PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 962/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la aparición de nuevas tecnologías, así como la experiencia recogida permiten actualizar las medidas de seguridad en materia de dispositivos y medios de salvamento en casos de abandono del buque.

Que desde la adopción del Título 1 Capítulo 5 del REGINAVE el Capítulo III del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ha sido enmendado en numerosas oportunidades.

Que hasta tanto se actualice dicho Título, resulta necesario promover medidas alternativas a fin de permitir su armonización con las normas internacionales y la introducción de nuevas tecnologías sobre la base de la experiencia adquirida.

Que el Artículo 105.0105 del REGINAVE permite establecer normas particulares o generales para determinados tipos de buques y artefactos navales, no comprendidos específicamente en la aplicación de las disposiciones de dicho Capítulo, atendiendo a sus características, servicios y zonas de navegación a que estén afectados.

Que actualmente dichas normas particulares en materia de dispositivos y medios de salvamento se encuentran dispersas en diversas Ordenanzas y por lo tanto resulta conveniente unificarlas en un único texto normativo que permita una aplicación más eficaz.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), subinciso 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS SOBRE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO EN BUQUES DE LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-30516028-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. DERÓGANSE la Ordenanza N° 3/83 (DPSN) denominada “Obligatoriedad de usar dispositivos salvavidas durante las tareas riesgosas que ejecuten los tripulantes a bordo” y la Ordenanza Nº 2/89 (DPSN) titulada “Roles y cuadro de obligaciones para zafarranchos, ejercicios y siniestros”, ambas del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”; y la Ordenanza Nº 3/98 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Chalecos salvavidas, instrucciones, directivas e ilustraciones informativas para casos de emergencia en buques y lanchas de pasajeros”.

ARTÍCULO 4º. DERÓGANSE el Cuadro del Anexo N° 1 “Dispositivos de Salvamento y Señales de Auxilio” de la Ordenanza Nº 2/76 (DPSN) titulada “Asignación de Elementos de Seguridad para Embarcaciones que Naveguen en los Lagos Patagónicos”; el Anexo N° 4 “Pirotecnia para señales de socorro” y el cuadro “Elementos de Salvamento” del Anexo N° 5 de la Ordenanza Nº 2/87 (DPSN) denominada “Instrumental Náutico, Publicaciones, Material de Señalamiento y Pirotécnico de los Buques” respectivamente.

ARTÍCULO 5°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar

e. 29/06/2018 N° 46367/18 v. 29/06/2018