MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 70/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-31087908- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413, 17.081, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 168 del 2 de Marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016, 20 del 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM), 35 del 11 de Abril de 2018 (RESOL-2018-35-APN-SECMA#MM) y 51 del 12 de Mayo de 2018 (RESOL-2018-51-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley Nacional N° 17.081 aprobó la suscripción por la República Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determinó, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de registro civil.

Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Que, adicionalmente, el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV – Registro de Estado Civil (Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobó las Normas de Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y de los Certificados de las actuaciones labradas en él.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2°, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, y en su artículo 6° facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del aludido sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que, en consecuencia, la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 168 del 2 de Marzo de 2018 dispuso la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y por el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963 y sus modificatorios.

Que el mencionado Decreto N° 168/2018 instruyó a las Representaciones Consulares a utilizar el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares de Registro del Estado Civil de las Personas.

Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N° 20 de fecha 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció el uso obligatorio de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que las Resoluciones Nros. 35 de fecha 11 de Abril de 2018 (RESOL-2018-35-APN-SECMA#MM) y 51 del 12 de Mayo de 2018 (RESOL-2018-51-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establecieron el uso obligatorio de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MALDONADO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE COLONIA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SALTO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE VALPARAÍSO, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el uso obligatorio de los citados módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, así como la tramitación del procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República Argentina”, mediante el módulo “Expediente Electrónico” (EE), en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de las fechas que en cada caso se determinan: Consulado en Cochabamba, Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, Consulado General en La Paz, Consulado en Tarija, Consulado en Villazón y Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY; Consulado General en Porto Alegre, Consulado en Foz de Iguazú, Consulado en Florianópolis, Consulado en Curitiba, Consulado General en San Pablo, Consulado General en Río de Janeiro, Consulado General en Belo Horizonte, Consulado en Recife, Consulado en San Salvador de Bahía, Consulado en Uruguayana y Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL; en la Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA; en la Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR; en la Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA; en la Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; en la Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO; en la Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA; en la Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS; en la Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA; en la Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR; en el Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR; en la Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA; en la Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA; en la Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ; en la Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA; en la Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ; en la Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA; en la Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS y en la Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 561/2016 y por el artículo 3° del Decreto N° 168/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de la fecha que en cada caso se consigna:

1) Consulado en Cochabamba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

2) Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

3) Consulado General en La Paz, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

4) Consulado en Tarija, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

5) Consulado en Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

6) Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

7) Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 21 de agosto de 2018.

8) Consulado General en Porto Alegre, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

9) Consulado en Foz de Iguazú, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

10) Consulado en Florianópolis, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

11) Consulado en Curitiba, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

12) Consulado General en San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

13) Consulado General en Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

14) Consulado General en Belo Horizonte, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

15) Consulado en Recife, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

16) Consulado en San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

17) Consulado en Uruguayana, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

18) Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

19) Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1° de octubre de 2018.

20) Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a partir del 16 de octubre de 2018.

21) Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA, a partir del 16 de octubre de 2018.

22) Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a partir del 22 de octubre de 2018.

23) Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a partir del 22 de octubre de 2018.

24) Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA, a partir del 22 de octubre de 2018.

25) Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, a partir del 29 de octubre de 2018.

26) Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, a partir del 29 de octubre de 2018.

27) Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 de noviembre de 2018.

28) Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 14 de noviembre de 2018.

29) Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

30) Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

31) Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ, a partir del 26 de noviembre de 2018.

32) Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA, a partir del 10 de diciembre de 2018.

33) Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ, a partir del 17 de diciembre de 2018.

34) Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, a partir del 17 de diciembre de 2018.

35) Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS, a partir del 17 de diciembre de 2018.

36) Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM, a partir del 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la implementación establecida en el artículo que antecede, será obligatoria la tramitación del procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República Argentina”, mediante el módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de las fechas que en cada caso se consignan:

1) Consulado en Cochabamba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

2) Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

3) Consulado General en La Paz, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

4) Consulado en Tarija, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

5) Consulado en Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

6) Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

7) Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 21 de agosto de 2018.

8) Consulado General en Porto Alegre, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

9) Consulado en Foz de Iguazú, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

10) Consulado en Florianópolis, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

11) Consulado en Curitiba, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

12) Consulado General en San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

13) Consulado General en Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

14) Consulado General en Belo Horizonte, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

15) Consulado en Recife, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

16) Consulado en San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

17) Consulado en Uruguayana, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

18) Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

19) Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1° de octubre de 2018.

20) Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a partir del 16 de octubre de 2018.

21) Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA, a partir del 16 de octubre de 2018.

22) Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a partir del 22 de octubre de 2018.

23) Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a partir del 22 de octubre de 2018.

24) Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA, a partir del 22 de octubre de 2018.

25) Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, a partir del 29 de octubre de 2018.

26) Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, a partir del 29 de octubre de 2018.

27) Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 de noviembre de 2018.

28) Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 14 de noviembre de 2018.

29) Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

30) Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

31) Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ, a partir del 26 de noviembre de 2018.

32) Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA, a partir del 10 de diciembre de 2018.

33) Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ, a partir del 17 de diciembre de 2018.

34) Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, a partir del 17 de diciembre de 2018.

35) Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS, a partir del 17 de diciembre de 2018.

36) Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM, a partir del 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese, en el marco de lo resuelto por la Resolución N° 390 de fecha 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y expedición de sus Certificados, a partir de la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– dispuesta en el artículo 1° de la presente, en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

1) Consulado en Cochabamba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

2) Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

3) Consulado General en La Paz, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

4) Consulado en Tarija, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

5) Consulado en Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

6) Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

7) Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 21 de agosto de 2018.

8) Consulado General en Porto Alegre, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

9) Consulado en Foz de Iguazú, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

10) Consulado en Florianópolis, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

11) Consulado en Curitiba, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

12) Consulado General en San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

13) Consulado General en Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

14) Consulado General en Belo Horizonte, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

15) Consulado en Recife, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

16) Consulado en San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

17) Consulado en Uruguayana, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

18) Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

19) Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1° de octubre de 2018.

20) Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a partir del 16 de octubre de 2018.

21) Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA, a partir del 16 de octubre de 2018.

22) Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a partir del 22 de octubre de 2018.

23) Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a partir del 22 de octubre de 2018.

24) Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA, a partir del 22 de octubre de 2018.

25) Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, a partir del 29 de octubre de 2018.

26) Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, a partir del 29 de octubre de 2018.

27) Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 de noviembre de 2018.

28) Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 14 de noviembre de 2018.

29) Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

30) Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

31) Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ, a partir del 26 de noviembre de 2018.

32) Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA, a partir del 10 de diciembre de 2018.

33) Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ, a partir del 17 de diciembre de 2018.

34) Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, a partir del 17 de diciembre de 2018.

35) Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS, a partir del 17 de diciembre de 2018.

36) Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM, a partir del 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 03/07/2018 N° 47228/18 v. 03/07/2018