SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 618/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-30289431-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.328 establece las reglas para los Contratos de
Participación Público Privada (en adelante, PPP), definidos como
aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector
Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos
privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en
carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en
los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios,
inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica
(conforme Artículo 1º del citado cuerpo normativo).
Que dentro de los beneficios derivados de la instrumentación de los
referidos Contratos PPP se encuentra la promoción de la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la
utilización de los recursos públicos; como así también el fomento de la
inclusión social y del acceso a infraestructura y servicios básicos.
Que los Contratos PPP son una herramienta para incentivar la generación
de nuevos puestos y fuentes de trabajo dentro de nuestro país, en el
marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, así como también
la aplicación de nuevos mecanismos de solidaridad intergeneracional,
intrageneracional e interregional en la financiación de proyectos.
Que los Contratos PPP exigen la constitución de garantías a favor del órgano estatal contratante.
Que entre las garantías admitidas por la Ley N° 27.328 y su Decreto
Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, se encuentran los
seguros de caución.
Que atento a la naturaleza particular de las contrataciones público
privadas, las mismas requieren la utilización de garantías dinámicas,
tales como las garantías a primera demanda.
Que las aludidas garantías a primera demanda comprometen al garante a
efectivizar el pago ante la primera presentación del beneficiario, una
vez cumplido el procedimiento administrativo que fija la ley y el
contrato.
Que de conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar las
Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de
Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público -
Privada”, a fines de favorecer su utilización en igualdad de
condiciones por parte del sector del mercado asegurador que opera en el
ramo caución.
Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General y Uniforme las
Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de
Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público -
Privada” que obran como Anexo (IF-2018-30339399-APN-GTYN#SSN) de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1°
serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de
Participación Público - Privada celebrados en los términos de la Ley N°
27.328, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47343/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Condiciones
Particulares para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de
Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada
.............................(El Asegurador) con domicilio
en..........en su carácter de fiador solidario con renuncia a los
beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones
Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que
seguidamente se detallan, asegura a ..................... (El
Asegurado) con domicilio en .................... y constituyendo
domicilio electrónico en......... el pago de hasta la suma de
pesos/dólares estadounidenses
.......................................que resulte adeudarle,
..............................(El Tomador) por afectación de la
presente garantía a primera demanda, que de acuerdo a la Ley N° 27.328,
las bases de licitación y el contrato de participación público -
privada, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se
indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Número de la licitación:
Objeto del contrato de participación público - privada:
El presente seguro regirá desde la 0 hora del día ... de.....de 20....
hasta la finalización de las obligaciones a cargo del Tomador.
Condiciones
Generales para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de
Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada
Artículo 1 - Preeminencia Normativa.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares predominarán estas últimas.
Artículo 2 - Vínculo entre Tomador y Asegurador
Las relaciones entre el Tomador y el
Asegurador se rigen por lo establecido en la Solicitud-Convenio
accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al
Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador
de la póliza incluida la falta de pago del premio en las fechas
convenidas no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado
frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica
ratificación de los términos de la Solicitud-Convenio mencionada.
Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro
Esta póliza constituye la garantía que el Tomador debe presentar para
responder por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que
derivan del contrato de participación público - privada indicado en las
Condiciones Particulares, incluidas las multas previstas en el mismo.
La desafectación de esta póliza se producirá al tiempo que la ley y el
Contrato lo establezcan.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedara liberado del pago
de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales
pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
Artículo 4 - Suma Asegurada
La Suma Asegurada indicada en las
Condiciones Particulares constituye el límite máximo de la
responsabilidad del Asegurador. Asimismo, esta suma debe entenderse
como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación
monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, salvo pacto en
contrario detallado en las Condiciones Particulares
Artículo 5 - Modificación del Riesgo
Esta póliza mantiene su vigencia aun
cuando el Asegurado convenga con el Tomador modificaciones al contrato
de participación público - privada original, siempre que estuvieran
genéricamente previstas en el mismo o en la ley.
Artículo 6 - Pluralidad de Garantías
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos
en forma parcial la garantía exigida por el Asegurado, el Asegurador
participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta
el importe total de la garantía.
Artículo 7 - Cesión de Derechos
Los derechos emergentes de esta póliza caducarán en caso de ser cedidos
o transferidos total o parcialmente sin conformidad previa, expresa y
fehaciente del Asegurador.
Artículo 8 - Determinación y Configuración del Siniestro
Una vez dictada, en el ámbito interno
del Asegurado, la resolución que establezca la responsabilidad del
Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los
términos del contrato de participación público - privada, el Asegurado
tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, no siendo
necesaria interpelación ni acción previa contra el Tomador o sus bienes.
La presente garantía podrá hacerse efectiva hasta el monto indicado en
las Condiciones Particulares a primera demanda del Asegurado, el que
deberá acompañar copia de la resolución indicada en el párrafo
precedente.
Para la ejecución de las multas, las mismas deberán encontrarse notificadas al Tomador en forma fehaciente.
Artículo 9 - Pago de la Indemnización y Efectos
Reunidos los recaudos establecidos en el
Artículo 8 -
Determinación y Configuración del Siniestro, el siniestro quedará
configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del
Asegurador del requerimiento de pago, acompañando copia de la
resolución pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al
Asegurado el pago garantizado dentro de los QUINCE (15) días.
Respecto de las multas, las mismas se abonarán dentro de los QUINCE
(15) días de la recepción por parte del Asegurador de las constancias
de notificación al Tomador.
Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador en razón
del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador
hasta el monto de la indemnización abonada por este.
Artículo 10 - Liberación de la Responsabilidad
El Asegurador quedará liberado de toda
responsabilidad al producirse la desafectación de la póliza en los
términos del Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro de estas
Condiciones Generales o vencido el plazo establecido en las Condiciones
Particulares. Asimismo, queda entendido y convenido que el Asegurador
quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las
disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
Artículo 11 - Prescripción Liberatoria
La prescripción de las acciones contra
el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del
Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o
contractuales aplicables.
Artículo 12 - Jurisdicción y Términos
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán
por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con
relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador se
substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.