MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 307/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-24495572- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a través del mismo la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, posee la competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.

Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias y 25.300 y sus modificatorias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho régimen fue reglamentado por el Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de 1998.

Que por el Decreto Nº 434 de fecha 29 de abril de 1999, se incorpora como beneficiarios del referido régimen a los emprendedores.

Que mediante el inciso b) del Artículo 24 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que por medio de los Anexos I y II de la Resolución N° 46 de fecha 29 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se aprobaron los Proyectos de Capacitación y se asignó la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.094.694,65), para la ejecución de dichos proyectos presentados en el marco de la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 147.905.305,35), correspondiente a la presentación y ejecución de proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal - Año 2018.

Que es propósito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), fomentando el desarrollo y crecimiento de las mismas en todo el territorio nacional, a fin de mejorar su productividad por medio de la implementación de planes de capacitación enfocados al personal que permita la implementación de tecnologías y así mismo brindar asistencia a emprendedores que requieran una herramienta que les permita adquirir conocimientos y habilidades para desarrollar una actividad económica y emprendedora conforme los requerimientos actuales del mercado.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario la implementación de las “Bases y Condiciones - Llamado 2018 - para el Régimen de Crédito Fiscal”, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los Proyectos de Capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada ex Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, suprimiendo, en lo que al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respecta, las Subsecretarías dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA.

Que, de conformidad a lo establecido en el considerando precedente, por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de 2018, se creó la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en sistematizar acciones, herramientas y programas tendientes a fortalecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que conforme a ello, resulta pertinente facultar a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, a llevar adelante la ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente medida se convoca.

Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el marco del presente régimen, se faculta a la referida Dirección Nacional a aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.

Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el llamado a presentación y ejecución de proyectos – Año 2018 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal (Anexos I a XII) que como Anexo, IF-2018-30194305-APN-DNAEYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 31 de octubre de 2018, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 147.905.305,35).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs a efectuar la aprobación de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación Pyme de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2018 N° 46373/18 v. 29/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2018 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

A los fines de la interpretación del presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente punto y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera:

AFIP: es la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

APN: es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

SEPYME: es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

LEY PYME: refiere a la Ley N° 27.264 - Programa de Recuperación Productiva.

EMPRENDEDOR: aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

MIPYMES: son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias, y normas que en un futuro la reemplacen.

GRANDES EMPRESAS: Son aquellas que no se encuentran comprendidas en la clasificación establecida por la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ya sea por realizar una actividad excluida en dicha norma, o bien porque controlen, o estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como vehículo de interacción con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

La DIRECCIÓN: Se refiere a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES: es aquel creado por Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen

RENDICIÓN DE CUENTAS: Es el procedimiento mediante el cual la empresa deberá acreditar los gastos efectuados con el fin de llevar a cabo los proyectos de capacitación.

UCAP: son las Unidades Capacitadoras, conformadas por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, que acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio.

RADAR PYME: Es una herramienta de autodiagnóstico on line de productividad y competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, del Ministerio de Producción.

FORMULARIO 931 AFIP: Es el formulario a través del cual se presenta la declaración jurada del pago de los Aportes y Contribuciones de la nómina de empleados completa de la empresa, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS: El Sistema de Cuentas Tributarias brinda y registra la información sobre los débitos y créditos de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, los incumplimientos e infracciones a esas obligaciones y las acciones que llevó a cabo el Organismo de aplicación, en esos casos.

R.U.M.P.: Es el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tiene como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

Las presentes Bases y Condiciones rigen la convocatoria de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para:

La Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación y Capacitación Asistida del Personal de MIPYMES que tributen impuestos nacionales, conforme modelo Anexo II de las presentes Bases.

- La Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación y Capacitación Asistida para Emprendedores -Anexo II.

La implementación de las Bases y Condiciones se realizará a través de la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- ACCESO AL RÉGIMEN. QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR.

2.1. MIPYMES: podrán participar de actividades en cualquiera de las modalidades.

2.2. GRANDES EMPRESAS: podrán participar en las modalidades asociadas a las CÁMARAS SECTORIALES/REGIONALES y a aquellas que se encuentren destinadas a empresas dentro de CADENA de VALOR, conforme se detallan en el ARTÍCULO 6° de las presentes Bases y Condiciones.

2.3. EMPRENDEDORES: podrán participar como beneficiarios, en aquellas actividades desarrolladas en la modalidad de CADENA de VALOR descripta en el ARTÍCULO 6° de las presentes Bases y Condiciones.

Tanto las MIPYMES como las GRANDES EMPRESAS, podrán presentar proyectos de forma asociativa, a través de la suscripción de un Acta Acuerdo cuyo modelo obra en el Anexo III de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3°: EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.

