ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 100/2018
Reparación Histórica.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-25638165--ANSES-DPAYT#ANSES
del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de
fecha 27 de julio de 2016 y 1.244 de fecha 7 de diciembre de 2016, y
las Resoluciones ANSES N° 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de
fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-76-ANSES-ANSES y
RESOL-2017-224-ANSES-ANSES; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una
respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los
adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos, abordando la
problemática y dando respuesta a una ostensible cantidad de personas,
promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de
movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que
voluntariamente decida participar.
Que el art. 11° de la mencionada Ley estableció que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la autoridad de aplicación
del Programa, y se encuentra facultada para dictar las normas
necesarias para su implementación.
Que los Decretos Nros. 894/16 y 1.244/16 aprobaron la reglamentación de
la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y
aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa
que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Que el principal objetivo de los procedimientos abreviados es lograr
que los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia,
accedan al reajuste por Reparación Histórica de manera inmediata y de
esa forma puedan afrontar las diversas contingencias.
Que en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución ANSES N°
305/16 se detallaron los procedimientos abreviados para los
beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el cuerpo normativo
citado.
Que a través de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, se estableció
la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de
beneficiarios, especialmente a quienes hubieran celebrado el acuerdo
requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún
no han logrado el reajuste del haber con la rapidez que persigue el
andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren
una solución de mayor urgencia, así como también, para aquellos que
cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución.
Que posteriormente se dictó la Resolución RESOL-2017-224-ANSES-ANSES
estableciendo en su artículo 1°, que el procedimiento abreviado
previsto en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES- ANSES,
sería aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan
con los requisitos indicados en los incisos a), b), y d) de dicho
artículo, con anterioridad al 1° de marzo de 2018.
Que asimismo en su artículo 3°, fijó el 28 de febrero de 2018 como
fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de la
Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante
PV-2018-25881687-ANSES- DGDNYP#ANSES, teniendo en cuenta la proximidad
del vencimiento de los plazos establecidos en la resolución mencionada
precedentemente, propició prorrogar los plazos previstos en los
artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2017-224-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1.244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80
(t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58 de fecha 10
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el procedimiento abreviado previsto en el
artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, será aplicable
a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los
requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento
de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución
RESOL-2017-224-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 28/06/2018 N° 45956/18 v. 28/06/2018