MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 307/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-24495572- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los
Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de
abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones
y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a través del mismo la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio,
posee la competencia para planificar y programar políticas y acciones
para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, con sentido federal.
Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se
establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la
aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las
Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias y 25.300 y sus modificatorias,
y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad
de Aplicación.
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con el fin de que, a
través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y
productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional
todos los temas vinculados a dicho sector.
Que dicho régimen fue reglamentado por el Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de 1998.
Que por el Decreto Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999, se incorpora
como beneficiarios del referido régimen a los emprendedores.
Que mediante el inciso b) del Artículo 24 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Que por medio de los Anexos I y II de la Resolución N° 46 de fecha 29
de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, se aprobaron los Proyectos de Capacitación y se asignó
la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.094.694,65), para la
ejecución de dichos proyectos presentados en el marco de la Resolución
Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS CIENTO
CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 147.905.305,35), correspondiente a la
presentación y ejecución de proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal
- Año 2018.
Que es propósito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPYMES), fomentando el desarrollo y crecimiento de
las mismas en todo el territorio nacional, a fin de mejorar su
productividad por medio de la implementación de planes de capacitación
enfocados al personal que permita la implementación de tecnologías y
así mismo brindar asistencia a emprendedores que requieran una
herramienta que les permita adquirir conocimientos y habilidades para
desarrollar una actividad económica y emprendedora conforme los
requerimientos actuales del mercado.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta
necesario la implementación de las “Bases y Condiciones - Llamado 2018
- para el Régimen de Crédito Fiscal”, a los efectos de cumplir con el
objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico
de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de
recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual
deberán presentarse al citado Régimen los Proyectos de Capacitación
bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que
dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en
el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada ex Subsecretaría,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se modificó la
estructura organizativa de la Administración Pública Nacional,
suprimiendo, en lo que al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respecta, las
Subsecretarías dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA.
Que, de conformidad a lo establecido en el considerando precedente, por
la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de 2018, se creó
la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs,
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en
sistematizar acciones, herramientas y programas tendientes a fortalecer
a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que conforme a ello, resulta pertinente facultar a la Dirección
Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, a llevar adelante la
ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente
medida se convoca.
Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el
marco del presente régimen, se faculta a la referida Dirección Nacional
a aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a
emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.
Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se
encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio
de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el
requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su
presentación en soporte papel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99,
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en
el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el llamado a
presentación y ejecución de proyectos – Año 2018 a ejecutarse bajo el
Régimen de Crédito Fiscal (Anexos I a XII) que como Anexo,
IF-2018-30194305-APN-DNAEYP#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de
Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta,
pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las
VEINTICUATRO (24) horas del día 31 de octubre de 2018, o hasta agotar
el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra
primero.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($
147.905.305,35).
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a
Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a
Emprendedores y PYMEs a efectuar la aprobación de las rendiciones de
cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales
correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación
Pyme de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, en
el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra
disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el
requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su
presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2018 N° 46373/18 v. 29/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO I
BASES
Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2018 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE
CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
A los fines de la interpretación del presente documento, los términos
definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el
presente punto y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y
sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al
plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo
requiera:
AFIP: es la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
APN: es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
SEPYME: es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
LEY PYME: refiere a la Ley N° 27.264 - Programa de Recuperación Productiva.
EMPRENDEDOR: aquellas personas humanas que den inicio a nuevos
proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven
a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
MIPYMES: son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la
Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sus modificatorias, y normas que en un futuro la reemplacen.
GRANDES EMPRESAS: Son aquellas que no se encuentran comprendidas en la
clasificación establecida por la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ya sea por realizar
una actividad excluida en dicha norma, o bien porque controlen, o estén
controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s
o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como vehículo de interacción con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por medio de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
La DIRECCIÓN: Se refiere a la Dirección Nacional de Asistencia a
Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES: es aquel creado por Resolución N° 38 de
fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las normas
que en el futuro la modifiquen o reemplacen
RENDICIÓN DE CUENTAS: Es el procedimiento mediante el cual la empresa
deberá acreditar los gastos efectuados con el fin de llevar a cabo los
proyectos de capacitación.
UCAP: son las Unidades Capacitadoras, conformadas por personas humanas
o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la
Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias
y complementarias, que acrediten experiencia comprobable en la temática
de la capacitación ofrecida y que no conformen un grupo económico o se
encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el
beneficio.
RADAR PYME: Es una herramienta de autodiagnóstico on line de
productividad y competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, del Ministerio de Producción.
FORMULARIO 931 AFIP: Es el formulario a través del cual se presenta la
declaración jurada del pago de los Aportes y Contribuciones de la
nómina de empleados completa de la empresa, ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS: El Sistema de Cuentas Tributarias
brinda y registra la información sobre los débitos y créditos de las
obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, los
incumplimientos e infracciones a esas obligaciones y las acciones que
llevó a cabo el Organismo de aplicación, en esos casos.
R.U.M.P.: Es el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tiene
como objetivo centralizar la documentación e información de todas
aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios,
programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
Las presentes Bases y Condiciones rigen la convocatoria de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para:
La Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación y
Capacitación Asistida del Personal de MIPYMES que tributen impuestos
nacionales, conforme modelo Anexo II de las presentes Bases.
- La Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación y Capacitación Asistida para Emprendedores -Anexo II.
La implementación de las Bases y Condiciones se realizará a través de la DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- ACCESO AL RÉGIMEN. QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR.