Quedan excluidas como beneficiarias de capacitaciones de cualquier modalidad en el marco del presente Régimen y hasta tanto no sea modificada la normativa aplicable, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas:

a) Financieras;

b) Corredores de Títulos;

c) Empresas de seguros privadas de capitalización, y;

d) Entidades de pensión privada abierta.

e) Inmobiliaria (compra/venta y/o alquiler)

f) Prestadores de Servicios Profesionales

Aquellas empresas que realicen las actividades precedentemente mencionadas podrán únicamente destinar su crédito fiscal para satisfacer el pago de las capacitaciones destinadas a Pequeñas y Medianas Empresas y a Emprendedores.

Tampoco tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales, exigibles por la AFIP, al momento de la rendición. En caso de que la empresa se encuentre regularizando sus obligaciones fiscales mediante un plan de facilidades de pagos, deberá, al momento de la RENDICIÓN DE CUENTAS, encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

ARTÍCULO 4°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.

Las actividades de capacitación se clasifican en Abiertas, Cerradas y Capacitaciones Asistidas.

4.1. ABIERTAS: Son aquellas realizadas por Universidades públicas, privadas y demás Instituciones acreditadas que estén orientadas al público en general.

Se reconocerán capacitaciones a distancia, brindadas por Universidades públicas, privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sujetas a la aprobación de la DIRECCIÓN. A los efectos de dicha aprobación se deberá acreditar el cumplimiento de la misma mediante la presentación de los certificados emitidos por la entidad educativa.

4.2. CERRADAS: Las actividades CERRADAS son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes.

4.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades pueden ser desarrolladas dentro de las instalaciones de las empresas solicitantes y que tienen por objeto poner en práctica los conocimientos adquiridos mediante una capacitación cerrada previamente solicitada. El objetivo de la capacitación asistida es acompañar a la empresa solicitante en la implementación de su plan de mejora llevado a cabo con el dictado de la capacitación asistida solicitada.

A título de Ejemplo:

ACTIVIDAD 1: CAPACITACIÓN en Gestión de RRHH

ACTIVIDAD 2: CAPACITACIÓN ASISTIDA en Gestión de RRHH.

ARTÍCULO 5°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS.

Los sujetos participantes en los proyectos pueden ser: las Empresas Beneficiarias, las Empresas Solicitantes Beneficiarias, las Empresas Solicitantes Otorgantes, las Unidades Capacitadoras, el Personal y/o Emprendedores Beneficiarios de las actividades de capacitación.

5.1. EMPRESAS BENEFICIARIAS: todas las empresas MIPYMES categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias, y normas que en el futuro la reemplacen, para todas las modalidades del presente Régimen. Además, deberán estar inscriptas en Registro de Empresas MIPYMES.

5.2. EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS: toda persona humana o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, que no se encuentre alcanzada por las exclusiones previstas en el Artículo 3° de las presentes Bases y Condiciones, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan utilizar el cupo de crédito fiscal para destinarlo a la capacitación y/o capacitación asistida de su propio personal, que cumplan con la condición de Empresas Beneficiarias.

5.3. EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES: toda persona humana o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, quien podrá destinar su cupo de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las empresas MIPYMES, bajo cualquiera de las modalidades otorgantes.

5.4. UNIDADES CAPACITADORAS: Son las personas humanas o jurídicas, con experiencia comprobable en las actividades de capacitación y/o capacitación asistida ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio. Solo se admitirán UCAPS registradas dentro del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Todas las actividades de capacitación solicitadas deberán ser ejecutadas únicamente por UCAPS inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras a través del sistema informático DNA2 o en el que a futuro lo reemplace (www.produccion.gob.ar).

5.5. BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACION:

- EMPLEADOS en relación de DEPENDENCIA

- TITULARES Y/O DIRECTIVOS: presidente, vicepresidente o socio gerente, y/o directores titulares de la MIPYME, de acuerdo al tipo societario que corresponda, quién deberá mantener la misma condición durante el período de duración de la capacitación.

En los casos en que la actividad sea un Posgrado, Máster u otro similar, y tenga una duración mayor a los doce meses, solamente se reconocerá el periodo cursado en el presente año. El/los participante/s deberá tener una antigüedad igual o mayor a VEINTICUATRO (24) meses al momento del inicio de la actividad.

- EMPRENDEDORES: son las personas humanas que dan inicio a nuevos proyectos productivos de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27.349.

ARTÍCULO 6°.- MODALIDAD DE LOS PROYECTOS.

Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de capacitación y/o capacitación asistida de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 819 de fecha 13 de julio de 1998, que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES, y que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes MODALIDADES:

6.1. AUTOCAPACITACIÓN de la MIPYME - Solicitante: proyectos de capacitación y/o capacitación asistida presentados directamente por UNA (1) o más MIPYMES para su personal.

6.2 CAPACITACIÓN para MIPYMES asociadas a las CÁMARAS SECTORIALES/REGIONALES: Proyectos de capacitación y/o capacitación asistida presentados por MIPYMES o GRANDES EMPRESAS, para MIPYMES" miembros de la Cámara sectorial o regional de la empresa otorgante. Esta modalidad admitirá la capacitación en actividades abiertas y actividades cerradas.

