MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 545/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28455412--APN-DPCYEPI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Constitución Nacional, la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones de la Organización de las Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO,

Que la libertad religiosa ha sido —desde la época de la Organización de nuestro Estado Nacional— un elemento esencial en la configuración de la REPÚBLICA ARGENTINA como una sociedad plural.

Que está consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL para todos los habitantes de la Nación el derecho a profesar libremente su culto conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, tal como lo indica el artículo 14.

Que es una de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL la de asegurar la libertad religiosa de las personas, tanto en forma individual o colectiva, pública o privada, con los únicos límites de la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad, la salud pública, el bienestar general y los derechos de los demás ciudadanos.

Que en la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones” de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 36/55) establece en su artículo 4.1 que “Todos los estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en toda las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural”.

Que, a su vez, el artículo 4.2 declara que “Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios para promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia”.

Que la libertad religiosa está reconocida a todos los habitantes, personal y colectivamente, tanto en la CONSTITUCION NACIONAL como en los Tratados Internacionales Con Jerarquía Constitucional.

Que actualmente el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuenta con asistencia religiosa en distintos actos, eventos y ceremonias oficiales por parte del Culto Católico Apostólico Romano.

Que dicho culto, aunque es el predominante tanto en el territorio nacional como en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, no es el único profesado por los miembros de las Fuerzas dependientes de este MINISTERIO y que consecuentemente surge la necesidad de desarrollar políticas para asegurar su derecho de profesar libremente su culto conforme a las leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En todos aquellos actos, eventos o ceremonias oficiales en los que se prevean servicios religiosos, se convocará a referentes religiosos a solicitud de cualquier miembro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que expresen su voluntad de recibir servicios de asistencia religiosa conforme a sus creencias.

Dichas medidas se extienden a todo tipo de ceremonia en el que exista alguna connotación religiosa de cualquier tipo, tales como bendiciones, consagraciones de objetos, juramentaciones y otros.

En caso de no tener creencias religiosas, también se deberán contemplar los mecanismos y procedimientos pertinentes a fin de respetar su voluntad de no recibir asistencia religiosa alguna.

ARTICULO 2°.- La asistencia religiosa deberá ser solicitada por el efectivo en un plazo temporal no menor a QUINCE (15) días hábiles de la fecha del acto o ceremonia en cuestión.

ARTICULO 3°.- La provisión de asistencia religiosa estará sujeto a la disponibilidad geográfica y horaria del representante del culto solicitado.

ARTICULO 4°.- Será también condición para la provisión de la asistencia religiosa que el culto solicitado se encuentre debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

ARTICULO 5°.- Delegase la facultad de solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente resolución a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL dependiente de este MINISTERIO, quien formará un Comité AD HOC con el fin de promover los acuerdos correspondientes con las organizaciones religiosas pertinentes.

ARTICULO 6°.- Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno y en caso de ser necesario modifiquen sus reglamentaciones para la correcta aplicación de la presente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 03/07/2018 N° 47374/18 v. 03/07/2018