MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 31/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-30683274-APN-DGD#MP, la Resolución Conjunta
N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 de septiembre de 2014, las
Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las
Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017 y 18 de fecha
28 de marzo de 2018, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de
junio de 2018 según lo establecido por la Disposición N° 18 de fecha 28
de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo,
incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las
inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y
mejor empleo.
Que, asimismo, y en virtud de las políticas perseguidas por el ESTADO
NACIONAL, resulta necesario proponer e implementar medidas que importen
el uso eficiente de los recursos energéticos.
Que las lámparas y tubos de tecnología LED (“light-emittingdiode” o
‘diodo emisor de luz’), representan actualmente las de mayor beneficio
para los usuarios en cuanto al ahorro energético y económico, como así
también por su durabilidad.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en el considerando que antecede,
deviene pertinente incluir las lámparas y tubos de tecnología LED
dentro de los bienes que podrán ser adquiridos mediante el
financiamiento otorgado por el citado Programa, modificando el Punto 5
del Anexo I del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y
a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”
Que actualmente la Industria Nacional no produce lámparas y tubos de
tecnología LED, por lo que consecuentemente deben admitirse dentro del
Programa aquellos que sean producidos en el exterior y cumplan con los
requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y
recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2018 la
vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes
y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta
N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N°
82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2018, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios
podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios
en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 5.2. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6)
cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED,
producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea
residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos
exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días
jueves y domingo, ambos inclusive”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el Punto 5.3. al Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones:
“5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ámbito de sus
competencias, analizarán la evolución y el impacto de la presente
medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirán los
dictámenes técnicos respectivos”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”
con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para
las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente, y
DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todos las categorías.
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones de cada código”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
i. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos
en las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del
“Programa” con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6)
cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que se encuentren adheridos al “Programa” en una o ambas
modalidades de venta.
ii. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)
o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán
ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho “Programa” en una o ambas modalidades de venta.
i. El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
ii. El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6 %).
iii. El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7%).
iv. El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa o en un
plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento
del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa, para las ventas
realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa o en
un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa, para
las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de
habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la
modalidad DOCE (12) cuotas:
a. Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa.
b. Un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa.
c. Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles con una tasa máxima
de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del “Programa”, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles.
(viii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad
de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la
modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a. Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de
descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa.
b. Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa.
c. Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de
descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del “Programa”, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72hs) hábiles.
ix) El promedio de la Tasa Nominal Anual ponderada que surge de las
tasas de descuento máximas del “Programa” deberá ser equivalente a TRES
(3) puntos porcentuales por debajo de la TM20 en pesos de bancos
privados publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A
tal fin, TRES (3) días hábiles antes del cierre de cada uno de los
meses subsiguientes, se tomará el valor informado por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para su cálculo, el cual será aplicable
durante el siguiente mes calendario. Durante el primer mes de vigencia
de la presente se aplicarán las tasas máximas detalladas en los incisos
anteriores”.
ARTÍCULO 7°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, podrán ofrecer los productos detallados en el
Punto 5.1 y 5.2 del Reglamento bajo la modalidad de venta de TRES (3),
SEIS (6), DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, sin necesidad de registrar
nuevamente su adhesión, en los términos y condiciones establecidos en
el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 02/07/2018 N° 47065/18 v. 02/07/2018