INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2018
Buenos Aires, 26/06/2018
VISTO el Expediente N° 5.149.008/7.888.407 del Registro de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el artículo 21 de la Ley Nº 22.315, su
Decreto Reglamentario N° 1493/82, la Resolución General I.G.J. N°
7/2015, y las demás normas dictadas por el Organismo en el marco de su
competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a
su control, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la
competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la
normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y moderno, a los fines de
promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de
las sociedades, resulta oportuno incorporar a las normas de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones Técnicas N° 26 de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
(FACPCE) -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”-, y
sus modificatorias.
Que la globalización de las relaciones económicas y de los mercados
internacionales originó la necesidad de contar con normas y principios
contables de aceptación en el ámbito global, que incrementen la
confianza y la transparencia en los negocios.
Que la adopción de las NIIF permite a una empresa presentar sus estados
financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros,
facilitando la comparación de la información allí contenida.
Que por otra parte, las empresas con filiales en los países que
requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un
lenguaje contable a escala mundial.
Que las NIIF requieren mantener información comparable, transparente y
de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a
tomar decisiones económicas.
Que asimismo, dichas normas de contabilidad son constantemente
actualizadas, evaluadas y adaptadas conforme a la evolución de los
negocios, lo que facilita acceder al mercado internacional para atraer
potenciales clientes, proveedores, financistas, o inversionistas.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y los artículos 1 y 2
del Decreto Reglamentario Nº 1493/82.
Por ello,
El INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°: SUSTITÚYESE el inciso 7 del artículo 305 de la Resolución
General I.G.J. N° 7/2015, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“Las sociedades podrán presentar, ante esta Inspección General de
Justicia, sus estados contables individuales conforme la Resolución
Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas -“Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)”-, y sus modificatorias en los términos del artículo 310 de
estas Normas.”
Artículo 2°: SUSTITÚYESE el artículo 310 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Opción.
Artículo 310.- Las sociedades podrán presentar, ante esta Inspección
General de Justicia, sus estados contables individuales conforme las
Resoluciones Técnicas N° 26 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) -“Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF)”- y sus modificatorias.
Notas. En los primeros estados contables que se presenten conforme este
artículo, las sociedades incorporarán a los mismos, nota con
conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de
acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la citada
Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y,
separado de los correspondientes informes a los estados financieros,
presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización
de la sociedad.
Diferencia de saldos. Reserva. Asimismo, en el primer ejercicio
económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva
entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”,
expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en
relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo
las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta
de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones
en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta
reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a. para su capitalización o;
b. para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto
específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate
los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
Modelo de Revaluación. Las entidades que adopten las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente
Resolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en la NIC
N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 de
aquellas normas -o las que en el futuro las reemplacen-, sujeta a los
requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de
Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas.”
Artículo 3°: La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 4°: Regístrese como Resolución General y publíquese, dese
intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido,
archívese. Sergio Brodsky
e. 27/06/2018 N° 45823/18 v. 27/06/2018