2.1. MIPYMES: podrán participar de actividades en cualquiera de las modalidades.
2.2. GRANDES EMPRESAS: podrán participar en las modalidades asociadas a
las CÁMARAS SECTORIALES/REGIONALES y a aquellas que se encuentren
destinadas a empresas dentro de CADENA de VALOR, conforme se detallan
en el ARTÍCULO 6° de las presentes Bases y Condiciones.
2.3. EMPRENDEDORES: podrán participar como beneficiarios, en aquellas
actividades desarrolladas en la modalidad de CADENA de VALOR descripta
en el ARTÍCULO 6° de las presentes Bases y Condiciones.
Tanto las MIPYMES como las GRANDES EMPRESAS, podrán presentar proyectos
de forma asociativa, a través de la suscripción de un Acta Acuerdo cuyo
modelo obra en el Anexo III de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°: EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.
Quedan excluidas como beneficiarias de capacitaciones de cualquier
modalidad en el marco del presente Régimen y hasta tanto no sea
modificada la normativa aplicable, todas las personas humanas o
jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas:
a) Financieras;
b) Corredores de Títulos;
c) Empresas de seguros privadas de capitalización, y;
d) Entidades de pensión privada abierta.
e) Inmobiliaria (compra/venta y/o alquiler)
f) Prestadores de Servicios Profesionales
Aquellas empresas que realicen las actividades precedentemente
mencionadas podrán únicamente destinar su crédito fiscal para
satisfacer el pago de las capacitaciones destinadas a Pequeñas y
Medianas Empresas y a Emprendedores.
Tampoco tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que
registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales, exigibles por
la AFIP, al momento de la rendición. En caso de que la empresa se
encuentre regularizando sus obligaciones fiscales mediante un plan de
facilidades de pagos, deberá, al momento de la RENDICIÓN DE CUENTAS,
encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 4°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.
Las actividades de capacitación se clasifican en Abiertas, Cerradas y Capacitaciones Asistidas.
4.1. ABIERTAS: Son aquellas realizadas por Universidades públicas,
privadas y demás Instituciones acreditadas que estén orientadas al
público en general.
Se reconocerán capacitaciones a distancia, brindadas por Universidades
públicas, privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sujetas a la aprobación de la
DIRECCIÓN. A los efectos de dicha aprobación se deberá acreditar el
cumplimiento de la misma mediante la presentación de los certificados
emitidos por la entidad educativa.
4.2. CERRADAS: Las actividades CERRADAS son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes.
4.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades pueden ser
desarrolladas dentro de las instalaciones de las empresas solicitantes
y que tienen por objeto poner en práctica los conocimientos adquiridos
mediante una capacitación cerrada previamente solicitada. El objetivo
de la capacitación asistida es acompañar a la empresa solicitante en la
implementación de su plan de mejora llevado a cabo con el dictado de la
capacitación asistida solicitada.
A título de Ejemplo:
ACTIVIDAD 1: CAPACITACIÓN en Gestión de RRHH
ACTIVIDAD 2: CAPACITACIÓN ASISTIDA en Gestión de RRHH.
ARTÍCULO 5°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS.
Los sujetos participantes en los proyectos pueden ser: las Empresas
Beneficiarias, las Empresas Solicitantes Beneficiarias, las Empresas
Solicitantes Otorgantes, las Unidades Capacitadoras, el Personal y/o
Emprendedores Beneficiarios de las actividades de capacitación.
5.1. EMPRESAS BENEFICIARIAS: todas las empresas MIPYMES categorizadas
de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 340/17 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus
modificatorias, y normas que en el futuro la reemplacen, para todas las
modalidades del presente Régimen. Además, deberán estar inscriptas en
Registro de Empresas MIPYMES.
5.2. EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS: toda persona humana o
jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, que no se
encuentre alcanzada por las exclusiones previstas en el Artículo 3° de
las presentes Bases y Condiciones, constituida bajo cualquiera de las
formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos
nacionales, que solicitan utilizar el cupo de crédito fiscal para
destinarlo a la capacitación y/o capacitación asistida de su propio
personal, que cumplan con la condición de Empresas Beneficiarias.
5.3. EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES: toda persona humana o jurídica
productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo
cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que
tributen impuestos nacionales, quien podrá destinar su cupo de crédito
fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del personal de
las empresas MIPYMES, bajo cualquiera de las modalidades otorgantes.
5.4. UNIDADES CAPACITADORAS: Son las personas humanas o jurídicas, con
experiencia comprobable en las actividades de capacitación y/o
capacitación asistida ofrecida y que no conformen un grupo económico o
se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el
beneficio. Solo se admitirán UCAPS registradas dentro del Territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Todas las actividades de capacitación solicitadas deberán ser
ejecutadas únicamente por UCAPS inscriptas en el Registro de Unidades
Capacitadoras a través del sistema informático DNA2 o en el que a
futuro lo reemplace (www.produccion.gob.ar).
5.5. BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACION:
- EMPLEADOS en relación de DEPENDENCIA
- TITULARES Y/O DIRECTIVOS: presidente, vicepresidente o socio gerente,
y/o directores titulares de la MIPYME, de acuerdo al tipo societario
que corresponda, quién deberá mantener la misma condición durante el
período de duración de la capacitación.
En los casos en que la actividad sea un Posgrado, Máster u otro
similar, y tenga una duración mayor a los doce meses, solamente se
reconocerá el periodo cursado en el presente año. El/los participante/s
deberá tener una antigüedad igual o mayor a VEINTICUATRO (24) meses al
momento del inicio de la actividad.
