SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición 16/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

Visto el Expediente EX-2017-16387484-APN-DNTYA#SENASA, del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.

Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en sus respectivas jurisdicciones reglamentos propios que norman el control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta disposición final de residuos remanentes y envases de agroquímicos y biológicos, así como el control de la aplicación, de los equipos de aplicación y de los aplicadores de tales productos.

Que con el fin de optimizar la asignación de recursos y la eficacia de las actividades operativas, es preciso evitar la superposición de acciones, reformulando los objetivos y las actividades del Sistema en el marco de las competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA como así también proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.

Que para ello corresponde modificar el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en cuanto a los alcances de sus objetivos y acciones.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha evaluado, a través de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS, la factibilidad de tal modificación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

CAPÍTULO I: Consideraciones Generales.

ARTICULO 1 – Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA 500/2003 y modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2 - Objeto. Se aprueba el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en adelante SIFFAB.

ARTÍCULO 3 – Alcance. El SIFFAB aprobado en el artículo que precede reemplaza al SIFFAB aprobado por la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4 - Ámbito de aplicación. El Sistema es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina para las Áreas pertinentes de ejecución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las demás personas, tanto físicas como jurídicas alcanzadas por la legislación vigente aplicable en la materia que rige el Sistema, limitándose desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el expendio del producto al usuario responsable o aplicador.

ARTICULO 5 - Objetivos: El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos tiene los objetivos siguientes:

Inciso a) Verificar que los productos que se comercialicen se correspondan con los registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA conforme las normas vigentes.

Inciso b) Verificar la trazabilidad de los agroquímicos mediante la implementación y aplicación de los sistemas desarrollados a tal fin.

Inciso c) Retirar y hacer retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso d) Proponer las sanciones a ser aplicadas sobre los infractores a las normas vigentes.

Inciso e) Verificar que se expendan únicamente productos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta y verificar el cumplimiento de documentación obligatoria requerida, trazabilidad y rastreo, identificación, composición y demás requisitos establecidos por las normas vigentes aplicables a los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores y protectores.

Inciso g) Colaborar con la capacitación de los distintos agentes que forman parte del sistema.

Inciso h) Fomentar y colaborar con la adopción de las Buenas Prácticas en el manejo y uso responsable de fitosanitarios.

Inciso i) Colaborar con programas y sistemas que requieran la participación en actividades propias de los mismos.

CAPÍTULO II: Componentes.

ARTICULO 6 - Coordinación del SIFFAB: la Unidad de Coordinación del SIFFAB funciona en el ámbito de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS de la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Son acciones de la Unidad de Coordinación:

Inciso a) Formular y proponer el Programa Operativo del SIFFAB.

Inciso b) Realizar el control de gestión del cumplimiento del Sistema y del Programa Operativo.

Inciso c) Evaluar y comunicar los resultados de los programas operativos.

Inciso d) Proponer las normas y procedimientos aplicables al SIFFAB.

Inciso e) Emitir las alertas e instrucciones en el marco de su competencia y de los procedimientos vigentes.

Inciso f) Intervenir en las actividades de vigilancia de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Inciso g) Administrar las actuaciones que correspondan.

Inciso h) Diseñar y proponer la comunicación y capacitación general y específica sobre la temática de su competencia.

Inciso i) Proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.

ARTICULO 7 - Mesa Consultiva: La Mesa Consultiva estará integrada por representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, expertos públicos o privados y los representantes de la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas. Su función será la de asesoramiento, de carácter no vinculante.

CAPÍTULO III: Abreviaturas, Siglas y Glosario de Términos.

ARTICULO 8 - Abreviaturas y Siglas:

COSAVE: Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur

SIFFAB: Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.

ARTICULO 9 - Glosario: Los términos técnicos comprendidos en el Sistema se encuentran definidos en el Glosario desarrollado en el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria respectivo del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE). Términos técnicos comprendidos en el Sistema no definidos en el Glosario COSAVE:

Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para recuperar la historia y la utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).

ARTÍCULO 10.- Abrogación. Abróguese la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 11 - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Dal Bianco

e. 02/07/2018 N° 46854/18 v. 02/07/2018