ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4267
Acuerdo de Complementación Económica
Nº 35 - Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional. Certificado de Origen
Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República
de Chile. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO la Ley N° 25.506 y el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del citado protocolo se
otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos
vinculados, la misma validez jurídica que la certificación de origen
basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean
emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas
legislaciones de las partes signatarias.
Que de acuerdo con el Artículo 2° del mencionado Protocolo, las partes
establecerán las condiciones para la implementación del referido
certificado de origen digital, a través de instrumentos suscriptos
bilateralmente.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 29 de mayo del
2018 entre las delegaciones de la República Argentina y la República de
Chile, se acordaron los términos de referencia para la implementación
del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el marco de la
Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus
modificatorias y complementarias.
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados
serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de
Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel
por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación
del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y
procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos
Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre
la República Argentina y la República de Chile, conforme al Sistema
Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos
de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República
de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese
país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, podrán
tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas
establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes deberán llevar adelante
procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por
emitir los certificados que por el Artículo 1° de la presente se
implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS - PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar
vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de
origen emitido en formato papel para dicha operación.
ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante el
Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitirá junto al
certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al
importador quien los presentará en la aduana de destino.
ARTÍCULO 6°.- En caso de existir divergencias entre el COD y el
certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la
información indicada en este último.
ARTÍCULO 7°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán
observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del
Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado
de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 2 de Julio de
2018 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos CIEN
(100) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) de los COD presentados.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro Germán
Cuccioli
e. 02/07/2018 N° 47056/18 v. 02/07/2018