6.3. CAPACITACIÓN para empresas dentro su CADENA de VALOR: Proyectos de capacitación y/o capacitación asistida presentados por MIPYMES o GRANDES EMPRESAS, para MIPYMES dentro de su cadena de valor, ya sean proveedores, distribuidores, clientes y/o Emprendedores. Esta modalidad admitirá la capacitación en actividades abiertas, admitiendo actividades cerradas sólo en los casos en los cuales la temática sea aprobada por la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 7°.- CANTIDAD DE PROYECTOS POR EMPRESA.

Para todas las modalidades previstas en el Artículo 6 de las presentes Bases y Condiciones, las empresas podrán presentar más de un proyecto, sin límite de cantidad, siempre que el inmediato anterior se encuentre Pre-Aprobado.

En todas las modalidades se podrán presentar hasta SEIS (6) Actividades por Proyecto.

Las empresas podrán presentar proyectos indistintamente en todas las modalidades.

ARTÍCULO 8°.- RADICACIÓN DE LAS CAPACITACIONES.

No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades presenciales o a distancia.

ARTÍCULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES EN PROYECTOS DE CAPACITACIÓN BAJO CUALQUIER MODALIDAD.

Para los proyectos de capacitación presentados, bajo las modalidades previstas en el Artículo 6 de las presentes Bases y Condiciones, serán elegibles los gastos que a continuación se detallan:

- a) Honorarios de los capacitadores.

- b) Aranceles de capacitación.

- c) Aranceles de Matriculación. (incluso del año anterior a la fecha de solicitud de acceso al régimen, cuando así corresponda).

- d) Gastos de Certificación hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

No se reconocerán los siguientes gastos:

- Tributos: Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

- Viáticos.

- Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.

La enumeración precedente no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa.

ARTÍCULO 10.- REEMBOLSOS.

Se reconocerán actividades de capacitación efectuadas desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, inclusive, y con el financiamiento exclusivo de las empresas otorgantes.

De acuerdo a cada caso, se podrá reembolsar hasta el CIEN PORCIENTO (100 %) del monto aprobado de los gastos de capacitación efectivamente pagados y acreditados de conformidad a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, a través de la emisión de un certificado de crédito fiscal (bono electrónico), de acuerdo a las siguientes categorías:

10.1 MODALIDAD AUTOCAPACITACIÓN de la MIPYME Solicitante: Las Empresas Beneficiarias obtendrán un reembolso y un reconocimiento adicional en los siguientes casos:

- Empresas con domicilio productivo en las Provincias adheridas a la LEY PYME: DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional.

- Empresas que presenten proyectos con actividades de CAPACITACIÓN ASISTIDA: CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.

Los reembolsos a través de un Bono Electrónico, serán acorde al siguiente cuadro:



El porcentaje de reembolso resultante podrá ser modificado en función de la evaluación de la pertinencia económica y académica de la propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente.

La pertinencia económica de la propuesta refiere a que el valor de la capacitación debe ajustarse a los costos razonables y adecuados para la temática a desarrollar; mientras que la pertinencia académica se refiere a que las actividades se ajusten a temáticas de gestión empresarial que impacten directamente en la competitividad y productividad de las beneficiarias, de conformidad a los criterios detallados en el Anexo IV de las presentes Bases y Condiciones

Para las actividades de Master, Posgrados o similares en universidades públicas o privadas, el porcentaje de reembolso será de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje que le correspondiere acorde a la tabla enunciada precedentemente.

10.2. MODALIDAD CAPACITACIÓN para MIPYMES de las CÁMARAS SECTORIALES/REGIONALES:

Las Empresas Otorgantes obtendrán un reembolso y un reconocimiento adicional en los siguientes casos:

- Empresas que presenten proyectos con actividades de CAPACITACIÓN ASISTIDA: CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.

Los reembolsos, a través de un Bono Electrónico, se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro:



En el caso de empresas categorizadas como Micro, Pequeñas, Medianas Tramo 1 y Medianas Tramo 2, los topes máximos serán los mismos que se detallan en el Artículo 10.1. de las presentes Bases y Condiciones.

En el caso de las GRANDES EMPRESAS el límite será de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) o hasta el OCHO POR MIL (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, el monto que resulte menor.

10.3 MODALIDAD CAPACITACIÓN para la CADENA de VALOR:

Las Empresas Otorgantes obtendrán un reembolso y un reconocimiento adicional en los siguientes casos:

- Empresas que presenten proyectos con actividades de CAPACITACIÓN ASISTIDA: CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.

Los reembolsos, a través de un Bono Electrónico, se otorgarán de acuerdo al siguiente cuadro:




En el caso de empresas categorizadas como Micro, Pequeñas, Medianas Tramo 1 y Medianas Tramo 2, los topes máximos serán los mismos que se detallan en Artículo 10.1. de las presentes Bases y Condiciones.

