AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 173/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
VISTO el Expediente EX-2017-34443901--APN-DMEYD#AABE del Registro de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 del 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el pedido de
asignación en uso de un inmueble propiedad del Estado Nacional
efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fines de destinarlo a la instalación de
la oficina central de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y
DESARROLLO TERRITORIAL- Delegación Córdoba- y de ésta forma dar
cumplimiento al “PROGRAMA ALQUILER CERO” que funciona en la órbita de
dicho Ministerio.
Que mediante Nota NO-2018-10036191-APN-DIYRI#AABE de fecha 8 de marzo
de 2018 se elevó como propuesta y fue aceptado por esa Dirección a
través de Nota NO-2018-10410971-APN-DNFIYAOAF#MA de fecha 9 de marzo de
2018, un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en
la Avenida Ambrosio Olmos Nº 1.142, Planta Baja, de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como
Departamento 11, Pedanía 01, Localidad 01, Circunscripción 4, Sección
12, Manzana 39, Parcela 1 (parte), con una superficie cubierta
aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (125,15 M2), CIE: 1400073623, según se detalla en el Croquis
que como ANEXO (IF-2018-20301952-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS – DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARQUITECTURA y conforme lo informado por la repartición se encuentra en
condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las
competencias, misiones y funciones de dicha Dirección.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación del mismo, surge que dicho sector se
encuentra en estado de subutilización.
Que por Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales y tiene entre sus competencias a cargo intervenir
en toda medida que implique asignación o transferencia de uso de los
bienes inmuebles del Estado Nacional.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad.
Que el inciso 20 del artículo y Decreto mencionado en el considerando
anterior, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes
inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se
considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción,
la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho
uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación de ocupación del inmueble se encuentra enmarcada en el
inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA - DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARQUITECTURA el sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL anteriormente identificado y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA para destinarlo como oficina central de la SUBSECRETARÍA
DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL - Delegación Córdoba.
Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARQUITECTURA - el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la Avenida Ambrosio Olmos Nº 1.142, Planta Baja, de la
Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente
como Departamento 11, Pedanía 01, Localidad 01, Circunscripción 4,
Sección 12, Manzana 39, Parcela 1 (parte) con una superficie cubierta
aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (125,15 M2), CIE: 1400073623, según se detalla en el Croquis
que como ANEXO (IF-2018-20301952-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el sector
del inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a la
instalación de la oficina central de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL- Delegación Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA y al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2018 N° 46361/18 v. 29/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)