- EMPRENDEDORES: son las personas humanas que dan inicio a nuevos
proyectos productivos de conformidad a lo establecido en la Ley N°
27.349.
ARTÍCULO 6°.- MODALIDAD DE LOS PROYECTOS.
Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de
capacitación y/o capacitación asistida de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1° del Decreto 819 de fecha 13 de julio de 1998, que
tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de las MIPYMES
y/o EMPRENDEDORES, y que se encuentren comprendidos en alguna de las
siguientes MODALIDADES:
6.1. AUTOCAPACITACIÓN de la MIPYME - Solicitante: proyectos de
capacitación y/o capacitación asistida presentados directamente por UNA
(1) o más MIPYMES para su personal.
6.2 CAPACITACIÓN para MIPYMES asociadas a las CÁMARAS
SECTORIALES/REGIONALES: Proyectos de capacitación y/o capacitación
asistida presentados por MIPYMES o GRANDES EMPRESAS, para MIPYMES"
miembros de la Cámara sectorial o regional de la empresa otorgante.
Esta modalidad admitirá la capacitación en actividades abiertas y
actividades cerradas.
6.3. CAPACITACIÓN para empresas dentro su CADENA de VALOR: Proyectos de
capacitación y/o capacitación asistida presentados por MIPYMES o
GRANDES EMPRESAS, para MIPYMES dentro de su cadena de valor, ya sean
proveedores, distribuidores, clientes y/o Emprendedores. Esta modalidad
admitirá la capacitación en actividades abiertas, admitiendo
actividades cerradas sólo en los casos en los cuales la temática sea
aprobada por la DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 7°.- CANTIDAD DE PROYECTOS POR EMPRESA.
Para todas las modalidades previstas en el Artículo 6 de las presentes
Bases y Condiciones, las empresas podrán presentar más de un proyecto,
sin límite de cantidad, siempre que el inmediato anterior se encuentre
Pre-Aprobado.
En todas las modalidades se podrán presentar hasta SEIS (6) Actividades por Proyecto.
Las empresas podrán presentar proyectos indistintamente en todas las modalidades.
ARTÍCULO 8°.- RADICACIÓN DE LAS CAPACITACIONES.
No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera de
la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades presenciales o a
distancia.
ARTÍCULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES EN PROYECTOS DE CAPACITACIÓN BAJO CUALQUIER MODALIDAD.
Para los proyectos de capacitación presentados, bajo las modalidades
previstas en el Artículo 6 de las presentes Bases y Condiciones, serán
elegibles los gastos que a continuación se detallan:
- a) Honorarios de los capacitadores.
- b) Aranceles de capacitación.
- c) Aranceles de Matriculación. (incluso del año anterior a la fecha
de solicitud de acceso al régimen, cuando así corresponda).
- d) Gastos de Certificación hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
No se reconocerán los siguientes gastos:
- Tributos: Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
- Viáticos.
- Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.
La enumeración precedente no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa.
ARTÍCULO 10.- REEMBOLSOS.
Se reconocerán actividades de capacitación efectuadas desde el 1 de
enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, inclusive, y con el
financiamiento exclusivo de las empresas otorgantes.
De acuerdo a cada caso, se podrá reembolsar hasta el CIEN PORCIENTO
(100 %) del monto aprobado de los gastos de capacitación efectivamente
pagados y acreditados de conformidad a lo previsto en las presentes
Bases y Condiciones, a través de la emisión de un certificado de
crédito fiscal (bono electrónico), de acuerdo a las siguientes
categorías:
10.1 MODALIDAD AUTOCAPACITACIÓN de la MIPYME Solicitante: Las Empresas
Beneficiarias obtendrán un reembolso y un reconocimiento adicional en
los siguientes casos:
- Empresas con domicilio productivo en las Provincias adheridas a la LEY PYME: DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional.
- Empresas que presenten proyectos con actividades de CAPACITACIÓN ASISTIDA: CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.
Los reembolsos a través de un Bono Electrónico, serán acorde al siguiente cuadro:
El porcentaje de reembolso resultante podrá ser modificado en función
de la evaluación de la pertinencia económica y académica de la
propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto
precedentemente.
La pertinencia económica de la propuesta refiere a que el valor de la
capacitación debe ajustarse a los costos razonables y adecuados para la
temática a desarrollar; mientras que la pertinencia académica se
refiere a que las actividades se ajusten a temáticas de gestión
empresarial que impacten directamente en la competitividad y
productividad de las beneficiarias, de conformidad a los criterios
detallados en el Anexo IV de las presentes Bases y Condiciones
Para las actividades de Master, Posgrados o similares en universidades
públicas o privadas, el porcentaje de reembolso será de un CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del porcentaje que le correspondiere acorde a la
tabla enunciada precedentemente.
10.2. MODALIDAD CAPACITACIÓN para MIPYMES de las CÁMARAS SECTORIALES/REGIONALES:
Las Empresas Otorgantes obtendrán un reembolso y un reconocimiento adicional en los siguientes casos:
- Empresas que presenten proyectos con actividades de CAPACITACIÓN ASISTIDA: CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.
Los reembolsos, a través de un Bono Electrónico, se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro:
En el caso de empresas categorizadas como Micro, Pequeñas, Medianas
Tramo 1 y Medianas Tramo 2, los topes máximos serán los mismos que se
detallan en el Artículo 10.1. de las presentes Bases y Condiciones.
En el caso de las GRANDES EMPRESAS el límite será de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000) o hasta el OCHO POR MIL (8 %) de su masa
salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados
desde la fecha de presentación del proyecto, el monto que resulte menor.