En el caso de las GRANDES EMPRESAS, el límite será de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) o hasta el OCHO POR MIL (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, el monto que resulte menor.

ARTÍCULO 11 - UNIDADES CAPACITADORAS.

A los fines de la presentación de un proyecto de capacitación, cualquiera fuera su modalidad y tipo, en los términos de las presentes Bases y Condiciones, las empresas solicitantes deberán elegir una unidad capacitadora inscrita en el registro previsto por la Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias y complementarias.

Podrán ser UCAPS todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias y normas que en el futuro la reemplacen, que acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación y/o capacitación asistida ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio.

Las UCAPS deberán estar inscritas en el registro en línea DNA2 (www.produccion.gob.ar), o en el sistema informático que en el futuro lo reemplace, dando cumplimiento con la información allí solicitada, y enviar la documentación pertinente en caso de que la Autoridad de Aplicación así lo requiera.

La DIRECCIÓN se reserva el derecho de rechazar la participación de las UCAPS que no cumplan con los requerimientos expresados en Formulario de Presentación del Proyecto.

ARTÍCULO 12.- ETAPAS DEL PROYECTO.

12.1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.

A los fines de su participación en el marco del presente Programa, la empresa deberá ingresar al sistema informático que determine la DIRECCIÓN y cargar los formularios que a continuación se detallan:

- Anexo "Formulario de Presentación de Proyecto"

- Certificado de Registro PYME vigente, en caso de corresponder.

- Informe de RADAR PYME con un máximo de QUINCE (15) días de anticipación al momento de la presentación del proyecto (opcional). La empresa podrá ingresar en: www.radar.produccion.gob.ar.

- Nota indicando la utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0) conforme al Anexo V de las presentes Bases y Condiciones.

- Informe del Sistema de Cuentas Tributarias de AFIP con el detalle de todos los impuestos fiscales y previsionales actualizado al momento de presentación del proyecto, con el detalle histórico completo. Se accede a través de la página de AFIP con clave fiscal nivel 3.

- FORMULARIO F-931 AFIP de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la carga del proyecto.

- Certificado de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).

- Listado de Participante/s de la/s actividad/es, conforme Anexo XII de las presentes Bases y Condiciones.

Cumplida la carga de los formularios, la empresa deberá ingresar a www.tramitesadeistancia.gov.ar y adjuntar la documentación precedentemente detallada a los efectos de darle continuidad al trámite.

12.2. ADMISIBILIDAD.

Serán admitidos todos aquellos proyectos presentados por las empresas que cumplan con la normativa aplicable y efectúen la presentación en línea del proyecto con la información requerida hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de octubre de 2018, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado, si esto sucediera antes de dicha fecha.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 332/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 22/10/2018, se prorroga el plazo para la presentación de proyectos previsto en el presente artículo, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 16 de noviembre de 2018 inclusive, o hasta agotar el cupo presupuestario anual asignado, lo que ocurra primero. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

12.3. PRE- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

Presentada la documentación detallada en el Artículo 12.1, y que la misma fuera admisible en los términos del Artículo 12.2, la DIRECCIÓN procederá a evaluar la misma de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV que forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.

Asimismo, y a los fines de una evaluación integral del proyecto, la misma se realizará contemplando las necesidades detectadas en el Informe de RADAR PYME, en el caso de que la empresa haya presentado el mismo.

La Pre-Aprobación del proyecto presentado se comunicará a la empresa a través del sistema TAD.

12.4. ASIGNACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO FISCAL.

Pre-aprobado el proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la SECRETARÍA asignará el cupo de crédito fiscal mediante resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

12.5. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

12.5.1. ACTIVIDADES ABIERTAS: Las capacitaciones deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2018 y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2018. En caso de que la duración de la capacitación exceda esta fecha, la DIRECCIÓN a pedido fundado de la empresa podrá disponer el otorgamiento de una prórroga. Dicha prórroga deberá ser solicitada a la DIRECCIÓN a través de TAD, hasta el 31 de diciembre de 2018.

12.5.2. ACTIVIDADES CERRADAS: Las capacitaciones deberán desarrollarse con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto, debiendo la empresa informar el cronograma vía TAD en forma previa a la ejecución de las mismas, detallando la fecha y lugar de ejecución. En caso contrario no se reconocerá la actividad.

12.5.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Las capacitaciones deberán desarrollarse con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto, debiendo la empresa informar el cronograma vía TAD en forma previa a la ejecución de las mismas, detallando la fecha y lugar de ejecución. En caso contrario no se reconocerá la actividad.

ARTÍCULO 13.- MODIFICACIONES AL PROYECTO PRESENTADO

Podrán efectuarse modificaciones al proyecto pre-aprobado, siempre que no alteren el objeto esencial de la actividad. La aprobación de dichas modificaciones quedará a criterio de la DIRECCIÓN.

Todas las modificaciones deben ser informadas antes de iniciar las actividades acorde a los plazos estipulados en el presente artículo.

