ACUERDOS
Decreto 608/2018
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-26635579-APN-SIGEN, las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,
26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 298 del 15 de marzo
de 2006 y 367 del 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con
Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima (GCO) para la Concesión
de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y
explotación del Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
el régimen de la Ley N° 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.
Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de
obras y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.
Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, de los
contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos,
tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la
economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad
de las empresas.
Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron
posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,
26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también
por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras
y servicios públicos se celebró, el 16 de diciembre de 2005, el Acuerdo
de Renegociación Contractual Contrato de Concesión del Acceso Oeste
suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y GCO, el cual fue ratificado mediante
el Decreto Nº 298/06.
Que en dicho acuerdo se previó que la recomposición total de la
ecuación económico financiera del Contrato de Concesión fuera tratada
en una futura “Instancia de Revisión”, la cual fue prorrogada por
última vez el 31 de enero de 2011 por lo que dicha instancia no ha sido
cumplida.
Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos
de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y
sus modificatorias se facultó a los Ministerios competentes en conjunto
con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir
acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones
transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para
garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios
respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de
renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que
resulte de la Revisión Tarifaria Integral.
Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), y sus modificatorias), se disolvió el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron
algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya
órbita se encontraban tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), conforme lo establece
el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de
Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los
actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar
cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos dispuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus
modificatorias.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas
tratativas con el Concesionario cuyo resultado derivó en la firma del
Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión
del Acceso Oeste suscripto el 26 de junio de 2018 entre GCO y el
Ministerio de Transporte ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL por
lo que corresponde en la presente instancia su aprobación.
Que la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN han tomado intervención conforme lo dispuesto en el artículo
4° del Decreto N° 367/16.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación
Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el
Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima el 26 de junio de 2018
(CONVE-2018-31340848-APN-MTR) y su Anexo (IF-2018-31342712-APN-MTR),
que como ANEXO forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47532/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)