10.3 MODALIDAD CAPACITACIÓN para la CADENA de VALOR:
Las Empresas Otorgantes obtendrán un reembolso y un reconocimiento adicional en los siguientes casos:
- Empresas que presenten proyectos con actividades de CAPACITACIÓN ASISTIDA: CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.
Los reembolsos, a través de un Bono Electrónico, se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro:
En el caso de empresas categorizadas como Micro, Pequeñas, Medianas
Tramo 1 y Medianas Tramo 2, los topes máximos serán los mismos que se
detallan en Artículo 10.1. de las presentes Bases y Condiciones.
En el caso de las GRANDES EMPRESAS, el límite será de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000) o hasta el OCHO POR MIL (8 %) de su masa
salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados
desde la fecha de presentación del proyecto, el monto que resulte menor.
ARTÍCULO 11 - UNIDADES CAPACITADORAS.
A los fines de la presentación de un proyecto de capacitación,
cualquiera fuera su modalidad y tipo, en los términos de las presentes
Bases y Condiciones, las empresas solicitantes deberán elegir una
unidad capacitadora inscrita en el registro previsto por la Disposición
N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias y complementarias.
Podrán ser UCAPS todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con
los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
sus modificatorias y normas que en el futuro la reemplacen, que
acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación y/o
capacitación asistida ofrecida y que no conformen un grupo económico o
se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el
beneficio.
Las UCAPS deberán estar inscritas en el registro en línea DNA2
(www.produccion.gob.ar), o en el sistema informático que en el futuro
lo reemplace, dando cumplimiento con la información allí solicitada, y
enviar la documentación pertinente en caso de que la Autoridad de
Aplicación así lo requiera.
La DIRECCIÓN se reserva el derecho de rechazar la participación de las
UCAPS que no cumplan con los requerimientos expresados en Formulario de
Presentación del Proyecto.
ARTÍCULO 12.- ETAPAS DEL PROYECTO.
12.1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.
A los fines de su participación en el marco del presente Programa, la
empresa deberá ingresar al sistema informático que determine la
DIRECCIÓN y cargar los formularios que a continuación se detallan:
- Anexo "Formulario de Presentación de Proyecto"
- Certificado de Registro PYME vigente, en caso de corresponder.
- Informe de RADAR PYME con un máximo de QUINCE (15) días de
anticipación al momento de la presentación del proyecto (opcional). La
empresa podrá ingresar en: www.radar.produccion.gob.ar.
- Nota indicando la utilización de cupo de crédito fiscal en otros
Organismos (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si
dicho monto es CERO (0) conforme al Anexo V de las presentes Bases y
Condiciones.
- Informe del Sistema de Cuentas Tributarias de AFIP con el detalle de
todos los impuestos fiscales y previsionales actualizado al momento de
presentación del proyecto, con el detalle histórico completo. Se accede
a través de la página de AFIP con clave fiscal nivel 3.
- FORMULARIO F-931 AFIP de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la carga del proyecto.
- Certificado de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).
- Listado de Participante/s de la/s actividad/es, conforme Anexo XII de las presentes Bases y Condiciones.
Cumplida la carga de los formularios, la empresa deberá ingresar a
www.tramitesadeistancia.gov.ar y adjuntar la documentación
precedentemente detallada a los efectos de darle continuidad al trámite.
12.2. ADMISIBILIDAD.
Serán admitidos todos aquellos proyectos presentados por las empresas
que cumplan con la normativa aplicable y efectúen la presentación en
línea del proyecto con la información requerida hasta las VEINTICUATRO
HORAS (24 hs.) del día 31 de octubre de 2018, o en su caso hasta el
agotamiento del cupo presupuestario asignado, si esto sucediera antes
de dicha fecha.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 332/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 22/10/2018, se prorroga el plazo para la presentación de proyectos
previsto en el presente artículo, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.)
del día 16 de noviembre de 2018 inclusive, o hasta agotar el cupo
presupuestario anual asignado, lo que ocurra primero. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
12.3. PRE- APROBACIÓN DEL PROYECTO.
Presentada la documentación detallada en el Artículo 12.1, y que la
misma fuera admisible en los términos del Artículo 12.2, la DIRECCIÓN
procederá a evaluar la misma de acuerdo a los criterios establecidos en
el Anexo IV que forma parte integrante de las presentes Bases y
Condiciones.
Asimismo, y a los fines de una evaluación integral del proyecto, la
misma se realizará contemplando las necesidades detectadas en el
Informe de RADAR PYME, en el caso de que la empresa haya presentado el
mismo.
La Pre-Aprobación del proyecto presentado se comunicará a la empresa a través del sistema TAD.
12.4. ASIGNACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO FISCAL.
Pre-aprobado el proyecto, de conformidad a lo establecido en el
artículo precedente, la SECRETARÍA asignará el cupo de crédito fiscal
mediante resolución, la que entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
12.5. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
12.5.1. ACTIVIDADES ABIERTAS: Las capacitaciones deberán iniciarse a
partir del 1 de enero de 2018 y finalizarse antes del 31 de diciembre
de 2018. En caso de que la duración de la capacitación exceda esta
fecha, la DIRECCIÓN a pedido fundado de la empresa podrá disponer el
otorgamiento de una prórroga. Dicha prórroga deberá ser solicitada a la
DIRECCIÓN a través de TAD, hasta el 31 de diciembre de 2018.
