PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 285/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el EX-2018-29589824- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública…”.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley contempla: “Denegatoria. El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la presente ley”.

Que el mencionado artículo prevé que: “La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida”.

Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 contempla que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 contempla que: “La máxima autoridad podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 de la Ley N° 27.275, 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17 y 3 de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en los señores Secretarios y/o Subsecretarios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17 y 3 de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis

e. 26/06/2018 N° 45351/18 v. 26/06/2018