MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución 292/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28305386-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 del 30 de marzo
de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas
que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en la citada ley.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por
la Resolución del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 71 del 17 de
mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5 y 2,
convocadas por las Resoluciones Nros. 136 del 25 de julio de 2016, 252
del 28 de octubre de 2016 y 275 del 17 de agosto de 2017,
respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la
contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término
denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de
conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que por las Resoluciones Nros. 213 del 7 de octubre de 2016 (Ronda 1),
281 del 25 de noviembre de 2016 (Ronda 1.5), 473 del 30 de noviembre de
2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017 (ambas, Ronda 2), todas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE
(147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de
los cuales a la fecha se han suscripto OCHENTA Y CUATRO (84),
encontrándose los SESENTA Y TRES (63) restantes –todos de la Ronda 2–
en proceso de firma.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de
excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que por las Resoluciones Nros. 76 del 31 de marzo de 2017 y 168 del 31
de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la
celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la Resolución N°
202/2016, habiéndose suscripto todos ellos.
Que se han presentado ante CAMMESA y ante este Ministerio solicitudes
de autorización para modificar la localización de proyectos de
distintas tecnologías comprometidos en Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco de las normas
citadas precedentemente, con el fin de instalarse en un sitio distinto
al indicado originalmente, por diferentes motivos.
Que es conveniente establecer un régimen general y objetivo para
regular los términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la
modificación de la localización de los proyectos que, sin alterar las
reglas de las convocatorias abiertas desarrolladas en el marco del
Programa RenovAr y las fijadas en la Resolución N° 202/2016, resulte a
su vez en un beneficio para el conjunto de los usuarios del servicio
eléctrico, mediante una reducción de los precios de la energía
suministrada.
Que a los fines de determinar la magnitud de la reducción de precios
mencionada, se considera adecuado establecer parámetros objetivos
surgidos de la reducción del promedio ponderado de los precios mínimos
adjudicados en las Rondas del Programa RenovAr desarrolladas, indicados
en las Resoluciones Nros. 213/2016, 281/2016, 473/2017 y 488/2017 ya
citadas, sin incluir el Incentivo por Escala Biomasa (IncentBM) y el
Incentivo por Escala Biogás (IncentBG) regulados en el Anexo 20 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2 aprobado por la mencionada
Resolución N° 275/2017.
Que el promedio ponderado de los precios mínimos de los contratos
adjudicados en las Rondas 1 y 1.5 –en conjunto- es de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CON VEINTIDÓS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA
(USD 50,22 MWh) y en la Ronda 2 es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (USD 46,60 MWh).
Que la reducción del promedio ponderado de los precios mínimos
adjudicados verificada entre las Rondas 1 y 1.5 –en conjunto– y 2 es
del SIETE CON VEINTIDÓS POR CIENTO (7,22%).
Que corresponde considerar el supuesto de relocalización de proyectos
adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr, que como consecuencia
de dicha relocalización resulten aledaños a otro proyecto adjudicado en
la misma Ronda, de la misma tecnología, que sea del mismo titular, de
manera de compatibilizar la solución establecida en la presente medida
con lo previsto en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y
Condiciones aplicable a dicha Ronda, que regula la unificación de
proyectos aledaños adjudicados en la mencionada convocatoria.
Que en los casos de los proyectos de tecnología Biomasa y Biogás
adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr, para determinar la
reducción de precios debe tenerse en cuenta la incidencia del Incentivo
por Escala Biomasa (IncentBM) y del Incentivo por Escala Biogás
(IncentBG), respectivamente, regulados en el Anexo 20 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 275/2017 –o su monto
reducido por el artículo 7° de la Resolución N° 473 de fecha 30 de
noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAo, según
corresponda–, tanto para el caso de la relocalización de un proyecto
como para el supuesto en que, como consecuencia de la relocalización,
se unifiquen proyectos aledaños en los términos del artículo 21.2.(f)
del Pliego de Bases y Condiciones citado o se integren proyectos en una
única central de generación con una potencia equivalente a la suma de
las potencias adjudicadas de los proyectos integrados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23
nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y
8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto N° 531 del 30 de
marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrá modificarse el sitio en el que se
localizarán los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente
renovable comprometidos en Contratos de Abastecimiento celebrados o a
celebrarse entre sus titulares y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORÍSTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el marco de las
Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202 del 28
de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA siempre
que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Mantengan el mismo Punto de Interconexión (PDI) indicado en el
Contrato de Abastecimiento respectivo u obtengan la autorización
expresa de CAMMESA para modificar dicho PDI, siempre que el mencionado
cambio:
1) no altere de ninguna manera el proceso de adjudicación llevado a
cabo en la Ronda en la que fue adjudicado, de acuerdo con la
metodología regulada en el Pliego de Bases y Condiciones
correspondiente;
2) no afecte la capacidad de transporte y transformación considerada
para la adjudicación de contratos en la misma Ronda en que fue
adjudicado o en una Ronda distinta o para los contratos celebrados en
el marco de la Resolución N° 202/2016;
3) no afecte la prioridad de despacho asignada a otros proyectos hasta
la fecha en la que el interesado solicitó la relocalización, en los
términos establecidos en la Resolución N° 281 del 18 de agosto de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus normas complementarias.
b) Acredite la disponibilidad del inmueble en el que se relocalizará y
la habilitación para desarrollar el proyecto en la nueva ubicación (uso
del suelo), cumpliendo con los requisitos establecidos a tales efectos
en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la Ronda en la que
resultó adjudicado o en la Resolución N° 202/2016, según corresponda.
