ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Disposición 96/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
Visto el Expediente: EX 2017-27555790-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° EX-2017-12265852-APN-MEG#AGP recayó la
Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR, por la que se aprobaron las
normas de aplicación, valores y estructura tarifaria por el “SERVICIO
DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE y CONEXIÓN DE AGUA A BUQUE”.
Que tales valores fueron determinados para las operaciones efectuadas
por Buques con Certificado de Uso Frecuente Obligatorio (Resolución N°
RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR – Anexo I - Inciso b.1.) y para las
Restantes Conexiones a Buques (Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR
– Anexo I - Inciso b.3.), a partir del 1º de Julio de 2017.
Que otra es la situación para las operaciones realizadas por Buques con
Tarifas Integradas (Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR – Anexo I
- Inciso b.2.), en las que abonan varios servicios bajo un único
importe, conformando una suerte de canon que se paga en forma mensual y
por adelantado.
Que, respecto a esto último, los usuarios pagaron los importes fijados
en forma completa por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre,
ello sin incorporar a dicho monto el cargo por conexión de agua que
establece la mencionada norma.
Que, en tal sentido, es correcto que la facturación por dichos
conceptos se emita a partir del mes siguiente al del momento en que fue
dictada la mencionada Resolución, es decir, a partir del 1º de octubre,
teniendo en cuenta que la misma se dictó el 17 de septiembre de 2017,
cobrando vigencia para los casos no estipulados a partir de su fecha de
sanción.
Que, por otra parte, resulta necesario aclarar, a efectos de una mejor
interpretación normativa, que lo establecido en el Anexo I
(IF-2017-19726863-APN-SG#AGP) a la Resolución en trato, reemplaza a lo
instituido en las Normas de Aplicación – Cuerpo Tarifario de los
Puertos - Tema Provisión de Agua - Punto 3. Computo del Consumo – 3.1.
Suministro de Agua, el inciso 3.1.3. A los Buques o a Otros Sectores,
por tratarse de un mismo objeto y sus conceptos contraponerse.
Que, en distinto orden, se estimó para el caso de hallarse conexiones
no debidamente autorizadas, que las tarifas aprobadas tanto por el
Cargo de Conexión, como Provisión de Agua deberán facturarse a partir
de la fecha de comprobación fehaciente de las mismas, ello sin
perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomo la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida, en virtud de lo establecido en la Resolución AGPSE N° 132/16,
en la Resolución N° RESOL-2018-19-APN-MEG#AGP y en el artículo 3° de la
Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la vigencia de la tarifa establecida como
“Anexo I – punto b.2 Servicio de Conexión a Buque – Buques con Tarifas
Integradas”, en el Anexo N° IF -2017-19726863-APN-SG#AGP, aprobado por
Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR, y que forma parte integrante
de la misma, a partir del 1° de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que lo establecido por el Anexo N° IF
-2017-19726863-APN-SG#AGP aprobado por Resolución N°
RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR el que forma parte integrante de la misma,
reemplaza a lo instituido en las Normas de Aplicación – Cuerpo
Tarifario de los Puertos - Tema Provisión de Agua - Punto 3. Computo
del Consumo – 3.1. Suministro de Agua, el inciso 3.1.3. a los buques o
a otros sectores.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que, en los casos de existencia de
infracciones y conexiones no debidamente autorizadas, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a cobrar los servicios
a partir de la fecha de comprobación fehaciente de las mismas, sin
perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que
correspondan.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
regístrese, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del
Estado y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Cumplido, por la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE
CONCESIONES Y PERMISOS, archívese en calidad de antecedente. Alejandro
Daniel Ok
e. 28/06/2018 N° 45898/18 v. 28/06/2018