MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 501/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2018
Visto el EX-2018-31050242-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 25.917, 27.429 y
27.431, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de noviembre de 2017 las autoridades de veintidós (22)
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) firmaron el
Consenso Fiscal, el cual fuera luego aprobado por la ley 27.429.
Que ese acuerdo tiene en cuenta la complejidad de los temas abordados y
propone soluciones posibles y graduales tendientes a lograr una
economía más integrada, equitativa y solidaria.
Que los compromisos asumidos en ese convenio incluyen acuerdos
tendientes a adoptar medidas de saneamiento de las cuentas públicas, a
la coordinación de potestades tributarias entre las distintas
jurisdicciones y a la eliminación de distorsiones inadmisibles.
Que en el marco de lo previsto en la cláusula II.c del Consenso Fiscal,
el Estado Nacional asumió el compromiso de emitir bonos para las
provincias -excluyendo a la provincia de Buenos Aires- y la CABA, en
tanto aprobaran el Consenso Fiscal, a once (11) años, con servicios por
cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) en 2018, y doce mil
millones de pesos ($ 12.000.000.000) por año a partir de 2019.
Que por el artículo 119 de la ley 27.431 se autoriza al Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera, a realizar operaciones de Crédito Público
hasta un monto de noventa mil millones de pesos ($ 90.000.000.000) a
fin de cumplir con lo acordado en la referida cláusula II.c.
Que mediante la resolución 66 del 27 de marzo de 2018
(RESOL-2018-66-APN-MF), el Ministro de Finanzas dispuso la emisión de
los “Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal” hasta un
valor nominal original de ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y
siete millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos trece pesos
($ 89.747.535.613) con un régimen de amortización en ciento veinticinco
(125) cuotas mensuales consecutivas, desde el 31 de agosto de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que ese bono fue distribuido y entregado a las provincias y a la CABA de acuerdo con lo previsto en el Consenso Fiscal.
Que mediante el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 se creó el Programa
Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las provincias con el
Estado Nacional.
Que en las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de
abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de septiembre de
2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del
31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del
ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecieron las
condiciones según las cuales se debían reembolsar las deudas de las
provincias con el Estado Nacional, correspondientes al Programa Federal
de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y a los Programas de
Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Que durante los ejercicios 2015 y 2016 el Estado Nacional otorgó
Asistencia Financiera a las provincias con destino a atender
desequilibrios fiscales o atrasos de tesorería y servicios de la deuda,
mediante convenios celebrados en el marco del artículo 26 de la ley
25.917 y del artículo 130 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que durante 2017 el Estado Nacional y las provincias suscribieron
convenios que establecieron condiciones para el pago de los
vencimientos de amortización e interés que ocurrieran durante 2017 de
las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas y de la Asistencia Financiera 2015.
Que mediante la Resolución N° 745-E del 21 de diciembre de 2017 de la
Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2017-745-APN-MHA), se aprobaron las nuevas condiciones
financieras de las deudas provinciales referidas en los considerandos
previos.
Que las provincias mantienen deudas con el Gobierno Nacional, al 30 de
junio de 2018, por conceptos enumerados en los considerandos anteriores.
Que es necesario aprobar un modelo a ser empleado para la celebración
de acuerdos entre la Nación y los gobiernos locales en miras a la
eficiente negociación y cancelación de deudas y créditos recíprocos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los
artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Convenio de Cancelación de Deudas
Recíprocas que obra como Anexo (IF-2018-31107590-APN-SECH#MHA) a la
presente medida.
Las deudas pasibles de ser comprendidas en esos convenios son aquellas existentes al 30 de junio de 2018 y que provengan de:
a. el decreto 660/10 y las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013,
108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de
setiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de
2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015,
todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
b. las Asistencias Financieras a las provincias otorgadas durante los
ejercicios 2015 y 2016 en el marco del artículo 26 de la ley 25.917 y
del artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014); y
c. los convenios suscriptos en 2017 entre el Estado Nacional y las
provincias que establecieron un tratamiento diferencial a los
vencimientos de amortización e intereses que ocurrieran durante 2017 de
las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas y de la Asistencia Financiera 2015.
d. cualquier otra deuda que mantengan las Provincias con el Estado
Nacional y que las partes acuerden incorporar en los convenios; y
e. el Bono emitido por el Gobierno Nacional y otorgado a las provincias
de acuerdo con lo previsto en la cláusula II.c del Consenso Fiscal,
aprobado mediante la ley 27.429.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda a establecer el
procedimiento para determinar la valuación de los créditos y deudas
comprendidos en esta medida y a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Dentro del plazo de diez (10) días de la publicación de
esta resolución, las jurisdicciones locales podrán manifestar su
voluntad de suscribir un Convenio de Cancelación de Deudas Recíprocas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47231/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)