c) Presente una nueva habilitación ambiental expedida por la autoridad
competente, referida a la nueva ubicación y, de corresponder, al
proyecto unificado o integrado resultante, cumpliendo con los
requisitos establecidos a tales efectos en el Pliego de Bases y
Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó adjudicado o en la
Resolución N° 202/2016, según corresponda.
d) Presente una nueva memoria descriptiva del proyecto, adaptada a la
nueva ubicación y, de corresponder, a las nuevas características si se
tratara de un proyecto unificado o integrado.
e) Mantenga o reduzca los Plazos o Fechas Programados de Cierre
Financiero, Comienzo de Construcción, Principio Efectivo de Ejecución
–exclusivamente para los adjudicados en la Ronda 2–, Llegada de Equipos
–excepto para los adjudicados en la Ronda 2– y Habilitación Comercial,
de acuerdo con las definiciones de dichos términos en los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones o en la Resolución N° 202/2016 y en los
contratos celebrados en consecuencia, según corresponda.
f) Presente un nuevo Reporte de Producción de Energía (RPE) referido a
la nueva ubicación y, de corresponder, a la nueva configuración si se
tratara de un proyecto unificado o integrado, cumpliendo con los
requisitos establecidos a tales efectos en el Pliego de Bases y
Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó adjudicado o en la
Resolución N° 202/2016, según corresponda.
g) El titular del proyecto acepte una reducción del Precio Adjudicado,
resultante de la aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- El Precio Adjudicado del proyecto que se relocalice y, de
corresponder, se unifique o integre, se reducirá de acuerdo con los
términos expresados a continuación, según el caso de que se trate:
a) Para todos los proyectos de todas las tecnologías comprendidos en el
artículo anterior, excepto para los comprendidos en el apartado b) de
este artículo, se aplicará una reducción del Precio Adjudicado
equivalente al SIETE CON VEINTIDOS POR CIENTO (7,22%).
b) Para los proyectos de las tecnologías Biomasa y Biogás adjudicados
en la Ronda 2 del Programa RenovAr que cuenten con el Factor de
Incentivo por Escala regulado en el Anexo 20 del Pliego de Bases y
Condiciones de dicha Ronda –o su monto reducido por el artículo 7° de
la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA según corresponda–, se aplicará una reducción del
Precio Adjudicado equivalente al monto que resulte mayor, en valor
absoluto, entre:
1) el SIETE CON VEINTIDOS POR CIENTO (7,22%) del Precio Adjudicado, incluyendo el Factor de Incentivo por Escala aplicable;
2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Factor de Incentivo por Escala aplicable.
c) Si como consecuencia de la relocalización de un proyecto de los
incluidos en el inciso a) de este artículo, adjudicado en la Ronda 2
del Programa RenovAr, éste resultara aledaño a otro proyecto adjudicado
en la misma Ronda, de verificarse las condiciones previstas en el
artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Ronda y de
ejercerse la opción de consolidación allí prevista, la reducción
indicada en el inciso a) se aplicará sobre el precio adjudicado del
proyecto relocalizado, utilizándose el precio así reducido para
calcular el promedio ponderado de los proyectos unificados, de acuerdo
con lo establecido en la citada norma. Para la unificación de las
Fechas Programadas de Avance de Obra y de la Garantía de Banco Mundial,
se aplicarán los criterios indicados en la disposición del Pliego
mencionada.
d) Si como consecuencia de la relocalización de un proyecto de los
incluidos en el inciso b) de este artículo, éste resultara aledaño a
otro proyecto y se configurara el supuesto previsto en el artículo
21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2, o bien, se
integraren dos o más proyectos en una única central de generación con
una potencia equivalente a la suma de las potencias adjudicadas de los
proyectos integrados, el Precio Adjudicado se determinará de la
siguiente manera:
1) se eliminará el Factor de Incentivo por Escala de todos los proyectos involucrados; y
2) se reducirá el precio adjudicado del proyecto relocalizado –sin
considerar el Factor de Incentivo por Escala– en un SIETE CON VEINTIDOS
POR CIENTO (7,22%), utilizándose el precio así reducido para calcular
el promedio ponderado de los proyectos unificados o integrados.
El precio calculado del modo que se indica en este inciso será el
Precio Adjudicado consignado en el contrato que se celebre por los
proyectos aledaños unificados o por la central resultante de la
integración de dos o más proyectos.
En los casos contemplados en este inciso, para la unificación de las
Fechas Programadas de Avance de Obra y de la Garantía de Banco Mundial,
se aplicarán los criterios indicados en el artículo 21.2.(f) del Pliego
de Bases y Condiciones de la Ronda 2.
ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de relocalización de proyectos, en los
términos de la presente resolución, deberán presentarse ante CAMMESA.
En el plazo de CINCO (5) días hábiles, CAMMESA elevará la solicitud con
el correspondiente análisis a esta Autoridad de Aplicación, para su
resolución.
ARTÍCULO 4°.- En los casos de relocalización contemplados en la
presente resolución que resulte necesario, se emitirá el Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables ajustado
a las características del proyecto relocalizado y, en su caso,
unificado o integrado.
En ningún caso se ampliará el monto total de beneficios fiscales
asignado a cada proyecto en las respectivas Rondas del Programa RenovAr
y en los Certificados de Inclusión emitidos.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de
este Ministerio a dictar los actos interpretativos, complementarios y
aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en
la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Las comunicaciones que deban cursarse a CAMMESA con
motivo de la presente resolución se harán a través de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 26/06/2018 N° 45551/18 v. 26/06/2018