INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Disposición 308/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018
VISTO el EX-2018-10281584-APN-DDYMDE#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha
14 de julio de 2017, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución del
Ministerio de la Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 y la
Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación,
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el
desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la
capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión
pública.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó
parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250, creándose entre otros el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, el cual
tiene dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las
políticas de capacitación para personal y funcionarios de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y la de
intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como
Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho
régimen.
Que, en ese marco, el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016
aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, que, entre sus
ejes, establece la gestión integral de los recursos humanos orientado a
fortalecer el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración
Pública y el desarrollo de competencias de gestión.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y su modificatorio
N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose, entre otras,
la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que mediante el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se modificó
la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO,
estableciéndose entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia
de la mencionada Secretaría.
Que en este aspecto se establecieron como objetivos propios del citado
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA los de ejercer las
funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias y
entender en la ejecución de la política de capacitación y formación
para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y
brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos
provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha
9 de marzo de 2018 se estableció un nuevo Régimen de Prestación de
Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA de aplicación al personal que desarrolle actividades a
ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 6° de la Resolución del Ministerio de Modernización
N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 se facultó al titular del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de este Ministerio a resolver la designación y autorización de
liquidación de los docentes.
Que la implementación del citado Régimen hace necesaria la adopción de
criterios y topes que posibiliten el adecuado cumplimiento del pago de
horas cátedra para el logro de los objetivos propuestos dentro de los
parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.
Que en miras a mejorar la eficiencia del proceso de funcionamiento del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se ha decidido
reformular los criterios para el pago de horas cátedra y proceder a
dejar sin efecto la Disposición N° DI-2018-91-APN-INAP#MM.
Que resulta necesario establecer que a los efectos del pago de horas
cátedra previamente el prestador docente deberá obtener la
certificación de la prestación docente relativa a la actividad.
Que resulta necesario establecer criterios de autorización que
posibiliten el incremento del tope de carga horaria previsto para el
desarrollo de actividades formativas de manera excepcional y bajo
debida justificación.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente corresponde
reformular lo dispuesto por la Disposición N° DI-2018-182-APN-INAP#MM y
proceder a dejarla sin efecto.
Que entre las atribuciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas
reglamentarias que se deben observar para dar cumplimiento con el
citado Régimen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Decreto N° 170/17, la Resolución del Ministerio de
Modernización N° 140/18 y la Resolución de la Secretaría de Empleo
Público N° 23/18.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones N° DI-2018-91-APN-INAP#MM y N° DI-2018-182-APN-INAP#MM.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los criterios complementarios para el pago
de horas cátedra en vistas al desarrollo de contenidos, que como Anexo
I (IF-2018-10852359-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los criterios complementarios para el pago
de horas cátedra en modalidad presencial, semipresencial y/o tutorial
que como Anexo II (IF-2018-29802216-APN-INAP##MM) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución de las cargas horarias
para el desarrollo de contenidos, dictado de una actividad presencial
y/o tutorial podrán ser asignadas a diferentes prestadores siempre que
se ajusten al total de horas establecidas en el marco de la aprobación
de la actividad por parte de la Comisión de Evaluación de Actividades.
ARTÍCULO 5°.- Aclárese que para la liquidación efectiva de las horas
cátedra se requerirá la certificación de la prestación docente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de la extensión de la
certificación de la prestación docente se tendrá en cuenta tanto la
carga horaria declarada como así también el promedio de la carga
horaria que el desarrollo de la actividad haya comprometido a los
alumnos, lo que permitirá efectuar el ajuste correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en las modalidades de prestación
presencial, semipresencial, tutoría de transferencia, intensiva y de
soporte, podrán aprobarse, previa justificación de la Dirección
Nacional correspondiente, el desarrollo de actividades cuya carga
horaria supere el tope máximo establecido en el Anexo II (IF
2018-29802216-APN-INAP##MM) de la presente medida, cuando por
circunstancias relativas a los contenidos de la temática involucrada,
la necesidad de dar impulso a los sistemas de carrera vigentes, la
celebración de acuerdos institucionales con otras entidades de
formación o la configuración de otras razones de carácter operativo,
resulte necesario el desarrollo de una actividad de formación con una
carga horaria superior a la prevista.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Tomás Bellomo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2018 N° 47044/18 v. 02/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
NOTA ACLARATORIA
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 308/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.902 del lunes 2 de julio de
2018, página 93, Aviso N° 47044/18, donde se publicó la citada norma,
se deslizó el siguiente error involuntario de parte del organismo
emisor:
Donde dice:
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Debe decir:
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
DISPONE:
e. 03/07/2018 N° 47403/18 v. 03/07/2018