12.5.2. ACTIVIDADES CERRADAS: Las capacitaciones deberán desarrollarse
con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto, debiendo la empresa
informar el cronograma vía TAD en forma previa a la ejecución de las
mismas, detallando la fecha y lugar de ejecución. En caso contrario no
se reconocerá la actividad.
12.5.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Las capacitaciones deberán desarrollarse
con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto, debiendo la empresa
informar el cronograma vía TAD en forma previa a la ejecución de las
mismas, detallando la fecha y lugar de ejecución. En caso contrario no
se reconocerá la actividad.
ARTÍCULO 13.- MODIFICACIONES AL PROYECTO PRESENTADO
Podrán efectuarse modificaciones al proyecto pre-aprobado, siempre que
no alteren el objeto esencial de la actividad. La aprobación de dichas
modificaciones quedará a criterio de la DIRECCIÓN.
Todas las modificaciones deben ser informadas antes de iniciar las
actividades acorde a los plazos estipulados en el presente artículo.
Respecto a las modificaciones deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
13.1. ACTIVIDADES ABIERTAS/CERRADAS
- PARTICIPANTES: se podrán realizar cambios de los participantes en las
ACTIVIDADES ABIERTAS y CERRADAS. Debiendo la empresa informar los
cambios efectuados al momento de la presentación de la RENDICIÓN DE
CUENTAS a través de una nota.
13.2. ACTIVIDADES CERRADAS.
- FECHAS: se podrán realizar cambios en la fecha de ejecución de
actividades, los que deberán ser informados con una antelación no menor
a las CUARENTA y OCHO HORAS (48 hs) No obstante, ello, deberán mantener
la misma carga horaria que en el proyecto Pre-Aprobado y no podrán
exceder su ejecución del día 31 de diciembre de 2018.
- PROFESIONAL o DOCENTE: ante un cambio efectuado por la UCAP respecto
del docente o profesional informado en el Formulario de Presentación,
la empresa deberá informar dicha modificación al momento de la
instancia de rendición de cuenta.
- UCAPS: Antes de iniciar la actividad se podrá realizar cambio de UCAP
informándolo al momento de la instancia de la RENDICIÓN DE CUENTA.
- PLAZOS: los plazos de ejecución de la actividad podrán ser
modificados en el calendario, pero deberán mantener la misma carga
horaria que el proyecto pre-aprobado y no podrán excederse del día 31
de diciembre de 2018.
13.3. ACTIVIDADES ABIERTAS.
- FECHAS: se podrán realizar cambios en la fecha de ejecución de actividades.
13.4. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ASISTIDA.
- FECHAS: se podrán realizar cambios en la fecha de ejecución de
actividades, los mismos deben ser informados con una antelación no
menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) No obstante, ello, deberán
mantener la misma carga horaria que el proyecto Pre-Aprobado y no
podrán exceder su ejecución del día 31 de diciembre de 2018.
- PLAZOS: los plazos de ejecución de la actividad podrán ser
modificados en el calendario, pero deberán mantener la misma carga
horaria que el proyecto pre-aprobado y no podrán excederse del día 31
de diciembre de 2018.
- PROFESIONAL: ante un cambio efectuado por la UCAP respecto del
profesional informado en el Formulario de Presentación, la empresa
deberá informar dicha modificación con una antelación no menor a las
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.).
Todos los cambios, serán a CUENTA y RIESGO de la empresa; los mismos
deberán mantener el objeto de la actividad, la pertinencia académica y
los costos pre-aprobados para las actividades. Deberán ser informados
por la empresa solicitante, a través de nota presentada vía TAD, de
conformidad a la antelación prevista para cada caso.
ARTÍCULO 14.- DEBER DE NOTIFICAR MODIFICACIONES AL PROYECTO.
En caso de que la empresa no cumpla con el deber de notificar a la
DIRECCIÓN en los plazos estipulados en el Artículo 13, y/o detectarse
algún incumplimiento en relación a la auditoría prevista en el Artículo
20, ambos de las presentes Bases y Condiciones, se aplicarán las
sanciones que se detallan a continuación:
- Inejecución de Jornada: se aplicará descuento de la jornada.
- Cambio de UCAP: de detectarse un cambio de UCAP no informado se aplicará la baja de la actividad.
- Cambio de docente: al detectarse un cambio en el docente informado en
la carga del proyecto, y el mismo no estuviera debidamente notificado,
se aplicará un descuento de la jornada.
ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE CUENTAS. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO.
Requisitos para la presentación de la rendición de cuentas:
- La empresa deberá tener cupo de crédito fiscal asignado mediante resolución.
- Haber finalizado la ejecución de las actividades rendidas del proyecto.
- Efectuar la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS dentro de los
SESENTA (60) días hábiles de finalizada la última actividad o publicada
en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la resolución de
asignación de cupo correspondiente, lo que ocurra último.
- Cumplimentar la presentación de la documentación estipulada en el Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones.
A los fines de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS de los
proyectos, la empresa deberá enviar vía TAD el Formulario de
Presentación de la Rendición de Cuentas acorde al Anexo VI de las
presentes Bases y Condiciones, suscripto por el representante legal de
la empresa, junto con la documentación que se detalla en el Artículo 16
de las presentes Bases y Condiciones
ARTÍCULO 16.- RENDICIÓN DE CUENTAS. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. EVALUACIÓN. APROBACIÓN. REEMBOLSO.
16.1. CANTIDAD DE RENDICIONES. PLAZO
Las empresas podrán presentar UNA (1) rendición de cuentas por proyecto, siempre que haya finalizado las actividades rendidas.
