes de destinaciones suspensivas de exportación temporaria y sus prórrogas en los términos de los Artículos 40.1.a del Decreto N° 1.001/82.

7. Coordinar y propiciar la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

8. Entender en la definición de criterios uniformes vinculados a los regímenes generales y especiales de exportación para su aplicación a nivel operativo.

9. Supervisar la elaboración de actos de carácter particular sobre materias reservadas a la Dirección General de Aduanas.

10. Participar en la actividad docente en temas de su competencia y en la evaluación de los aspirantes a auxiliares del servicio aduanero, en colaboración con las-áreas con competencia.

11. Participar en las reuniones que se realicen en el marco del Comité Técnico N° 2 "Asuntos Aduaneros" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como en aquellas reuniones convocadas por los organismos nacionales e internacionales en las que se aborden temas inherentes al ámbito de su competencia.

DIVISIÓN EVALUACIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO

ACCIÓN

Entender en las definiciones de los aspectos normativos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas en materia de exportación, así como emitir opinión técnica en los temas de su competencia.

TAREAS

1. Efectuar el análisis normativo para la definición del alcance de las normas y el establecimiento de pautas interpretativas sobre la base de criterios uniformes aplicables en materia de exportación.

2. Proyectar respuestas y elaborar informes respecto a la interpretación técnica de las normas aduaneras de exportación.

3. Intervenir en la elaboración de normas en materia de exportación que tengan origen en la Dirección de Técnica o que provengan de áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas que requieran de su intervención y conformidad.

4. Entender en la definición normativa y supervisión de las condiciones y acciones necesarias para la debida aplicación de la normativa de exportación o la implementación de destinaciones y operaciones de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Coordinar la atención de las consultas relacionadas con la normativa de exportación.

6. Elaborar informes solicitando, cuando corresponda, la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros Organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

SECCIÓN REGÍMENES GENERALES Y ESPECIALES

ACCIÓN

Atender las consultas y actos necesarios para propiciar la elaboración, modificación y actualización de normas relacionadas con la aplicación y utilización de los regímenes generales y especiales de exportación previstos en el Código Aduanero o definidos en normas específicas.

TAREAS

1. Intervenir en el análisis y definición de los aspectos técnicos que requieran el dictado, modificación o actualización de normas aduaneras relacionadas con los regímenes generales y especiales de exportación.

2. Intervenir en la elaboración de informes para propiciar el dictado de normas de carácter general que involucren temas de competencia, con origen en la Dirección de Técnica.

3. Definir criterios uniformes vinculados con los regímenes generales y especiales de exportación para su aplicación a nivel operativo.

4. Definir las condiciones y acciones necesarias para la debida aplicación de la normativa de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Atender las consultas relacionadas con la temática de su competencia.

6. Elaborar informes y contestar oficios judiciales con destino al Poder Judicial, que involucren temas de su competencia.

DIVISIÓN TÉCNICA

ACCIÓN

Entender en la definición de los aspectos técnicos para la elaboración o modificación de normas en materia de exportación, así como emitir opinión técnica en los temas de su competencia.

TAREAS

1. Efectuar el análisis técnico para la definición del alcance de las normas y el establecimiento de pautas interpretativas sobre la base de criterios uniformes aplicables en materia de exportación.

2. Proyectar respuestas y elaborar informes respecto a la interpretación técnica de las normas aduaneras de exportación.

3. Intervenir en la elaboración de normas en materia de exportación que tengan origen en la Dirección de Técnica o que provengan de áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas que requieran de su intervención y conformidad.

4. Atender la suspensión o modificación de requisitos legales o reglamentarios de naturaleza formal relativos a las exportaciones.

5. Atender técnicamente en las causas aduaneras relacionadas con la exportación.

6. Entender en las consultas relacionadas con la normativa de exportación.

7. Elaborar informes solicitando, cuando corresponda, la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros Organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

8. Realizar informes técnicos en sumarios contenciosos, a solicitud de autoridad competente.

9. Autorizar las solicitudes de los envíos de efectos personales fuera de los plazos previstos en el Artículo 60 del Decreto N° 1.001/82 y por motivos especiales (Ejemplo: Por razones de estudio o laborales).

10. Autorizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de exportación temporaria y sus prórrogas, en los términos del Artículo 40.3 y 40.5 del Decreto N° 1.001/82.

11. Autorizar la exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias en el marco de lo establecido por el Artículo 573, siguientes y concordantes, del Código Aduanero.

12. Intervenir en el procedimiento de repetición de operaciones de exportación.

13. Precisar los aspectos técnicos que permitan la correcta definición de las condiciones y acciones necesarias para la aplicación de la normativa de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

14. Entender en la tramitación de las destinaciones de exportación que deban tramitarse por la vía de la excepción.

15. Analizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de exportación temporaria y sus prórrogas, en los términos de los Artículos 40.1.a del Decreto N° 1.001/82.

SECCIÓN AUTORIZACIONES ESPECIALES

ACCIÓN

Entender en las autorizaciones de carácter especial de los regímenes generales y especiales, así como en aquellos vinculados con las exportaciones temporales cuya autorización resulte competencia de la Dirección de Técnica.

TAREAS

1. Atender las consultas relacionadas con la temática de su competencia.

2. Solicitar información a otras dependencias aduaneras sobre las destinaciones de exportación efectuadas mediante la aplicación de los regímenes generales y especiales previstos en la legislación aduanera.

3. Elaborar las conclusiones o recomendaciones sobre la base de los resultados obtenidos de la supervisión de las destinaciones de exportación.

4. Analizar las solicitudes de autorización de las destinaciones y operaciones de exportación de los regímenes que no se encuentran incorporados al Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Elaborar los informes relativos a las solicitudes de los envíos de efectos personales fuera de los plazos previstos en el Artículo 60 del Decreto N° 1.001/82 y por motivos especiales (Ejemplo: Por razones de estudio o laborales).

6. Analizar las solicitudes de destinaciones suspensivas de exportación temporaria y sus prórrogas, en los términos de los Artículos 40.3 y 40.5 del Decreto N° 1.001/82.

7. Gestionar las autorizaciones de las exportaciones para compensar envíos de mercadería con deficiencias en el marco de lo establecido por el Artículo 573, siguientes y concordantes, del Código Aduanero.

DEPARTAMENTO TÉCNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA

ACCIÓN

Entender en el relevamiento, evaluación y análisis que deban ser considerados para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria de mercaderías, su designación e identificación y la aplicación de regímenes de tributación, medidas de protección comercial e intervenciones en el diseño del Arancel Integrado Aduanero (A.I.A.).

Entender en el estudio de los Acuerdos Comerciales Internacionales Preferenciales en lo relativo a la temática aduanera.

TAREAS

1. Asesorar en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria de mercaderías, en su ámbito de aplicación.

2. Participar en la elaboración de normas en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria de mercaderías, en su ámbito de aplicación, incluyendo sistemas de extracción, acondicionamiento y tránsito de muestras, así como el registro y recopilación de antecedentes de clasificación arancelaria y todo otro que sea materia de su competencia.

3. Aprobar la relación entre los códigos de nomenclatura vigente, los catálogos de productos y otras nomenclaturas o sistemas de identificación utilizados en el comercio internacional, en aquellos casos que por normas legales se dispusiere su uso.

4. Efectuar la interpretación técnica en los aspectos de su competencia, elaborando informes y proyectando las respuestas correspondientes.

5. Supervisar la atención de las consultas de carácter informativo en temas vinculados a su competencia.

6. Elaborar y actualizar el A.I.A. y proveer los datos requeridos para el proceso informático de implementación de aranceles.

7. Entender en la realización de análisis químicos y físicos de mercaderías de importación y exportación emitiendo los correspondientes protocolos o disponiendo la derivación a los laboratorios que correspondan.

8. Coordinar y propiciar la intervención de otras áreas de esta Administración Federal o de terceros Organismos, cuando resulte necesario para la continuidad del análisis técnico.

9. Participar, en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

10. Participar en la actividad docente en temas de su competencia y en la evaluación de los aspirantes a auxiliares del servicio aduanero, en colaboración con las áreas con competencia.

