PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 606/2018
Retribución mensual. Adicionales. Hora Cátedra. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28413339-APN-DDYMDE#MM, los Decretos
Nros. 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 138 del 15
de febrero de 2007 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de
2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733
del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, 469 del 30 de junio de
2017 y las Actas Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 y 29 de mayo de
2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante
de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable
para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y
sus modificatorios, se establecieron las retribuciones del Secretario
General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer
Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que
constan en el Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus
modificatorios, se estableció el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en
los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que por el Decreto N° 469 del 30 de junio de 2017 se adecuaron los
montos de los conceptos establecidos por las normas citadas
precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el
Ejercicio Fiscal 2017.
Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 y de
fecha 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se
estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para
el personal de la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado
para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública
Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a
las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios fijándose conforme los valores y a partir de
las fechas que para cada caso se indican en el Anexo I
(IF-2018-31099310-APN-MM) del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL OCHENTA CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.080,95) a partir del 1° de julio de 2018,
en PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($
4.138,10) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.228,25) a partir
del 1° de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON
DOCE CENTAVOS ($ 259,12) para la hora cátedra y PESOS UN MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.924) para el cargo de bedel, ambos a
partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 262,75) para la hora cátedra y PESOS UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 1.951) para el cargo de bedel, ambos a
partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 268,48) para la hora cátedra y PESOS UN
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) para el cargo de bedel,
ambos a partir del 1° de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($
298,56) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS TRESCIENTOS DOS CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 302,74) a partir del 1° de agosto de 2018
y en PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 309,33) a
partir del 1° de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del
Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios,
fijándose las mismas en PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
($ 22.799) a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS VEINTITRES MIL
CIENTO DIECIOCHO ($ 23.118) a partir del 1° de agosto de 2018 y en
PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 23.622) a partir del 1°
de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario General y los Representantes
Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO por el que obra como Anexo II (IF-2018-31099395-APN-MM) del
presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican
en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en
la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 53.169)
a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS TRECE ($ 53.913) a partir del 1° de agosto de 2018 y en la
suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 55.088) a partir
del 1° de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Otórguese una suma fija no remunerativa no bonificable
por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a abonar en el mes de julio de
2018 para los cargos mencionados en los artículos 1°, 2°, 5° y 6° del
presente.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés H. Ibarra -
Nicolás Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2018 N° 47091/18 v. 02/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y
Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS
de la BIBLIOTECA NACIONAL.
-En Pesos -
ANEXO II
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales
del Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de julio de 2018 – en Pesos –
REMUNERACIÓN MENSUAL
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales
del Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de agosto de 2018 – en Pesos –
REMUNERACIÓN MENSUAL
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales
del Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de septiembre de 2018 – en Pesos –