A pedido de la empresa, la DIRECCIÓN, de así considerarlo, podrá
conceder por única vez una prórroga de hasta TREINTA (30) días hábiles,
para la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, solicitud que deberá
efectuarse a través de medio electrónico TAD hasta el día 30 de abril
de 2019.
16.2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
A los fines de acreditar la rendición de gastos del proyecto, las
empresas deberán acompañar la documentación que a continuación se
detalla:
- Formulario de Rendición de Cuentas, conforme modelo obrante en el Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones.
- Facturas por gastos de capacitación y/o capacitación asistida emitida
por la UCAP a nombre de la empresa. En el caso de presentar facturas
tipo A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio de las mismas, a
excepción de facturas de profesionales, acorde a los establecido por la
Resolución General. N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado
en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En el caso de
tratarse de actividades de capacitación asistida, deberá detallarse
este concepto en la factura.
- Certificación Contable, conforme al Anexo VII de las presentes Bases
y Condiciones, suscripta por contador y legalizada por el Consejo de
Ciencias Económicas correspondiente.
- Para las ACTIVIDADES ABIERTAS se deberá acreditar la participación mediante constancia emitida por la UCAP.
- Para las ACTIVIDADES CERRADAS se deberá acreditar la participación
mediante una nota de la UCAP con carácter de Declaración Jurada,
conforme al Anexo VIII de las presentes Bases y Condiciones. La misma
deberá indicar el nombre y número de C.U.I.L. del/los participante/s
que hayan asistido a la actividad, denominación de la actividad, fecha
de comienzo y finalización de la misma, incluyendo el cronograma de
ejecución y el docente a cargo. Este listado deberá presentarse por
actividad realizada y ser suscripto por la UCAP.
- La empresa deberá acreditar el carácter de los participantes, y en el
caso de corresponder, la condición de empleado en relación de
dependencia. Para ello, deberá presentar las Altas tempranas de los
trabajadores.
- En aquellos casos en los cuales el proyecto incluya la participación
del presidente, vicepresidente y/o socio/s gerente/s y/o directores
titulares, y que a su vez éstos no revistan la condición de empleados
en relación de dependencia de las empresas beneficiarias, la empresa
deberá acreditar dicho carácter mediante la presentación del Acta de
Designación de Autoridades vigente, certificada por escribano público y
legalizada en caso de corresponder.
- En la modalidad de CADENA de VALOR, la empresa otorgante deberá
acreditar el carácter de los emprendedores a través de nota con
carácter de Declaración Jurada conforme al Anexo IX de las presentes
Bases y Condiciones. Asimismo, para las MIPYMES de su CADENA de VALOR,
la empresa otorgante, deberá acompañar una nota con carácter de
Declaración Jurada acreditando que los participantes son empleados de
sus MIPYMES beneficiarias, conforme al Anexo X de las presentes Bases y
Condiciones.
- En la modalidad Cámaras Sectoriales/Regionales, la empresa otorgante
deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada
manifestando que las empresas participantes se encuentran asociadas a
dicha Cámara, conforme al Anexo XI de las presentes Bases y
Condiciones..
16.3. SOBRE LA APROBACIÓN O RECHAZO.
La rendición de cuentas podrá ser aprobada, pasible de eventuales
descuentos, o rechazada, conforme la evaluación que realice LA
DIRECCION respecto al cumplimento o incumplimiento de la ejecución del
proyecto oportunamente aprobado.
16.4. SOBRE LOS MONTOS RENDIDOS.
Si los montos efectivamente rendidos resultaren inferiores a los
solicitados en el formulario de presentación del proyecto, se aplicará
a éstos, el porcentaje de reembolso que le fuera aprobado oportunamente
para la actividad respectiva, conforme el Artículo 10 de las presentes
Bases y Condiciones.
Si los montos efectivamente rendidos resultaren superiores a los
solicitados se reembolsará hasta los montos aprobados para cada
actividad del proyecto.
En los casos de proyectos que contengan CAPACITACIÓN ASISTIDA, deberán
rendirse juntamente con ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ABIERTAS o
CERRADAS. No serán reembolsados gastos de CAPACITACIONES ASISTIDAS por
si solas. Para ser reconocido el gasto, siempre deberá tratarse de un
proyecto integral de CAPACITACIÓN y CAPACITACIÓN ASISTIDA.
16.5. SOBRE LOS PARTICIPANTES.
Las empresas deberán acreditar la asistencia de los participantes
acorde a lo estipulado en el Artículo 16.2 de las presentes Bases y
Condiciones.
ACTIVIDADES ABIERTAS: el reembolso de las ACTIVIDADES ABIERTAS será en
función de la cantidad de participantes rendidos, en relación a la
cantidad de participantes aprobados en el proyecto.
ACTIVIDADES CERRADAS: el reembolso de las ACTIVIDADES CERRADAS será en
función de la cantidad de participantes que asistieron a la actividad.
En tal sentido, y de detectarse una asistencia de al menos el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75 %) en relación a la cantidad de participantes
aprobados el reembolso será del CIEN POR CIENTO (100%). En el caso de
que la asistencia sea igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y
menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) se aplicará un reembolso
proporcional a dicho porcentaje. En el caso de que el porcentaje de
asistencia sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) se descontará la
actividad.
ARTÍCULO 17.- EMISIÓN DEL BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL.
Presentada la rendición de cuentas por la empresa y efectuado el
correspondiente informe por el área técnica la DIRECCIÓN, aprobará la
rendición de cuentas presentada y mediante disposición ordenará la
emisión del correspondiente bono de crédito fiscal.
