ACUERDOS
Decreto 607/2018
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00647608-APN-SIGEN, las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820,25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,
26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 296 del 15 de marzo
de 2006, 367 del 16 de febrero de 2016 y 596 del 26 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.167 del 15 de julio de 1994 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con
AUTOPISTAS DEL SOL S.A. para la Concesión de Obra Pública gratuita para
la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso
Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES bajo el régimen de la Ley N°
17.520, modificada por la Ley N° 23.696.
Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizando
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos, afectados por la situación de emergencia.
Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de los
contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos,
tales como, el impacto de las tarifas en la competitividad de la
economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad
de las empresas.
Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron
posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,
26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también
por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en el marco del proceso de renegociación de los Contratos de
Concesión de Obras y Servicios Públicos, se celebró, el 16 de diciembre
de 2005, el Acuerdo de Renegociación Contractual, Contrato de Concesión
del Acceso Norte, suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y AUTOPISTAS DEL
SOL S.A., el cual fue ratificado mediante el Decreto Nº 296/06.
Que en dicho acuerdo se previó, entre otras cosas, que la recomposición
total de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión
fuera tratada en una futura “Instancia de Revisión” la cual fue
sucesivamente prorrogada por última vez el 31 de enero de 2011, por lo
que dicha “Instancia” no ha sido cumplida.
Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos
de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y
sus modificatorias, se facultó a los Ministerios competentes, en
conjunto con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y
adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios
para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios
respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de
renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que
resulte de la Revisión Tarifaria Integral.
Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, se disolvió el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron
algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya
órbita se encontraba la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme lo
establece el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de
Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los
actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar
cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus
modificatorias.
Que, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas
tratativas con el Concesionario, cuyo resultado derivó en la firma del
Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión
del Acceso Norte, suscripto el 26 de junio de 2018, entre AUSOL S.A. y
el MINISTERIO DE TRANSPORTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL
por lo que corresponde, en esta instancia, su aprobación.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN, han tomado debida intervención, conforme lo establecido en
el artículo 4° del Decreto N° 367/16.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.
Que por el Decreto N° 596 del 26 de junio de 2018 el Presidente de la
Nación se excusó de intervenir en relación al acuerdo de renegociación
contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte entre el Estado
Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., encomendando la
decisión de dicho asunto a la señora Vicepresidente de la Nación.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde proceder a la suscripción del presente acto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el Decreto N° 596 del 26 de junio de 2018.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación
Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
Autopistas del Sol Sociedad Anónima, el 26 de junio de 2018
(CONVE-2018-31347565-APN-MTR y su IF-2018-31348355-APN-MTR) el que como
ANEXO forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Guillermo
Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47531/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)