MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 532/2018
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22579698- -APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H.
N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el
Legajo Nº 16/2018 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 (ex 2) a cargo del
Doctor Marcelo Alejandro PELUZZI, Secretaría a cargo del Doctor Martín
Francisco ABERASTURI, tramita el Legajo N° 19.799 seguido a Gustavo
Antonio RECALDE, con intervención de la Unidad Fiscal de Ejecución
Penal a cargo de la Doctora Guillermina GARCÍA PADÍN.
Que el mencionado Juzgado mediante oficio solicita se ofrezca
recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan dar con la aprehensión de
Gustavo Antonio RECALDE, argentino, titular del D.N.I. N° 25.402.110,
nacido en San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, el 6 de septiembre de
1975, hijo de Rodolfo Antonio y de Liliana del Carmen MIRANDA; con
últimos domicilios conocidos en las calles 1 N° 794 y Malvinas
Argentinas N° 3005 Barrio Independencia, ambos en la localidad de José
León SUAREZ, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el mencionado prófugo tiene pedido de detención vigente a la fecha,
librado el 2 de mayo de 2012, por haber sido condenado a la pena de
prisión perpetua en orden al delito de homicidio calificado en concurso
real con robo con armas, cuyo cumplimiento hubo de quedar pendiente a
partir de la evasión del nombrado de la Colonia Penal de General Roca
U5 de la Provincia de RIO NEGRO, el 30 de abril de 2012.
Que la Unidad Fiscal interviniente, asimismo, solicita el ofrecimiento
de recompensa en cuestión, mediante dictamen de fecha 4 de julio de
2017.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la
aprehensión de Gustavo Antonio RECALDE, argentino, titular del D.N.I.
N° 25.054.110, nacido en San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, el 6 de
septiembre de 1975, hijo de Rodolfo Antonio y de Liliana del Carmen
MIRANDA.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 673/2018 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/8/2018)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 566/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 26/8/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida por la presente Resolución, a la
suma total de PESOS UN
MILLÓN ($1.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de
acceso rápido 134.
ARTICULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.-Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 26/06/2018 N° 45456/18 v. 26/06/2018