AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 9/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-05650239-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA, a fin de
obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector delimitado entre las calles
Bernardino Rivadavia y Rivera, de la Localidad de VILLA ADELINA, del
Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al
CIE 0600006118/9, identificado catastralmente como Circunscripción 05 -
Sección B – Fracción 01 – Parcela 3 B, y que cuenta con una superficie
aproximada de CUARENTA MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (40.036,54 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2018-09985626-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el predio para el
desarrollo de actividades del área de Educación Física por parte de los
alumnos de la Escuela San Miguel Arcángel, que se encuentra bajo
administración de la citada Asociación.
Que la mencionada Entidad ha sido autorizada a funcionar con carácter
de persona jurídica mediante Resolución de Inspección General de
Justicia N° 888, de fecha 19 de febrero de 1968 y conforme surge de su
Estatuto, tiene por finalidad el fomento de la educación e instrucción
de la niñez y la juventud, de acuerdo con el método Waldorf, basado en
un conocimiento científico e integral del ser humano; el incremento de
las ciencias, las letras y las artes; el acrecentamiento del bienestar
y la moralidad públicas, dedicándose preferentemente a la enseñanza de
acuerdo en un todo con la Constitución Nacional y las leyes vigentes en
el país y según los programas oficiales del Consejo Nacional de
Educación y/o el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos
Aires.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA, conforme surge
de los informes técnicos practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que el inmueble solicitado corresponde a un sector de canchas dentro
del denominado predio Golf Club Villa Adelina. El mismo se encuentra en
buen estado de conservación y cuenta con varias canchas de fútbol.
Asimismo se informa que sobre el predio inspeccionado existe un
Proyecto Urbanístico de la Dirección de Desarrollo Urbano Territorial
de esta Agencia.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA, el cual revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA ARGENTINA, surgiendo de los relevamientos e informes técnicos
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO su falta de afectación específica.
Que en virtud de lo expuesto, se ha dado intervención a la Dirección
Nacional de Planeamiento respecto de la medida que se propicia. Por su
parte la citada Dirección informó a través de
IF-2018-13903208-APN-DDUT#AABE de fecha 3 de abril de 2018 que esta
Agencia en conjunto con la Municipalidad de SAN ISIDRO está llevando
adelante un Proyecto Urbanístico sobre el predio solicitado, en el cual
los ejes rectores del mismo son la sustentabilidad, la integración del
predio al barrio y la eliminación de barreras urbanas, la creación de
nuevos espacios verdes de acceso público, y la puesta en valor y
maximización del potencial urbanístico del inmueble, generando a su vez
usos mixtos que redunden en una mejora en la conectividad y circulación
de la zona. Dicho Proyecto Urbanístico se encuentra en etapa de
definición, y actualmente está en una etapa de consulta y participación
dirigida a los vecinos de VILLA ADELINA a fin de que el proyecto a
desarrollar contemple las necesidades, sugerencias y propuestas que
realicen los mismos. Asimismo, informa que uno de los aspectos que
contempla el proyecto es destinar un gran sector del predio a espacio
público, donde la idea es permitir el desarrollo de actividades
deportivas por parte de los Colegios de la zona. Atento ello, el
otorgamiento del permiso de uso que se propicia resulta acorde con las
premisas del proyecto urbanístico en el que se encuentra trabajando esa
Dirección, razón por la cual se presta conformidad con el otorgamiento.
Que en virtud de ello, en caso que el Proyecto Urbanístico que
finalmente se acuerde realizar requiera contar con el sector otorgado
en permiso de uso, dado que el mismo tendrá carácter precario, podrá
ser revocado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sin
derecho de indemnización alguna para el permisionario.
Que en dicho marco, esta Agencia dió cumplimiento a lo previsto por el
artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, comunicando al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA mediante Nota NO-2018-12198055-APN-AABE#JGM de
fecha 21 de marzo de 2018 la decisión de desafectar la totalidad del
inmueble, del cual forma parte el sector descripto en el primer
considerando de la presente.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es conveniente en esta oportunidad otorgar un Permiso de Uso a
la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA, mientras tramita la
desafectación de la totalidad del inmueble por parte de la Dirección
Nacional de Planeamiento, en los términos establecidos en el
IF-2018-24218029-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA,
el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en un sector delimitado entre las calles Bernardino Rivadavia y
Rivera, de la Localidad de VILLA ADELINA, del Partido de SAN ISIDRO de
la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600006118/9,
identificado catastralmente como Circunscripción 05 - Sección B –
Fracción 01 – Parcela 3 B, que cuenta con una superficie aproximada de
CUARENTA MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (40.036,54 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-09985626-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF
ARGENTINA identificado como IF-2018-24218029-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF
ARGENTINA y al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2018 N° 45303/18 v. 26/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)