De no contar la rendición de cuentas con informe técnico favorable por
el área técnica la DIRECCIÓN rechazará la misma mediante acto
administrativo fundado.
En caso de que las Empresas Solicitantes hayan presentado el proyecto
en forma asociativa, el Bono Fiscal será emitido a favor de cada una de
ellas conforme los porcentajes establecidos en el Acta Acuerdo
estipulado en el Artículo 2 de las presentes Bases y Condiciones
ARTÍCULO 18.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La DIRECCIÓN podrá requerir toda otra información que considere
relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquiera
de sus fases de ejecución. Los requerimientos efectuados por la
DIRECCIÓN deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a los VEINTE
(20) días hábiles, pudiendo solicitar una prórroga, quedando a criterio
de la DIRECCIÓN el otorgamiento de la misma.
Toda la documentación deberá ser presentada a través del sistema de Tramitación a Distancia TAD.
No obstante lo expuesto, la documentación podrá también ser presentada
en forma personal o vía correo postal a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651 PB Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
sobre cerrado con la leyenda "Programa de Capacitación PYME
-Convocatoria 2018", consignando la razón social de la empresa.
ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de detectarse incumplimientos a lo previsto en las presentes
Bases y Condiciones y/o la no acreditación y/o presentación de la
documentación requerida en la forma y/o en los plazos estipulados como
así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas
en cualquier fase, podrá implicar la desestimación del Proyecto,
reembolsos parciales y/o el rechazo de la RENDICIÓN DE CUENTAS con la
consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal asignado.
ARTÍCULO 20.- AUDITORÍAS
La Autoridad de Aplicación podrá por sí, o a través de terceros,
realizar auditorías pudiendo aplicar descuentos parciales y/o totales
del beneficio asignado en caso de detectar irregularidades durante
cualquier etapa del proceso.
Tanto las Empresas Solicitantes, Empresas Beneficiarias y UCAPS se
obligan a aportar toda la documentación que la Autoridad de Aplicación
requiera, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo anterior..
ARTÍCULO 21.- NOTIFICACIONES
Cada instancia del proyecto se comunicará a la Empresa Solicitante
Beneficiaria/Solicitante Otorgante a través de la plataforma Trámites a
Distancia TAD conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.063/16. Las
notificaciones realizadas por la DIRECCIÓN al usuario TAD serán
consideradas válidas a todos los efectos de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 22.- MARCO LEGAL
La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las
presentes Bases y Condiciones, con todos los efectos y consecuencias
producto de su aplicación y para todos los sujetos participantes en los
mismos.
ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la SEPYME, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento a la Empresa Solicitante.
ARTÍCULO 24.- RECURSOS
El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 -Decreto
894 de 1 de noviembre de 2017.
ANEXO II
ANEXO III
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD ASOCIATIVA
(EMPRESA/S OTORGANTE/S Y MIPYME/S EMPRENDEDOR/ES BENEFICIARIA/S)
Entre la Empresa_ (indicar Razón Social), con sede social en_ (indicar
domicilio legal) _, representada en este acto por su_ (indicar el
representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con
facultades suficientes), señor, _ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I.
N°), con facultades suficientes para ejercer la representación que
invoca; en adelante la "EMPRESA OTORGANTE" (indicar Razón Social y
tantas veces como "EMPRESAS OTORGANTES" existan), y las "LAS MIPYMES/
EMPRENDEDOR/ES", con sede social en_(indicar domicilio legal) _,
(indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o
apoderado con facultades suficientes), señor,_(Nombre y Apellido
Completo y D.N.I. N°), con facultades suficientes para ejercer la
representación que invoca.
PRIMERA.- OBJETO:
La/s "EMPRESA/S OTORGANTE/S" y "LA/S MIPYME/S EMPRENDEDOR/ES" acuerdan
la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la capacitación del
personal de las MIPYMES EMPRENDEDORES beneficiarios, en un todo de
conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen
de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
SEGUNDA.- ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:
La/s "EMPRESA/S OTORGANTE/S" presentará/n a la DIRECCIÓN la respectiva
rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines
de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de acuerdo
a la participación de cada una de las empresas otorgantes en el costo
total de la actividad, valor que surge de los gastos efectivamente
pagados y que se acreditaran con la respectiva factura conforme lo
estipulado en el Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones -
CONVOCATORIA AÑO 2018 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA
CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
Lugar: _____________
Fecha:_____________
Firma: _____________
Firma:_____________
Firma: _____________
Firma:______________
ANEXO IV
HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Metodología de evaluación -Consistencia del Proyecto:
Muy claro: 4
Claro: 3
Poco claro: 2
Nada claro: 1
• Si alguno de los ítems se evalúa con UNO (1), el proyecto se devuelve para su subsanación.
Metodología de evaluación -Actividades de capacitación propuestas:
Totalmente acorde al objetivo: 3
Parcialmente acorde al objetivo: 2
No acorde: 1
• Si alguno de los ítems se evalúa con UNO (1) el proyecto se devuelve para su subsanación
Metodología de evaluación- UCAPS:
Totalmente pertinentes: 3
Parcialmente pertinentes: 2
No pertinentes: 1
• Si el ítem se evalúa con UNO (1) el proyecto se devuelve para su subsanación
Metodología de evaluación del -Personal
Pertinente: 2
No pertinente: 1
• Si el ítem se evalúa con UNO (1) el proyecto se devuelve para su subsanación.