Respecto a las modificaciones deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

13.1. ACTIVIDADES ABIERTAS/CERRADAS

- PARTICIPANTES: se podrán realizar cambios de los participantes en las ACTIVIDADES ABIERTAS y CERRADAS. Debiendo la empresa informar los cambios efectuados al momento de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS a través de una nota.

13.2. ACTIVIDADES CERRADAS.

- FECHAS: se podrán realizar cambios en la fecha de ejecución de actividades, los que deberán ser informados con una antelación no menor a las CUARENTA y OCHO HORAS (48 hs) No obstante, ello, deberán mantener la misma carga horaria que en el proyecto Pre-Aprobado y no podrán exceder su ejecución del día 31 de diciembre de 2018.

- PROFESIONAL o DOCENTE: ante un cambio efectuado por la UCAP respecto del docente o profesional informado en el Formulario de Presentación, la empresa deberá informar dicha modificación al momento de la instancia de rendición de cuenta.

- UCAPS: Antes de iniciar la actividad se podrá realizar cambio de UCAP informándolo al momento de la instancia de la RENDICIÓN DE CUENTA.

- PLAZOS: los plazos de ejecución de la actividad podrán ser modificados en el calendario, pero deberán mantener la misma carga horaria que el proyecto pre-aprobado y no podrán excederse del día 31 de diciembre de 2018.

13.3. ACTIVIDADES ABIERTAS.

- FECHAS: se podrán realizar cambios en la fecha de ejecución de actividades.

13.4. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ASISTIDA.

- FECHAS: se podrán realizar cambios en la fecha de ejecución de actividades, los mismos deben ser informados con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) No obstante, ello, deberán mantener la misma carga horaria que el proyecto Pre-Aprobado y no podrán exceder su ejecución del día 31 de diciembre de 2018.

- PLAZOS: los plazos de ejecución de la actividad podrán ser modificados en el calendario, pero deberán mantener la misma carga horaria que el proyecto pre-aprobado y no podrán excederse del día 31 de diciembre de 2018.

- PROFESIONAL: ante un cambio efectuado por la UCAP respecto del profesional informado en el Formulario de Presentación, la empresa deberá informar dicha modificación con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.).

Todos los cambios, serán a CUENTA y RIESGO de la empresa; los mismos deberán mantener el objeto de la actividad, la pertinencia académica y los costos pre-aprobados para las actividades. Deberán ser informados por la empresa solicitante, a través de nota presentada vía TAD, de conformidad a la antelación prevista para cada caso.

ARTÍCULO 14.- DEBER DE NOTIFICAR MODIFICACIONES AL PROYECTO.

En caso de que la empresa no cumpla con el deber de notificar a la DIRECCIÓN en los plazos estipulados en el Artículo 13, y/o detectarse algún incumplimiento en relación a la auditoría prevista en el Artículo 20, ambos de las presentes Bases y Condiciones, se aplicarán las sanciones que se detallan a continuación:

- Inejecución de Jornada: se aplicará descuento de la jornada.

- Cambio de UCAP: de detectarse un cambio de UCAP no informado se aplicará la baja de la actividad.

- Cambio de docente: al detectarse un cambio en el docente informado en la carga del proyecto, y el mismo no estuviera debidamente notificado, se aplicará un descuento de la jornada.

ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE CUENTAS. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO.

Requisitos para la presentación de la rendición de cuentas:

- La empresa deberá tener cupo de crédito fiscal asignado mediante resolución.

- Haber finalizado la ejecución de las actividades rendidas del proyecto.

- Efectuar la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS dentro de los SESENTA (60) días hábiles de finalizada la última actividad o publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la resolución de asignación de cupo correspondiente, lo que ocurra último.

- Cumplimentar la presentación de la documentación estipulada en el Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones.

A los fines de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS de los proyectos, la empresa deberá enviar vía TAD el Formulario de Presentación de la Rendición de Cuentas acorde al Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones, suscripto por el representante legal de la empresa, junto con la documentación que se detalla en el Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones

ARTÍCULO 16.- RENDICIÓN DE CUENTAS. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. EVALUACIÓN. APROBACIÓN. REEMBOLSO.

16.1. CANTIDAD DE RENDICIONES. PLAZO

Las empresas podrán presentar UNA (1) rendición de cuentas por proyecto, siempre que haya finalizado las actividades rendidas.

A pedido de la empresa, la DIRECCIÓN, de así considerarlo, podrá conceder por única vez una prórroga de hasta TREINTA (30) días hábiles, para la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, solicitud que deberá efectuarse a través de medio electrónico TAD hasta el día 30 de abril de 2019.

16.2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

A los fines de acreditar la rendición de gastos del proyecto, las empresas deberán acompañar la documentación que a continuación se detalla:

- Formulario de Rendición de Cuentas, conforme modelo obrante en el Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones.

