MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 199/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018
VISTO la Disposición N° DI-2018-159-APN-DNRNPACP#MJ y la Disposición N°
DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ, ambas del 28 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la primera de las normas enunciadas en el Visto se
aprobaron los modelos de Solicitud Tipo “03-D” Auto y Solicitud Tipo
“03-D” Moto, al tiempo que se los incorpora como Anexos XXXVI y XXXVII,
respectivamente, de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Que por la segunda de las normas citadas se incorporó al Título II,
Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª
“Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo
“03-D”, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N° 25.506
y su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen la eficacia
jurídica del empleo de la firma digital.
Que la firma digital se presenta como una herramienta tecnológica que
permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales,
posibilitando que éstos posean la misma eficacia y validez que la firma
hológrafa propia de los documentos en soporte papel.
Que, consecuentemente, ello supone la existencia de contratos de
carácter exclusivamente digital, cuya registración debe ser garantizada
por este organismo.
Que en aras de materializar normativamente los principios de
modernización contenidos en el Decreto N° 434 del 11 de marzo de 2016,
devino necesario dictar una norma que permitiera implementar una
tramitación registral específica y enteramente digital.
Que, en efecto, esta modalidad resulta de aplicación en aquellos casos
en que las partes intervinientes cuenten con firma digital en los
términos de la citada Ley, dadas las posibilidades de carga y remisión
de datos a través de sistemas informáticos dispuesto por esta Dirección
Nacional, así como el pago de los aranceles y tributos correspondientes
a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).
Que ello implica que la petición e inscripción del Contrato de Prenda
se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario
que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros
Seccionales.
Que el artículo 3° de la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ
indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia
cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se
encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de
la operatoria descripta (…)”.
Que esta Dirección Nacional ha arbitrado las condiciones técnicas para
el debido desarrollo de la operatoria oportunamente aprobada, por lo
que deviene pertinente poner en vigencia la totalidad de las
previsiones contenidas en la citada norma.
Que, asimismo, resulta necesario incluir en el presente acto modificaciones que apuntan al eficaz desarrollo de esta operatoria.
Que también deviene oportuno disponer que el procedimiento aprobado
para la inscripción de Contratos de Prenda Digitales resulta de
aplicación para los trámites de inscripción de contratos de prenda
sobre bienes generales.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 2 de julio de 2018 como fecha de
entrada en vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la
Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Contrato de Prenda Digital que
obra como Anexo IF-2018-29979810-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Sección 7ª
Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 2°.- La inscripción de un Contrato de Prenda Digital sobre
automotores podrá peticionarse a través de la carga de datos en el
Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).
Esta tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “03-D” Auto y “03-D” Moto, según corresponda.
A ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas
Secciones de este Capítulo según el caso y, en particular, las que se
establecen para cada uno de los supuestos.
Será condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor
prendario como el deudor, su cónyuge en caso de corresponder, y demás
personas intervinientes cuenten con firma digital en los términos de la
Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Sección 7ª
Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2° se procederá
de la siguiente forma: 1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema establezca.
El acceso al sistema y la carga de datos implicará la notificación
expresa para las partes de que las casillas de correo electrónico allí
informadas constituyen la única dirección válida para que el Registro
practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones
del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de
la ley de Prenda con Registro);
b) Cargar los datos requeridos por el sistema en relación con las
partes intervinientes en el Contrato de Prenda Digital, el dominio del
automotor y datos específicos y particulares de la operación comercial,
para la confección del Contrato de Prenda Digital y su posterior vuelco
en la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto, según corresponda) por parte
del Registro Seccional;
c) Verificar que los datos cargados en el Sistema sean correctos y se correspondan con la operatoria concertada.
d) Firmar el Contrato de Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02;
2) Una vez firmado, el Sistema generará el Contrato de Prenda Digital
en formato PDF o el que en el futuro se disponga y autorizará el pago
del arancel correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago
(VEP) que deberá ser abonado a través de alguno de los medios
electrónicos habilitados al efecto.
3) La petición del trámite ingresará al Registro Seccional a tráves del
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Una vez que el requerimiento
se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el
recibo, imprimir la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto) en sus dos
ejemplares con los datos que arroje el Sistema, calificar y procesar el
trámite dentro de los plazos legales.
Cuando la petición ingresare fuera del horario de atención al público
del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago
correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.
4) De no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y
suscribirá con Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25.506 y el
Decreto reglamentario Nº 2628/02, el Contrato de Prenda Digital, sus
hojas continuación y el Certificado de Prenda (artículo 26 del
Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962); asimismo,
firmará de manera hológrafa la Solicitud Tipo “03-D” en sus dos
ejemplares, quedando el ejemplar original a disposición del acreedor
para su eventual retiro y el duplicado para su archivo en el Legajo B
del dominio.
5) Una vez inscripto el trámite, el Sistema remitirá automaticamente el
Certificado de Prenda Digital a la casilla de correo indicada por el
acreedor prendario al momento de iniciar el trámite, junto con un
enlace para el acceso y descarga del Contrato de Prenda Digital.”
ARTÍCULO 5°.- Rectifícase la Sección 7ª del Título II, Capítulo XIII
del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor del modo en que a continuación se indica:
• Donde se lee:
“Artículo 3°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado
la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)
y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes
señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la
casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones
así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto
reglamentario N° 335/88.”
• Debe leerse:
“Artículo 4°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado
la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)
y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes
señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la
casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones
así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto
reglamentario N° 335/88.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase a la Sección 7ª, Título II, Capítulo XIII del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, como artículo 5°, el texto que a continuación
se indica:
“Artículo 5°.- El condicionamiento de un trámite de inscripción inicial
o transferencia a la inscripción de un Contrato de Prenda Digital se
peticionará con firma digital impuesta por el adquirente del dominio en
la “Petición de Condicionamiento Digital” que surge del Anexo I de la
presente Sección. En ese supuesto, el Registro Seccional imprimirá la
Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase a la Sección 7ª , Título II, Capítulo XIII
del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, como Anexo I, el Anexo
IF-2018-29980273-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 8°.- Cuando se encuentren reunidas las condiciones
técnico-operativas, las peticiones de inscripción de un Contrato de
Prenda Digital (CPD) se tramitarán a través de la plataforma para
Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 9°.- El procedimiento establecido en el del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 7ª, resultará de
aplicación para la inscripción de Contratos de Prenda sobre bienes
generales con la salvedad de que en estos casos no se confeccionará la
Solicitud Tipo “03-D” en el Registro Seccional, debiendo extenderse,
además del Certificado de Prenda Digital, el certificado de prenda en
formato papel con firma hológrafa del Encargado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2018 N° 45868/18 v. 27/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: (AnexoI, AnexoII)