DIVISIÓN CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ACCIÓN

Entender en la definición de los aspectos técnicos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas, dictámenes e informes relacionados con la interpretación de las leyes y reglamentos sobre la clasificación arancelaria de las mercaderías.

Atender la gestión vinculada con el archivo de documentación relativa al MERCOSUR.

TAREAS

1. Intervenir en la elaboración de proyectos para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos sobre la clasificación de las mercaderías en los sistemas de nomenclatura vigentes.

2. Coordinar el asesoramiento de aspectos relacionados con la nomenclatura y la clasificación arancelaria a solicitud de organismos públicos o privados y de los particulares.

3. Intervenir en las cuestiones relativas a la declaración comprometida cuando corresponda.

4. Analizar la relación entre los códigos de nomenclatura vigente, los catálogos de productos y otras nomenclaturas o sistemas de identificación utilizados en el comercio internacional, en aquellos casos que por normas legales se dispusiere su uso.

5. Controlar la clasificación de las mercaderías incursas en sumarios, situaciones controvertidas y las que deban incluirse en el Arancel Integrado Aduanero.

6. Supervisar la gestión relativa a embarques escalonados y el aspecto clasificatorio vinculado con la comprobación de destino.

7. Participar en las reuniones que se realicen en el marco del Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como en aquellas reuniones convocadas por los organismos nacionales e internacionales en las que se aborden temas inherentes al ámbito de su competencia.

8. Mantener el archivo de las actuaciones y documentación vinculada con el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

9. Atender la recepción, derivación al organismo analizador, guarda y preservación de muestras representativas de mercaderías sujetas a estudio por el plazo que corresponda hasta la determinación de su destino final.

10. Mantener el archivo de las actuaciones relativas a embarques escalonados autorizados por la Dirección de Técnica, efectuar las comunicaciones a las aduanas intervinientes y recepcionar la documentación referida a la cancelación de los mismos.

11. Participar en la actividad docente en temas de su competencia y en la evaluación de los aspirantes a auxiliares del servicio aduanero, junto con las áreas con competencia.

12. Elaborar informes y contestar oficios judiciales con destino al Poder Judicial, que involucren temas de su competencia.

SECCIÓN CLASIFICACIÓN "A"

ACCIÓN

Elaborar los proyectos de normas, dictámenes e informes sobre la clasificación arancelaria de mercaderías comprendidas en los capítulos 1 al 24, 25 al 40, 41 al 67, 71, 91, 92 y 94 al 97 del Sistema Armonizado.

TAREAS

1. Participar en el dictado de normas o proyectos para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos sobre la clasificación de las mercaderías de sus especialidades técnicas en los sistemas de nomenclatura vigente.

2. Atender el asesoramiento y gestión referente a la nomenclatura y la clasificación arancelaria en relación a las mercaderías del marco de su competencia a solicitud de organismos públicos o privados y de los particulares.

3. Intervenir en las cuestiones relativas a la declaración comprometida cuando corresponda.

4. Atender la clasificación de las mercaderías de sus especialidades técnicas incursas en sumarios o situaciones controvertidas, así como de aquellas que deben incluirse en el Arancel Integrado Aduanero.

5. Atender lo relativo a embarques escalonados y el aspecto clasificatorio vinculado con la comprobación de destino.

6. Participar en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia.

7. Colaborar en la capacitación profesional del personal aduanero en lo relativo a la actividad docente y de evaluación, junto con las áreas con competencia.

8. Atender la recepción y preservación en condiciones adecuadas de muestras representativas, cuyo trámite corresponda a la División.

SECCIÓN CLASIFICACIÓN "B"

ACCIÓN

Elaborar los proyectos de normas, dictámenes e informes sobre la clasificación arancelaria de mercaderías comprendidas en los capítulos 68 al 70, 72 al 76, 78 al 90 y 93 del Sistema Armonizado.

TAREAS

1. Participar en el dictado de normas o proyectos para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos sobre la clasificación de las mercaderías de sus especialidades técnicas en los sistemas de nomenclatura vigente.

