SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 16/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
Visto el Expediente EX-2017-16387484-APN-DNTYA#SENASA, del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 500 del 22 de agosto de
2003, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de Fiscalización
de Agroquímicos y Biológicos.
Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en
sus respectivas jurisdicciones reglamentos propios que norman el
control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta
disposición final de residuos remanentes y envases de agroquímicos y
biológicos, así como el control de la aplicación, de los equipos de
aplicación y de los aplicadores de tales productos.
Que con el fin de optimizar la asignación de recursos y la eficacia de
las actividades operativas, es preciso evitar la superposición de
acciones, reformulando los objetivos y las actividades del Sistema en
el marco de las competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA como así también proponer los
requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la
Ley 27233.
Que para ello corresponde modificar el Sistema Federal de Fiscalización
de Agroquímicos y Biológicos, en cuanto a los alcances de sus objetivos
y acciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha evaluado, a
través de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN PRODUCTOS DE ORIGEN
VEGETAL Y PIENSOS, la factibilidad de tal modificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 500 del 22 de agosto
de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
CAPÍTULO I: Consideraciones Generales.
ARTICULO 1 – Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de
Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA
500/2003 y modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la
Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTICULO 2 - Objeto. Se aprueba el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en adelante SIFFAB.
ARTÍCULO 3 – Alcance. El SIFFAB aprobado en el artículo que precede
reemplaza al SIFFAB aprobado por la Disposición Nº119 del 19 de julio
de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4 - Ámbito de aplicación. El Sistema es de aplicación en todo
el territorio de la República Argentina para las Áreas pertinentes de
ejecución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
las demás personas, tanto físicas como jurídicas alcanzadas por la
legislación vigente aplicable en la materia que rige el Sistema,
limitándose desde el establecimiento productor o planta elaboradora
hasta el expendio del producto al usuario responsable o aplicador.
ARTICULO 5 - Objetivos: El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos tiene los objetivos siguientes:
Inciso a) Verificar que los productos que se comercialicen se
correspondan con los registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA conforme las normas vigentes.
Inciso b) Verificar la trazabilidad de los agroquímicos mediante la
implementación y aplicación de los sistemas desarrollados a tal fin.
Inciso c) Retirar y hacer retirar del circuito comercial los productos
que no cuenten con el registro en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Proponer las sanciones a ser aplicadas sobre los infractores a las normas vigentes.
Inciso e) Verificar que se expendan únicamente productos registrados en
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA bajo las
condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta y
verificar el cumplimiento de documentación obligatoria requerida,
trazabilidad y rastreo, identificación, composición y demás requisitos
establecidos por las normas vigentes aplicables a los productos
fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores y
protectores.
Inciso g) Colaborar con la capacitación de los distintos agentes que forman parte del sistema.
Inciso h) Fomentar y colaborar con la adopción de las Buenas Prácticas en el manejo y uso responsable de fitosanitarios.
Inciso i) Colaborar con programas y sistemas que requieran la participación en actividades propias de los mismos.
CAPÍTULO II: Componentes.
ARTICULO 6 - Coordinación del SIFFAB: la Unidad de Coordinación del
SIFFAB funciona en el ámbito de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN
PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS de la DIRECCION NACIONAL DE
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Son acciones de la Unidad de Coordinación:
Inciso a) Formular y proponer el Programa Operativo del SIFFAB.
Inciso b) Realizar el control de gestión del cumplimiento del Sistema y del Programa Operativo.
Inciso c) Evaluar y comunicar los resultados de los programas operativos.
Inciso d) Proponer las normas y procedimientos aplicables al SIFFAB.
Inciso e) Emitir las alertas e instrucciones en el marco de su competencia y de los procedimientos vigentes.
Inciso f) Intervenir en las actividades de vigilancia de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Inciso g) Administrar las actuaciones que correspondan.
Inciso h) Diseñar y proponer la comunicación y capacitación general y específica sobre la temática de su competencia.
Inciso i) Proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
ARTICULO 7 - Mesa Consultiva: La Mesa Consultiva estará integrada por
representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, expertos públicos o privados y los representantes de
la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes,
enmiendas. Su función será la de asesoramiento, de carácter no
vinculante.
CAPÍTULO III: Abreviaturas, Siglas y Glosario de Términos.
ARTICULO 8 - Abreviaturas y Siglas:
COSAVE: Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
SIFFAB: Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
ARTICULO 9 - Glosario: Los términos técnicos comprendidos en el Sistema
se encuentran definidos en el Glosario desarrollado en el Estándar
Regional de Protección Fitosanitaria respectivo del Comité de Sanidad
Vegetal del Cono Sur (COSAVE). Términos técnicos comprendidos en el
Sistema no definidos en el Glosario COSAVE:
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes,
la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de
identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para
recuperar la historia y la utilización o ubicación de un artículo o una
actividad mediante una identificación registrada (ISO).
ARTÍCULO 10.- Abrogación. Abróguese la Disposición Nº119 del 19 de
julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 11 - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Dal Bianco
e. 02/07/2018 N° 46854/18 v. 02/07/2018