Se considerará que es pertinente económicamente si el valor hora y la
carga horaria de las actividades propuestas se corresponden con la
tabla de valor de ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN CERRADAS publicada en la
página https://www.argentina.gob.ar/capacitar-al-personal-de-tu-pyme
En el caso en que el valor hora y/o la carga horaria sean superior/es a
los valores establecidos en la tabla de valor de ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN CERRADAS se evaluará como no pertinente económicamente el
proyecto.
Cuando el proyecto sea evaluado como no pertinente:
• Se devuelve para su subsanación, o
• Se reconoce como valor de las actividades de capacitación aquellos
que surgen de los valores indicados en la tabla antes mencionada.
Evaluación Final
Para que el Proyecto de Capacitación se encuentre PRE APROBADO por el
área técnica, deberá contar con un puntaje MÍNIMO de DIECISIETE (17)
puntos.
ANEXO V
DDJJ CUPO DE CRÉDITO FISCAL UTILIZADO EN OTROS ORGANISMOS
Razón Social:
C.U.I.T. N°:
UTILIZACIÓN CUPO DE CRÉDITO FISCAL
Lugar y Fecha:
Firma Representante Legal:
ANEXO VI
FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
• EXPEDIENTE N°_(es el otorgado cuando se carga el "Formulario de Presentación de Proyecto")
• Empresa beneficiaria/s / otorgante/s_
• C.U.I.T. N°_
• Modalidad:_
• Cantidad de participantes aprobados:
• Cantidad de participantes rendidos:
• Monto total aprobado por capacitación: $_
• Monto aprobado por gastos de certificación: $_
• Monto total aprobado del proyecto: $_
• Listado de Actividad/es de Capacitación rendida/s:
• Rendición de Cuentas:
Detalle de Facturas:
Detalle de Recibos:
• Gastos de Certificación Rendidos:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE RENDICIÓN DE CUENTAS
(EMPRESAS SOLICITANTES)
Señores:
Razón Social de la Empresa Solicitante:
C.U.I.T. N°:
Domicilio Legal: Localidad:
En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para
su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información
detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.
Declaración efectuada por la sociedad_(Razón Social) correspondiente a
los gastos realizados y su registración contable llevados en los libros
obligatorios correspondientes, referidos al Expediente N°__/2018; por
un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $_(PESOS).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo según se detalla a continuación:
Las
Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al
Valor
Agregado)
de
$ (PESOS)__________________.
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de
Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la
cancelación de las mismas.
3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL. En función de la tarea realizada, certifico:
a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los
cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N°_/2018 (según
corresponda conforme modalidad).
b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.
c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas,
recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se
encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales
se encuentran llevados en forma legal.
Lugar y Fecha
Firma del Contador:
Aclaración:
C.P.C.E.----------. T° F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.
(Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).
ANEXO VIII
NOTA ACTIVIDAD CERRADA EMITIDA POR LA UCAP
A) DATOS DE LA ACTIVIDAD
(*) La fecha a consignar deberá corresponder a lo ejecutado conforme al cronograma indicado el punto c) del presente Anexo.
B) LISTADO DE PARTICIPANTES QUE ASISTIERON A LA ACTIVIDAD:
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:
C) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA/S ACTIVIDAD/ES
TOTAL DE HORAS EJECUTADAS:_
Los puntos b) y C) deberán completarse por cada ACTIVIDAD CERRADA rendida.
Firma UCAP:___________
ANEXO IX
NOTA PARA CAPACITACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES
Razón Social Otorgante (GRAN EMPRESA/ MIPYME):
C.U.I.T. N°:
En relación al Expediente N°_, se informa que se ha convocado a las siguientes MIPYMES, que conforman nuestra cadena de valor:
1) Razón Social_, C.U.I.T.__N":__Nro. de Registro Pyme :__
2) Razón Social_, C.U.I.T.__N":__Nro. de Registro Pyme :__
3) Razón Social_, C.U.I.T.__N":__Nro. de Registro Pyme :__
4) Razón Social_, C.U.I.T.__N":__Nro. de Registro Pyme :__
Las cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarias y a su
vez, aquellos participantes que revisten el carácter de emprendedores
dentro de la actividad.
Firma representante legal de la empresa otorgante:
ANEXO X
DDJJ - EMPRESAS QUE CONFORMAN LA CADENA DE VALOR
Razón Social Otorgante (GRAN EMPRESA/ MIPYME):
C.U.I.T. N°:
En relación al Expediente N°_, se informa que se ha convocado a las siguientes MiPYMES, que conforman nuestra cadena de valor:
1) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
2) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
3) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
4) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
Las cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarias y los
participantes de las mismas revisten el carácter de empleados de las
MIPYMES detalladas anteriormente.
Firma representante legal de la empresa otorgante
ANEXO XI
NOTA A PRESENTAR PARA CÁMARA SECTORIAL
Razón Social Otorgante (GRAN EMPRESA/ MIPYME):
C.U.I.T. No:
En relación al Proyecto IP N°_, se informa que la Cámara Sectorial que
nos agrupa, ha convocado a las siguientes MiPYMES asociadas a la Cámara
que se detallan:
1) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
2) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
3) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
4) Razón Social_, C.U.I.T.__Nro. de Registro Pyme :__
Las cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarias.
Firma representante legal de la empresa otorgante:__________________
Firma representante legal de la cámara que los agrupa:_______________
ANEXO XII
LISTADO DE PARTICIPANTES DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD:_
FECHA: __/__/____
IF-2018-30194305-APN-DNAEYP#MP