ACUERDOS
Decreto 584/2018
Homológase Acta.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-27036169-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17
de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP-,
homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, el Acta Acuerdo del 5 de junio de 2018 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de
1993 y normas complementarias arribaron a un acuerdo relativo al
régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido
en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General,
concretado a través del Acta Acuerdo del 5 de junio del 2018.
Que en tal contexto se acordó un incremento sobre las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes para el
personal permanente y no permanente incluido en el precitado Convenio y
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de
Empleo Público –SINEP-, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, con vigencia a partir del 1° de julio, 1° de agosto
y 1° de septiembre de 2018 y las sumas fijas pautadas en las
condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los
artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°,
en su inciso a), del Anexo III de la referida norma convencional,
incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el artículo 79,
segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.
Que en atención a lo normado en el artículo 86 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de
incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N°
24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que
surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), dado que se los
fijan a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 29 de mayo de 2018 que, como Anexo
(IF-2018-30221009-APN-SCA#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente serán, a partir del
1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de
2018, respecto de los incisos a) y c), a partir del 1° de julio de 2018
y del 1° de agosto de 2018 para los incisos b) y d) y para el mes de
junio de 2018 en el caso del inciso e), todos ellos de la cláusula
primera de la referida acta, en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS ($ 20.246), PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO ($ 21.425) y PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($
22.604), a partir del 1° de julio de 2018, 1° de agosto de 2018, y 1°
de septiembre de 2018, respectivamente.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada
por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de
fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de
junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia que se
acuerde por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que el incremento salarial a que refieren
los incisos c), d) y e) - con las previsiones que se disponen en los
párrafos a continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula
primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán
de aplicación para las remuneraciones del personal civil de
inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el incremento salarial a que refiere los
incisos c), d) y e) - con las previsiones que se disponen en los
párrafos a continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula
primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán
de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes
Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e
Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a
partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de
becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales
Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones
Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que
se detallan a continuación:
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que el incremento salarial a que refieren los
incisos c), d) y e) - con las previsiones que se disponen en los
párrafos a continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula
primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán
de aplicación a las retribuciones que perciba el personal de gabinete
en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a partir de las fechas que se
mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 8°. - No será de aplicación lo dispuesto en el Acta Acuerdo
que se homologa por el presente, a las autoridades políticas de
Organismos y/o Entes Reguladores, cuyas retribuciones se encuentren
equiparadas al Sistema Nacional de Empleo Público homologado mediante
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de
2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS
SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 63,77) a partir del 1°
de julio de 2018.
Dispónese que el incremento salarial a que refieren los incisos c), d)
y e) - con las previsiones que se disponen en los párrafos a
continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula primera del Acta
que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación
para las remuneraciones del personal de la Administración Nacional de
Aviación Civil, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo
2° del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto J. Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2018 N° 45559/18 v. 26/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)