2. Atender el asesoramiento y gestión referente a la nomenclatura y la clasificación arancelaria en relación a las mercaderías del marco de su competencia a solicitud de organismos públicos o privados y de los particulares.

3. Intervenir en las cuestiones relativas a la declaración comprometida cuando corresponda.

4. Atender la clasificación de las mercaderías de sus especialidades técnicas incursas en sumarios o situaciones controvertidas, así como de aquellas que deben incluirse en el Arancel Integrado Aduanero.

5. Atender todo lo relativo a embarques escalonados y el aspecto clasificatorio vinculado con la comprobación de destino.

6. Participar en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia.

7. Colaborar en la capacitación profesional del personal aduanero en lo relativo a la actividad docente y de evaluación, junto con las áreas con competencia.

8. Atender la recepción y preservación en condiciones adecuadas de muestras representativas, cuyo trámite corresponda a la División.

DIVISIÓN ARANCEL INFORMÁTICO

ACCIÓN

Entender en la confección, asociación y mantenimiento del Arancel Integrado Aduanero (A.I.A.), en materia de regímenes de tributación y de beneficios, intervenciones de terceros organismos, control de las prohibiciones y medidas de protección comercial, vinculados con la importación y exportación.

TAREAS

1. Intervenir en la confección, asociación y mantenimiento del A.I.A., en materia de derechos, tasas y demás gravámenes o beneficios, así como en regímenes especiales de tributación y medidas de protección comercial.

2. Intervenir en la puesta en explotación de prohibiciones, exigencias de autorizaciones o intervenciones de terceros organismos, así como cualquier otra circunstancia o elemento susceptible de incorporarse al A.I.A., sea a los fines de la importación o exportación.

3. Suministrar información relacionada con derechos de importación y derechos y estímulos a la exportación, a requerimiento de autoridad competente.

4. Efectuar la creación de carátulas de las listas informáticas solicitadas por los usuarios internos.

5. Efectuar la asignación de grupos de trabajo para la administración de las listas informáticas a las áreas responsables de su gestión y mantenimiento.

6. Efectuar la carga y supervisión de elementos en las listas informáticas.

7. Analizar, definir, remitir y controlar las condiciones y acciones tendientes a la elaboración de reglas lógicas para la implementación de los regímenes a su cargo en el A. I. A.

8. Atender las consultas y producir informes referidos a la interpretación de la normativa aplicable, así como de las herramientas declarativas generadas en el A.I.A.

9. Generar las pautas necesarias para la corrección de errores, omisiones o carga tardía de datos de su competencia en el A.I.A.

10. Participar en las reuniones que se realicen en el marco del Comité Técnico N° 2 "Asuntos Aduaneros" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como en aquellas reuniones convocadas por los organismos nacionales e internacionales en las que se aborden temas inherentes al ámbito de su competencia.

11. Elaborar informes y contestar oficios judiciales con destino al Poder Judicial, que involucren temas de su competencia.

DIVISIÓN INSTITUTO TÉCNICO DE EXAMEN DE MERCADERÍAS

ACCIÓN

Supervisar las tareas inherentes a la realización de análisis químicos y físicos de mercaderías y la identificación y detección de estupefacientes, psicotrópicos y al dictado de la normativa reglamentaria relativa al manipuleo y mantenimiento de muestras.

TAREAS

1. Efectuar los análisis químicos y físicos de mercaderías emitiendo los correspondientes protocolos.

2. Analizar y definir las pautas y alcances de las normas que deban proyectarse en relación con el análisis de las mercaderías y al sistema de extracción, acondicionamiento y tránsito de muestras.

3. Asesorar en el traslado de muestras en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y producir su distribución en las áreas analíticas.

4. Entender en el asesoramiento sobre identificación y detección de estupefacientes, psicotrópicos, así como asistir a comisiones relativas al tema.

5. Entender en el análisis de muestras a los efectos de la clasificación arancelaria a solicitud de organismos públicos o privados y de los particulares.