- Facturas por gastos de capacitación y/o capacitación asistida emitida por la UCAP a nombre de la empresa. En el caso de presentar facturas tipo A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio de las mismas, a excepción de facturas de profesionales, acorde a los establecido por la Resolución General. N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En el caso de tratarse de actividades de capacitación asistida, deberá detallarse este concepto en la factura.

- Certificación Contable, conforme al Anexo VII de las presentes Bases y Condiciones, suscripta por contador y legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente.

- Para las ACTIVIDADES ABIERTAS se deberá acreditar la participación mediante constancia emitida por la UCAP.

- Para las ACTIVIDADES CERRADAS se deberá acreditar la participación mediante una nota de la UCAP con carácter de Declaración Jurada, conforme al Anexo VIII de las presentes Bases y Condiciones. La misma deberá indicar el nombre y número de C.U.I.L. del/los participante/s que hayan asistido a la actividad, denominación de la actividad, fecha de comienzo y finalización de la misma, incluyendo el cronograma de ejecución y el docente a cargo. Este listado deberá presentarse por actividad realizada y ser suscripto por la UCAP.

- La empresa deberá acreditar el carácter de los participantes, y en el caso de corresponder, la condición de empleado en relación de dependencia. Para ello, deberá presentar las Altas tempranas de los trabajadores.

- En aquellos casos en los cuales el proyecto incluya la participación del presidente, vicepresidente y/o socio/s gerente/s y/o directores titulares, y que a su vez éstos no revistan la condición de empleados en relación de dependencia de las empresas beneficiarias, la empresa deberá acreditar dicho carácter mediante la presentación del Acta de Designación de Autoridades vigente, certificada por escribano público y legalizada en caso de corresponder.

- En la modalidad de CADENA de VALOR, la empresa otorgante deberá acreditar el carácter de los emprendedores a través de nota con carácter de Declaración Jurada conforme al Anexo IX de las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, para las MIPYMES de su CADENA de VALOR, la empresa otorgante, deberá acompañar una nota con carácter de Declaración Jurada acreditando que los participantes son empleados de sus MIPYMES beneficiarias, conforme al Anexo X de las presentes Bases y Condiciones.

- En la modalidad Cámaras Sectoriales/Regionales, la empresa otorgante deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada manifestando que las empresas participantes se encuentran asociadas a dicha Cámara, conforme al Anexo XI de las presentes Bases y Condiciones..

16.3. SOBRE LA APROBACIÓN O RECHAZO.

La rendición de cuentas podrá ser aprobada, pasible de eventuales descuentos, o rechazada, conforme la evaluación que realice LA DIRECCION respecto al cumplimento o incumplimiento de la ejecución del proyecto oportunamente aprobado.

16.4. SOBRE LOS MONTOS RENDIDOS.

Si los montos efectivamente rendidos resultaren inferiores a los solicitados en el formulario de presentación del proyecto, se aplicará a éstos, el porcentaje de reembolso que le fuera aprobado oportunamente para la actividad respectiva, conforme el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones.

Si los montos efectivamente rendidos resultaren superiores a los solicitados se reembolsará hasta los montos aprobados para cada actividad del proyecto.

En los casos de proyectos que contengan CAPACITACIÓN ASISTIDA, deberán rendirse juntamente con ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ABIERTAS o CERRADAS. No serán reembolsados gastos de CAPACITACIONES ASISTIDAS por si solas. Para ser reconocido el gasto, siempre deberá tratarse de un proyecto integral de CAPACITACIÓN y CAPACITACIÓN ASISTIDA.

16.5. SOBRE LOS PARTICIPANTES.

Las empresas deberán acreditar la asistencia de los participantes acorde a lo estipulado en el Artículo 16.2 de las presentes Bases y Condiciones.

ACTIVIDADES ABIERTAS: el reembolso de las ACTIVIDADES ABIERTAS será en función de la cantidad de participantes rendidos, en relación a la cantidad de participantes aprobados en el proyecto.

ACTIVIDADES CERRADAS: el reembolso de las ACTIVIDADES CERRADAS será en función de la cantidad de participantes que asistieron a la actividad. En tal sentido, y de detectarse una asistencia de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en relación a la cantidad de participantes aprobados el reembolso será del CIEN POR CIENTO (100%). En el caso de que la asistencia sea igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) se aplicará un reembolso proporcional a dicho porcentaje. En el caso de que el porcentaje de asistencia sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) se descontará la actividad.

ARTÍCULO 17.- EMISIÓN DEL BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL.

Presentada la rendición de cuentas por la empresa y efectuado el correspondiente informe por el área técnica la DIRECCIÓN, aprobará la rendición de cuentas presentada y mediante disposición ordenará la emisión del correspondiente bono de crédito fiscal.

De no contar la rendición de cuentas con informe técnico favorable por el área técnica la DIRECCIÓN rechazará la misma mediante acto administrativo fundado.

