SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 618/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-30289431-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.328 establece las reglas para los Contratos de Participación Público Privada (en adelante, PPP), definidos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica (conforme Artículo 1º del citado cuerpo normativo).

Que dentro de los beneficios derivados de la instrumentación de los referidos Contratos PPP se encuentra la promoción de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; como así también el fomento de la inclusión social y del acceso a infraestructura y servicios básicos.

Que los Contratos PPP son una herramienta para incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo dentro de nuestro país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, así como también la aplicación de nuevos mecanismos de solidaridad intergeneracional, intrageneracional e interregional en la financiación de proyectos.

Que los Contratos PPP exigen la constitución de garantías a favor del órgano estatal contratante.

Que entre las garantías admitidas por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, se encuentran los seguros de caución.

Que atento a la naturaleza particular de las contrataciones público privadas, las mismas requieren la utilización de garantías dinámicas, tales como las garantías a primera demanda.

Que las aludidas garantías a primera demanda comprometen al garante a efectivizar el pago ante la primera presentación del beneficiario, una vez cumplido el procedimiento administrativo que fija la ley y el contrato.

Que de conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada”, a fines de favorecer su utilización en igualdad de condiciones por parte del sector del mercado asegurador que opera en el ramo caución.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General y Uniforme las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada” que obran como Anexo (IF-2018-30339399-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de Participación Público - Privada celebrados en los términos de la Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47343/18 v. 03/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Condiciones Particulares para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada

.............................(El Asegurador) con domicilio en..........en su carácter de fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a ..................... (El Asegurado) con domicilio en .................... y constituyendo domicilio electrónico en......... el pago de hasta la suma de pesos/dólares estadounidenses .......................................que resulte adeudarle, ..............................(El Tomador) por afectación de la presente garantía a primera demanda, que de acuerdo a la Ley N° 27.328, las bases de licitación y el contrato de participación público - privada, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.

Número de la licitación:

Objeto del contrato de participación público - privada:

El presente seguro regirá desde la 0 hora del día ... de.....de 20.... hasta la finalización de las obligaciones a cargo del Tomador.

Condiciones Generales para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada

Artículo 1 - Preeminencia Normativa.

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares predominarán estas últimas.

Artículo 2 - Vínculo entre Tomador y Asegurador

Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la Solicitud-Convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la Solicitud-Convenio mencionada.

Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro

Esta póliza constituye la garantía que el Tomador debe presentar para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que derivan del contrato de participación público - privada indicado en las Condiciones Particulares, incluidas las multas previstas en el mismo. La desafectación de esta póliza se producirá al tiempo que la ley y el Contrato lo establezcan.

Queda entendido y convenido que el Asegurador quedara liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.

Artículo 4 - Suma Asegurada

La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares constituye el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador. Asimismo, esta suma debe entenderse como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, salvo pacto en contrario detallado en las Condiciones Particulares

Artículo 5 - Modificación del Riesgo

Esta póliza mantiene su vigencia aun cuando el Asegurado convenga con el Tomador modificaciones al contrato de participación público - privada original, siempre que estuvieran genéricamente previstas en el mismo o en la ley.

Artículo 6 - Pluralidad de Garantías

En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la garantía exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.

Artículo 7 - Cesión de Derechos

Los derechos emergentes de esta póliza caducarán en caso de ser cedidos o transferidos total o parcialmente sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.

Artículo 8 - Determinación y Configuración del Siniestro

Una vez dictada, en el ámbito interno del Asegurado, la resolución que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos del contrato de participación público - privada, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, no siendo necesaria interpelación ni acción previa contra el Tomador o sus bienes.

La presente garantía podrá hacerse efectiva hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares a primera demanda del Asegurado, el que deberá acompañar copia de la resolución indicada en el párrafo precedente.

Para la ejecución de las multas, las mismas deberán encontrarse notificadas al Tomador en forma fehaciente.

Artículo 9 - Pago de la Indemnización y Efectos

Reunidos los recaudos establecidos en el Artículo 8 - Determinación y Configuración del Siniestro, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del Asegurador del requerimiento de pago, acompañando copia de la resolución pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el pago garantizado dentro de los QUINCE (15) días.

Respecto de las multas, las mismas se abonarán dentro de los QUINCE (15) días de la recepción por parte del Asegurador de las constancias de notificación al Tomador.

Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador en razón del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por este.

Artículo 10 - Liberación de la Responsabilidad

El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad al producirse la desafectación de la póliza en los términos del Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro de estas Condiciones Generales o vencido el plazo establecido en las Condiciones Particulares. Asimismo, queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.

Artículo 11 - Prescripción Liberatoria

La prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.

Artículo 12 - Jurisdicción y Términos

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.