6. Designar profesionales químicos para realizar peritajes.

7. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

SECCIÓN ORGÁNICA

ACCIÓN

Atender la realización de análisis químicos y físicos de mercaderías de naturaleza orgánica, así como de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.

TAREAS

1. Efectuar los análisis químicos y físicos de mercaderías de naturaleza orgánica, estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos, emitiendo los correspondientes protocolos.

2. Asesorar sobre identificación y detección de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos, así como asistir a comisiones relativas al tema.

3. Realizar peritajes.

4. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos nacionales oficiales o privados que traten asuntos de su competencia.

SECCIÓN INORGÁNICA

ACCIÓN

Intervenir en la realización de análisis químicos y físicos de mercaderías de naturaleza inorgánica.

TAREAS

1. Efectuar los análisis químicos y físicos de mercaderías de naturaleza inorgánica emitiendo los correspondientes protocolos.

2. Efectuar peritajes.

3. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos nacionales oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

SECCIÓN MUESTRAS

ACCIÓN

Atender la gestión vinculada con la agilización, control y seguimiento del movimiento de las actuaciones administrativas y la recepción y preservación en condiciones adecuadas de muestras representativas cuyo trámite corresponda a la División.

TAREAS

1. Atender el registro de ingreso, distribución, egreso y archivo de las actuaciones administrativas de cualquier índole que se tramitan en el ámbito de la División.

2. Atender la recepción, derivación al organismo analizador, guarda y preservación de muestras representativas de mercaderías sujetas a estudio por el plazo que corresponda hasta la determinación de su destino final.

3. Mantener y actualizar el material bibliográfico.

4. Protocolizar los resultados analíticos producidos por la División.

DIVISIÓN CUPOS DE ORIGEN

ACCIÓN

Entender en el estudio de los Acuerdos Comerciales Internacionales Preferenciales en lo relativo a la temática aduanera, con excepción de los Acuerdos que involucran políticas automotrices, sobre los cuales sólo se atenderán aspectos vinculados con sus regímenes de origen.

TAREAS

1. Analizar, interpretar e instruir a las áreas correspondientes sobre la aplicación de los Acuerdos vinculados a las cuestiones aduaneras.

2. Llevar el control de cupos de importación establecidos en los Acuerdos vigentes, así como en cualquier otra normativa, siempre que dicho control resulte competencia de la Dirección General de Aduanas.

3. Intervenir en la resolución de aspectos vinculados con la aplicación de un Acuerdo, atendiendo necesidades de áreas del Organismo y de usuarios externos.

4. Definir las condiciones y acciones que posibiliten la implementación informática de Acuerdos, de aspectos vinculados con los mismos y de cuestiones que se encuentran en el ámbito de su competencia.

5. Definir el alcance de las normas y el establecimiento de pautas interpretativas sobre la base de criterios uniformes aplicables en materia de Acuerdos.

6. Elaborar los informes y proyectar las respuestas respecto a la interpretación técnica de los Acuerdos o aspectos vinculados en la materia.

7. Intervenir en la elaboración de normas en materia de Acuerdos que tengan origen en la Dirección de Técnica o que provengan de áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas, que requieran de su intervención y conformidad.

8. Intervenir en el procedimiento de repetición de operaciones de importación en las que se hubiera hecho uso de beneficios previstos en Acuerdos.

9. Atender las consultas referidas a la correcta aplicación de los Acuerdos, regímenes de origen y administración de cupos.

10. Participar en las reuniones que se realicen en el marco del Comité Técnico N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" de la Comisión de Comercio del Mercosur, así como en aquellas reuniones convocadas por los organismos nacionales e internacionales en las que se aborden temas inherentes al ámbito de su competencia.

11. Intervenir en la resolución de solicitudes de repetición vinculadas a la interpretación de los regímenes de origen preferencial.

12. Realizar el seguimiento de investigaciones de origen preferencial.

13. Elaborar informes y contestar oficios judiciales con destino al Poder Judicial, que involucren temas de su competencia.

IF-2018-00060740-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-00060740-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 21 de Junio de 2018

Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 18 pagina/s.





IF-2018-00060743-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-00060743-AFIP-DVCOTA#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 21 de Junio de 2018

Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.