En caso de que las Empresas Solicitantes hayan presentado el proyecto en forma asociativa, el Bono Fiscal será emitido a favor de cada una de ellas conforme los porcentajes establecidos en el Acta Acuerdo estipulado en el Artículo 2 de las presentes Bases y Condiciones

ARTÍCULO 18.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La DIRECCIÓN podrá requerir toda otra información que considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquiera de sus fases de ejecución. Los requerimientos efectuados por la DIRECCIÓN deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a los VEINTE (20) días hábiles, pudiendo solicitar una prórroga, quedando a criterio de la DIRECCIÓN el otorgamiento de la misma.

Toda la documentación deberá ser presentada a través del sistema de Tramitación a Distancia TAD.

No obstante lo expuesto, la documentación podrá también ser presentada en forma personal o vía correo postal a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sobre cerrado con la leyenda "Programa de Capacitación PYME -Convocatoria 2018", consignando la razón social de la empresa.

ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTOS

En caso de detectarse incumplimientos a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones y/o la no acreditación y/o presentación de la documentación requerida en la forma y/o en los plazos estipulados como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas en cualquier fase, podrá implicar la desestimación del Proyecto, reembolsos parciales y/o el rechazo de la RENDICIÓN DE CUENTAS con la consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal asignado.

ARTÍCULO 20.- AUDITORÍAS

La Autoridad de Aplicación podrá por sí, o a través de terceros, realizar auditorías pudiendo aplicar descuentos parciales y/o totales del beneficio asignado en caso de detectar irregularidades durante cualquier etapa del proceso.

Tanto las Empresas Solicitantes, Empresas Beneficiarias y UCAPS se obligan a aportar toda la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo anterior..

ARTÍCULO 21.- NOTIFICACIONES

Cada instancia del proyecto se comunicará a la Empresa Solicitante Beneficiaria/Solicitante Otorgante a través de la plataforma Trámites a Distancia TAD conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.063/16. Las notificaciones realizadas por la DIRECCIÓN al usuario TAD serán consideradas válidas a todos los efectos de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 22.- MARCO LEGAL

La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las presentes Bases y Condiciones, con todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación y para todos los sujetos participantes en los mismos.

ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la SEPYME, quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento a la Empresa Solicitante.

ARTÍCULO 24.- RECURSOS

El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 -Decreto 894 de 1 de noviembre de 2017.

ANEXO II



ANEXO III

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD ASOCIATIVA

(EMPRESA/S OTORGANTE/S Y MIPYME/S EMPRENDEDOR/ES BENEFICIARIA/S)


Entre la Empresa_ (indicar Razón Social), con sede social en_ (indicar domicilio legal) _, representada en este acto por su_ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, _ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la "EMPRESA OTORGANTE" (indicar Razón Social y tantas veces como "EMPRESAS OTORGANTES" existan), y las "LAS MIPYMES/ EMPRENDEDOR/ES", con sede social en_(indicar domicilio legal) _, (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor,_(Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca.

PRIMERA.- OBJETO:

La/s "EMPRESA/S OTORGANTE/S" y "LA/S MIPYME/S EMPRENDEDOR/ES" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la capacitación del personal de las MIPYMES EMPRENDEDORES beneficiarios, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

SEGUNDA.- ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:

La/s "EMPRESA/S OTORGANTE/S" presentará/n a la DIRECCIÓN la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de acuerdo a la participación de cada una de las empresas otorgantes en el costo total de la actividad, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y que se acreditaran con la respectiva factura conforme lo estipulado en el Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones - CONVOCATORIA AÑO 2018 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

Lugar: _____________

Fecha:_____________

Firma: _____________

Firma:_____________

Firma: _____________

Firma:______________

ANEXO IV

HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS



Metodología de evaluación -Consistencia del Proyecto:

Muy claro: 4

Claro: 3

Poco claro: 2

Nada claro: 1

• Si alguno de los ítems se evalúa con UNO (1), el proyecto se devuelve para su subsanación.



Metodología de evaluación -Actividades de capacitación propuestas:

Totalmente acorde al objetivo: 3

Parcialmente acorde al objetivo: 2

No acorde: 1

• Si alguno de los ítems se evalúa con UNO (1) el proyecto se devuelve para su subsanación



Metodología de evaluación- UCAPS:

Totalmente pertinentes: 3

Parcialmente pertinentes: 2

No pertinentes: 1

• Si el ítem se evalúa con UNO (1) el proyecto se devuelve para su subsanación



Metodología de evaluación del -Personal

Pertinente: 2

No pertinente: 1

• Si el ítem se evalúa con UNO (1) el proyecto se devuelve para su subsanación.



Se considerará que es pertinente económicamente si el valor hora y la carga horaria de las actividades propuestas se corresponden con la tabla de valor de ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN CERRADAS publicada en la página https://www.argentina.gob.ar/capacitar-al-personal-de-tu-pyme

En el caso en que el valor hora y/o la carga horaria sean superior/es a los valores establecidos en la tabla de valor de ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN CERRADAS se evaluará como no pertinente económicamente el proyecto.

