MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 18/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente EX 2018-29666425—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones administrativas se originan en el hecho acaecido el 16 de junio del corriente año, en ocasión de la desconcentración del público asistente al encuentro que había disputado el Seleccionado Nacional de fútbol frente al Seleccionado de la REPÚBLICA DE ISLANDIA, en el marco de la COPA FIFA MUNDIAL RUSIA 2018, en el estadio “Arena Spartak” de la ciudad de MOSCÚ, FEDERACIÓN DE RUSIA.

Que en esa ocasión, el señor GONZALO BONADEO, cumpliendo tareas de cobertura periodística del evento, fue agredido con el impacto de una botella con líquido sobre su espalda, arrojada por un asistente que luego fuera identificado como FRANCISCO JAVIER PUIATTI, DNI 32.638.887, con Pasaporte argentino Nro. 32638887N, a la vez que profería insultos a viva voz al periodista quien hizo caso omiso de los agravios, continuando con su labor informativa.

Que el Sr. BONADEO, en su calidad de damnificado, se presenta ante las autoridades policiales del DEPARTAMENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE RUSIA del barrio POLROVSKOE-STRESHNEVO de la ciudad de MOSCÚ, para radicar la correspondiente denuncia del hecho, la que es recepcionada por el Teniente Mayor BILYK, P.V., donde se detalla la agresión producida en instantes posteriores al encuentro futbolístico citado.

Que el denunciante manifiesta en su exposición que conoce la existencia de un grupo telefónico por la red Whatsapp entre los simpatizantes del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, del que PUIATTI sería integrante, donde éste manifiesta y se vanagloria en forma insistente y grosera sobre el hecho protagonizado sobre la persona del Sr. BONADEO.

Que personal perteneciente a la seguridad argentina destacada en el lugar, logra identificar al agresor y procede atento la petición formulada por el damnificado, a interceder ante las autoridades locales para cancelar el “Pasaporte del Hincha” (Fan ID) que habilita el ingreso a estadios, y en consecuencia, impedirle su asistencia al resto de los partidos de la Copa Mundial.

Que la denuncia efectuada ha cumplido con todos los requisitos procesales exigibles en el país, obrando con su respectiva traducción al español en el expediente en tratamiento.

Que existe el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDIAL FIFA 2018, el cual prevé el intercambio de información en materia de seguridad para el campeonato, que resulte de interés mutuo, tanto de los actos preparatorios para la comisión de delitos o delitos ejecutados, como la información de los individuos involucrados, actuando cada país en los límites de su soberanía y adoptando las medidas que estime convenientes para la prevención y seguridad públicas.

Que la información recogida y brindada por las autoridades rusas amerita para que dentro de los lineamientos vigentes en materia de seguridad en espectáculos futbolísticos la REPÚBLICA ARGENTINA pueda poner en vigencia las disposiciones respectivas.

Que la prevención y la seguridad en los estadios en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico adquieren particular relevancia que depende de la información sistematizada proveniente de fuentes policiales, judiciales y administrativas que se logra obtener antes, durante y después de cada encuentro deportivo.

Que resulta evidente que un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de sus respectivos organismos, es la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos, resultando necesario disponer las medidas preventivas de restricción de concurrencia administrativa, con el alcance y los contenidos a los fines de cumplimentar con los objetivos trazados en resguardo de la seguridad pública.

Que una de las fuentes que nutren el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN A ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (Res. 33/16) es la gestión que sobre la información pueda hacer la dependencia administrativa pertinente, en este caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para adoptar las medidas y lineamientos que se observarán, por los medios existentes, en ocasión del control de acceso e ingreso del público asistente a un partido de fútbol.

Que el aspecto extra-territorial de la norma, que en este caso puede sostenerse desde el punto de vista doctrinario, se apoya en la teoría esbozada por Pasquale Manzini, jurista y estadista Italiano, al proponer la personalidad del derecho con fundamento del derecho internacional en la nacionalidad de las personas, esto es las normas jurídicas siguen a las personas donde quiera que se trasladen.

Que tratándose de la aplicación de una sanción de carácter administrativo, queda establecido el control judicial suficiente y amplio, ya establecido y reconocido por nuestra doctrina y jurisprudencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de los individuos incoados.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que el ejercicio del Poder de Policia por parte del Estado Nacional no tiene otro propósito que el preservar el orden y la seguridad interna para garantizar la paz pública y la armonía en la convivencia de sus habitantes, acentuándose la acción en la prevención y previsión de las potenciales y posibles incidencias que podrían ser protagonizados por los incursos en conductas infractores a las normas establecidas a tal fin.

Que en este marco de consideración las actuaciones abiertas más las cláusulas del Protocolo firmado con las autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA, conforman el basamento fáctico y jurídico de la aplicación de la medida que se propicia.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 354/2017, el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA 2018, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al nombrado FRANCISCO JAVIER PUIATTI por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a PUIATTI, FRANCISCO JAVIER, DNI 32.638.887 por razones de carácter preventivo y de interés público, en el ejercicio del poder de policía estatal, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 29/06/2018 N° 46533/18 v. 29/06/2018