PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 962/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la aparición de nuevas tecnologías, así como la experiencia
recogida permiten actualizar las medidas de seguridad en materia de
dispositivos y medios de salvamento en casos de abandono del buque.
Que desde la adopción del Título 1 Capítulo 5 del REGINAVE el Capítulo
III del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ha sido
enmendado en numerosas oportunidades.
Que hasta tanto se actualice dicho Título, resulta necesario promover
medidas alternativas a fin de permitir su armonización con las normas
internacionales y la introducción de nuevas tecnologías sobre la base
de la experiencia adquirida.
Que el Artículo 105.0105 del REGINAVE permite establecer normas
particulares o generales para determinados tipos de buques y artefactos
navales, no comprendidos específicamente en la aplicación de las
disposiciones de dicho Capítulo, atendiendo a sus características,
servicios y zonas de navegación a que estén afectados.
Que actualmente dichas normas particulares en materia de dispositivos y
medios de salvamento se encuentran dispersas en diversas Ordenanzas y
por lo tanto resulta conveniente unificarlas en un único texto
normativo que permita una aplicación más eficaz.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
subinciso 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS SOBRE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE
SALVAMENTO EN BUQUES DE LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta
como Anexo (DI-2018-30516028-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGANSE la Ordenanza N° 3/83 (DPSN) denominada
“Obligatoriedad de usar dispositivos salvavidas durante las tareas
riesgosas que ejecuten los tripulantes a bordo” y la Ordenanza Nº 2/89
(DPSN) titulada “Roles y cuadro de obligaciones para zafarranchos,
ejercicios y siniestros”, ambas del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL
BUQUE”; y la Ordenanza Nº 3/98 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Chalecos salvavidas, instrucciones,
directivas e ilustraciones informativas para casos de emergencia en
buques y lanchas de pasajeros”.
ARTÍCULO 4º. DERÓGANSE el Cuadro del Anexo N° 1 “Dispositivos de
Salvamento y Señales de Auxilio” de la Ordenanza Nº 2/76 (DPSN)
titulada “Asignación de Elementos de Seguridad para Embarcaciones que
Naveguen en los Lagos Patagónicos”; el Anexo N° 4 “Pirotecnia para
señales de socorro” y el cuadro “Elementos de Salvamento” del Anexo N°
5 de la Ordenanza Nº 2/87 (DPSN) denominada “Instrumental Náutico,
Publicaciones, Material de Señalamiento y Pirotécnico de los Buques”
respectivamente.
ARTÍCULO 5°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión
en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval
Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini
- Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar
e. 29/06/2018 N° 46367/18 v. 29/06/2018