SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 39/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0065360/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA PAPELERA DEL PLATA, C.U.I.T. N° 30-50103667-2, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
líneas de importación usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15
de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución
Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la
peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción completa y autónoma para la
elaboración de toallas femeninas, conforme al Artículo 2° del Decreto
Nº 1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 1/2017 emitido con
fecha 22 de junio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 15
del Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16, de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la ex Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16 determinando procedente la
solicitud de la firma LA PAPELERA DEL PLATA S.A. conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en el párrafo anterior declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o
superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes
nuevos importados al amparo del mencionado Régimen. Tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 1/2017.
Que conforme al Artículo 9º, a efectos de acreditar la antigüedad de
los bienes usados a importar al amparo del régimen, la empresa presentó
una constancia de antigüedad de los mismos emitida por ABSORMEX CMPC
TISSUE S.A., firmada por ingeniero del país de procedencia y legalizada
por el consulado argentino en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que de acuerdo al Artículo 14 del Decreto N° 1.174/16 y los Artículos
20 y 21 de la Resolución conjunta N° 5 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá
ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado
todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 6º del Decreto N° 1.174/16, y el segundo párrafo del Artículo
17 de la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO y la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el
Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de
bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma LA
PAPELERA DEL PLATA, CUIT 30-50103667-2, destinado a la instalación de
una línea de producción completa y autónoma, para la producción de
toallas femeninas, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8479.89 | Combinación
de máquinas destinada a la producción de toallas femeninas, compuesta
por: máquina del tipo modular conformando un solo cuerpo, constituida
por las etapas de: rebobinado y molienda de celulosa, formación de la
manta con agregado de material absorbente, gofrado, corte, aplicación
de adhesivo y laminación de la manta con tela no tejida, compactado y
formación de canales mediante rodillos laminadores, plegado y adhesivo
de papeles de posición y sujeción de alas, corte y giro longitudinal de
la manta, aplicación de las alas, giro transversal del producto y
envoltorio individual; máquinas debobinadoras de tela sin tejer y film
de polietileno; máquinas aplicadoras de adhesivo; transportador de
acción continua, de banda; máquina llenadora y selladora de bolsas y
tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido
por la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS TREINTA MIL (U$D 730.000).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de
los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen dará lugar a la
aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del Decreto N° 1.174/16. La
sanción dispuesta por el Artículo 16 del citado decreto será aplicable
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º del
mencionado Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N°
1.174/16, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, y los Artículos
20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5 de de la SECRETARIA DE COMERCIO,
y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y SEVICIOS.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma LA PAPELERA DEL PLATA S.A. de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 02/07/2018 N° 46903/18 v. 02/07/2018