Cuando el proyecto sea evaluado como no pertinente:

• Se devuelve para su subsanación, o

• Se reconoce como valor de las actividades de capacitación aquellos que surgen de los valores indicados en la tabla antes mencionada.

Evaluación Final



Para que el Proyecto de Capacitación se encuentre PRE APROBADO por el área técnica, deberá contar con un puntaje MÍNIMO de DIECISIETE (17) puntos.

ANEXO V

DDJJ CUPO DE CRÉDITO FISCAL UTILIZADO EN OTROS ORGANISMOS

Razón Social:

C.U.I.T. N°:

UTILIZACIÓN CUPO DE CRÉDITO FISCAL



Lugar y Fecha:

Firma Representante Legal:

ANEXO VI

FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

• EXPEDIENTE N°_(es el otorgado cuando se carga el "Formulario de Presentación de Proyecto")

• Empresa beneficiaria/s / otorgante/s_

• C.U.I.T. N°_

• Modalidad:_

• Cantidad de participantes aprobados:

• Cantidad de participantes rendidos:

• Monto total aprobado por capacitación: $_

• Monto aprobado por gastos de certificación: $_

• Monto total aprobado del proyecto: $_

• Listado de Actividad/es de Capacitación rendida/s:



• Rendición de Cuentas:

Detalle de Facturas:



Detalle de Recibos:



• Gastos de Certificación Rendidos:



FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

ANEXO VII

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE RENDICIÓN DE CUENTAS

(EMPRESAS SOLICITANTES)


Señores:

Razón Social de la Empresa Solicitante:

C.U.I.T. N°:

Domicilio Legal: Localidad:

En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.

Declaración efectuada por la sociedad_(Razón Social) correspondiente a los gastos realizados y su registración contable llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al Expediente N°__/2018; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $_(PESOS).

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo según se detalla a continuación:



Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado)                   de                                            $ (PESOS)__________________.

Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la cancelación de las mismas.

3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL. En función de la tarea realizada, certifico:

a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N°_/2018 (según corresponda conforme modalidad).

b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.

c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales se encuentran llevados en forma legal.

Lugar y Fecha

Firma del Contador:

Aclaración:

C.P.C.E.----------. T° F°

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.

(Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).

ANEXO VIII

NOTA ACTIVIDAD CERRADA EMITIDA POR LA UCAP

A) DATOS DE LA ACTIVIDAD



(*) La fecha a consignar deberá corresponder a lo ejecutado conforme al cronograma indicado el punto c) del presente Anexo.

B) LISTADO DE PARTICIPANTES QUE ASISTIERON A LA ACTIVIDAD:

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:



C) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA/S ACTIVIDAD/ES

TOTAL DE HORAS EJECUTADAS:_



Los puntos b) y C) deberán completarse por cada ACTIVIDAD CERRADA rendida.

Firma UCAP:___________

ANEXO IX

NOTA PARA CAPACITACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES

Razón Social Otorgante (GRAN EMPRESA/ MIPYME):

C.U.I.T. N°:

En relación al Expediente N°_, se informa que se ha convocado a las siguientes MIPYMES, que conforman nuestra cadena de valor:

1) Razón Social_, C.U.I.T.__
N":__Nro. de Registro Pyme :__

2) Razón Social_, C.U.I.T.
__N":__Nro. de Registro Pyme :__

3) Razón Social_, C.U.I.T.
__N":__Nro. de Registro Pyme :__

4) Razón Social_, C.U.I.T.
__N":__Nro. de Registro Pyme :__

Las cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarias y a su vez, aquellos participantes que revisten el carácter de emprendedores dentro de la actividad.



Firma representante legal de la empresa otorgante:

ANEXO X

DDJJ - EMPRESAS QUE CONFORMAN LA CADENA DE VALOR

Razón Social Otorgante (GRAN EMPRESA/ MIPYME):

C.U.I.T. N°:

En relación al Expediente N°_, se informa que se ha convocado a las siguientes MiPYMES, que conforman nuestra cadena de valor:

1) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

2) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

3) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

4) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

Las cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarias y los participantes de las mismas revisten el carácter de empleados de las MIPYMES detalladas anteriormente.

Firma representante legal de la empresa otorgante

ANEXO XI

NOTA A PRESENTAR PARA CÁMARA SECTORIAL

Razón Social Otorgante (GRAN EMPRESA/ MIPYME):

C.U.I.T. No:

En relación al Proyecto IP N°_, se informa que la Cámara Sectorial que nos agrupa, ha convocado a las siguientes MiPYMES asociadas a la Cámara que se detallan:

1) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

2) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

3) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

4) Razón Social_, C.U.I.T.
__Nro. de Registro Pyme :__

Las cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarias.

Firma representante legal de la empresa otorgante:__________________

Firma representante legal de la cámara que los agrupa:_______________

ANEXO XII

LISTADO DE PARTICIPANTES DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD:_



FECHA: __/__/____

IF-2018-30194305-APN-DNAEYP#MP