PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 596/2018
Excusación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018
VISTO los Expedientes N° EX-2018-23418973-APN-DGD#MTR y Nº
EX-2018-00647608-APN-SIGEN y el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017,
y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo primordial del Gobierno Nacional el
fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la
confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Que en tal sentido, se ha dictado el Decreto N° 202 del 21 de marzo de
2017, a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la
preservación de la integridad de la función pública.
Que el artículo 4° inciso d) del mencionado Decreto N° 202/17 establece
que el funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se
hubiera declarado alguno de los vínculos señalados en el citado decreto
deberá abstenerse de continuar interviniendo en el procedimiento, el
que quedará a cargo del funcionario al que le correspondiera legalmente
actuar en caso de excusación.
Que a su vez, por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 se prevé que la excusación de los
funcionarios se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del citado Código,
procede la excusación por motivos graves de decoro o delicadeza.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta competente para ejecutar las
políticas públicas de transparencia en toda actuación del Poder
Ejecutivo Nacional y de los organismos que se desempeñan en su órbita,
velando por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de
lucha contra la corrupción ratificadas por el Estado Nacional.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2018-00647608-APN-SIGEN, por el
que tramita un acuerdo de renegociación contractual entre el Estado
Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., la citada OFICINA
ANTICORRUPCIÓN recomendó la abstención de intervención del actual
Presidente de la Nación en la firma “ad referéndum” del contrato de
renegociación que tramita por el expediente de referencia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° inciso d) del Decreto
N° 202/17.
Que, en mérito de lo expuesto, razones de decoro, delicadeza y
transparencia en el ejercicio de la función pública motivan al Señor
Presidente de la Nación Argentina a excusarse de la intervención que
pudiere corresponderle en relación al mencionado acuerdo de
renegociación contractual.
Que el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL sea ejercido por el vicepresidente de la Nación
cuando medie alguna causa de inhabilidad del Presidente para ejercerlo.
Que en tal contexto, corresponde dejar establecido que la Señora
Vicepresidente de la Nación sea quien intervenga en las cuestiones
relativas al mencionado acuerdo de renegociación contractual entre el
Estado Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., respecto de
las cuales el suscripto se excusa.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 4° inciso d) del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Excusarse de intervenir en relación al acuerdo de
renegociación contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte
entre el Estado Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A.
(CUIT Nº 30-67723711-9).
ARTÍCULO 2° - Encomiéndase la decisión del asunto mencionado en el
artículo 1º del presente decreto a la señora Vicepresidente de la
Nación.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Guillermo J. Dietrich
e. 27/06/2018 N° 45968/18 v. 27/06/2018