MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30181279-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros.
26.190, 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2009 y 27.191, el Decreto N° 531 del 30 de marzo de
2016 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 4 del 29 de
diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución General Conjunta N° 4.185 del 5 de
enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 4 del 29 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se
aprobó un procedimiento especial destinado a obtener la declaración de
“Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el
artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como
artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014)–, aplicable para los casos y con el alcance que
se disponen en el Anexo (IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), que forma
parte integrante de la citada resolución.
Que el citado artículo 34 de la Ley N° 26.422 estableció el beneficio
de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de
estadística y comprobación de destino a la importación para consumo de
las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras
de infraestructura cuyo objeto constituya, entre otros casos, la
generación de energía eléctrica, siempre que sean declaradas como
“Proyecto Crítico”.
Que la declaración de “Proyecto Crítico” y el otorgamiento del
beneficio mencionado, en los términos de la citada resolución conjunta,
únicamente alcanzan al universo de sujetos mencionados en el artículo
1° del Anexo de dicha norma, para la importación de aerogeneradores de
potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada
proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en
el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, los que deberán
destinarse únicamente a los proyectos mencionados en el citado artículo
1°, considerándose parte constitutiva imprescindible de ellos.
Que el artículo 4° del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017
establece que el beneficio otorgado por dicha norma será aplicable
siempre que la importación de los equipos alcanzados se perfeccione
antes del 31 de diciembre de 2019.
Que a la fecha, esta Subsecretaría ha declarado como “Proyecto Crítico”
y otorgado el beneficio mencionado precedentemente, en los términos de
la citada resolución conjunta, a VEINTE (20) proyectos.
Que según lo establecido en el artículo 10 del Anexo de la Resolución
Conjunta N° 4/2017, para poder hacer efectivo el citado beneficio, los
beneficiarios deberán gestionar las correspondientes licencias en el
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece el
procedimiento para el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
aplicable a los importadores, con relación a las destinaciones
definitivas de importación para consumo, entre las que corresponde
incluir a las importaciones que se realicen en el marco de la
Resolución Conjunta N° 4/2017.
Que la AFIP ha habilitado los mecanismos sistémicos necesarios para que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría
acceda al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para
intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los
beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación del
beneficio previsto en la Resolución Conjunta N° 4/2017.
Que a tales efectos, resulta necesario dictar las normas
complementarias para implementar la intervención de esta Subsecretaría,
de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 10 del Anexo de la
Resolución Conjunta N° 4/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 10 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES de esta Subsecretaría acceda, por intermedio del Servicio
Web implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para
intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los
titulares de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables que hubieren obtenido por disposición de esta
Subsecretaría la calificación de “Proyecto Crítico”, en los términos de
la Resolución Conjunta N° 4 del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la
importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS
KILOVATIOS (700 kW), incluidos en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8502.31.00, por la potencia
total y por las cantidades que para cada proyecto se consignen en los
respectivos Certificados de Inclusión.
ARTÍCULO 2°.- Para obtener la aplicación de la eximición del pago del
derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación de
destino, el titular del Certificado de Inclusión que hubiera obtenido
la calificación de “Proyecto Crítico” deberá seguir el procedimiento
establecido en el artículo 10 del Anexo de la Resolución Conjunta N°
4/2017, para lo cual deberá consignar en su Declaración SIMI el código
de Ventaja ENRE-PRO-CRITICO; la posición arancelaria N.C.M. 8502.31.00
con la referencia “Aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS
KILOVATIOS (700 kW)”; el número de Proyecto (NIPRO) y las cantidades
solicitadas por la citada posición arancelaria, las cuales no deberán
exceder las cantidades consignadas en el Certificado de Inclusión.
El beneficiario deberá presentar ante este Ministerio copia de la
constancia de oficialización de la Declaración SIMI emitida por el
sistema, dirigida a la citada Dirección Nacional.
Con el fin de agilizar el procedimiento correspondiente, el
beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de
oficialización de la Declaración SIMI en formato PDF a la casilla de
correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la citada
Dirección Nacional tomará la intervención establecida en este artículo
si el interesado realiza la presentación ante este Ministerio prevista
precedentemente.
En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la
presentación de la copia de la constancia de oficialización de la
Declaración SIMI ante este Ministerio, la referida Dirección Nacional
tomará la intervención prevista en este artículo.
ARTÍCULO 3°.- Al momento de oficializar la destinación definitiva de
importación para consumo, el interesado deberá declarar en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) la información que dicho sistema requiera.
El beneficiario estará exento, en la destinación de importación a
consumo, del pago de los derechos de importación, de las tasas de
estadística y de comprobación de destino, únicamente respecto del ítem
por el cual hubiera previamente consignado el código de Ventaja
ENRE-PRO-CRITICO en la correspondiente Declaración SIMI.
La AFIP, a través de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento
a plaza de la mercadería incluida en la posición arancelaria N.C.M.
8502.31.00 alcanzada por el beneficio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/2017, una vez
realizados los controles de consistencia correspondientes por parte de
los organismos competentes.
ARTÍCULO 4°.- Una vez concluida cada importación por parte de los
sujetos mencionados en el artículo 1° de la presente disposición, los
importadores deberán presentar ante la mencionada Dirección Nacional la
copia del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los
SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido.
La citada Dirección Nacional podrá solicitar a los interesados toda la
documentación o información complementaria que estime pertinente para
efectuar un eficiente seguimiento y control de las destinaciones de
importación presentadas.
ARTÍCULO 5°.- La referida Dirección Nacional intercambiará con la AFIP
la información necesaria para verificar la veracidad de los datos
contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho
de importación presentada por el beneficiario.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la AFIP.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind
e. 02/07/2018 N° 47070/18 v. 02/07/2018