SERVICIO EXTERIOR
Decreto 612/2018
Establécese Representación Diplomática.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15104374-APN-DDMEAPYA#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Declaración Conjunta de fecha 27 de julio de 1993 se
establecieron relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA.
Que, desde entonces, no se ha asignado la concurrencia diplomática y la
circunscripción consular de los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA a
ninguna Representación Argentina.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas
las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la
concurrencia diplomática ante los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, en
la Embajada de la República en JAPÓN.
Que en el mismo sentido, resulta necesario modificar la circunscripción
consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en
JAPÓN, para que incorpore el territorio de los ESTADOS FEDERADOS DE
MICRONESIA.
Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las
relaciones bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS
FEDERADOS DE MICRONESIA, facilitando la promoción de los vínculos
políticos, económicos y culturales.
Que los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA y JAPÓN han sido debidamente
notificados de la intención de la REPÚBLICA ARGENTINA de ejercer la
concurrencia diplomática con los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA desde
la Embajada de la República en JAPÓN, conforme lo establecido en la
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril
de 1961 y la circunscripción consular con los ESTADOS FEDERADOS DE
MICRONESIA desde la Sección Consular de la Embajada de la República en
JAPÓN, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
RELACIONES CONSULARES, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13
de septiembre de 1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.
Que los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA y JAPÓN, luego de haber sido
notificados en debida forma de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la citada CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
referida CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, no se han
opuesto expresamente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Representación Diplomática de la REPÚBLICA
ARGENTINA ante los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, asignándose tal
función a la Embajada de la República en JAPÓN.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la circunscripción consular de la Sección
Consular de la Embajada de la República en JAPÓN, la cual incorporará
el territorio de los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie
e. 03/07/2018 N° 47570/18 v. 03/07/2018