Resolución 545/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28455412--APN-DPCYEPI#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Constitución Nacional, la Declaración sobre
la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la Religión o las Convicciones de la Organización de las
Naciones Unidas, y
CONSIDERANDO,
Que la libertad religiosa ha sido —desde la época de la Organización de
nuestro Estado Nacional— un elemento esencial en la configuración de la
REPÚBLICA ARGENTINA como una sociedad plural.
Que está consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL para todos los
habitantes de la Nación el derecho a profesar libremente su culto
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, tal como lo indica
el artículo 14.
Que es una de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL la de asegurar
la libertad religiosa de las personas, tanto en forma individual o
colectiva, pública o privada, con los únicos límites de la moral, las
buenas costumbres, el orden público, la seguridad, la salud pública, el
bienestar general y los derechos de los demás ciudadanos.
Que en la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de
Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las
Convicciones” de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución
36/55) establece en su artículo 4.1 que “Todos los estados adoptarán
medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por
motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en
toda las esferas de la vida civil, económica, política, social y
cultural”.
Que, a su vez, el artículo 4.2 declara que “Todos los Estados harán
todos los esfuerzos necesarios para promulgar o derogar leyes, según el
caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las
medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión
o convicciones en la materia”.
Que la libertad religiosa está reconocida a todos los habitantes,
personal y colectivamente, tanto en la CONSTITUCION NACIONAL como en
los Tratados Internacionales Con Jerarquía Constitucional.
Que actualmente el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales cuenta con asistencia religiosa en distintos actos, eventos y
ceremonias oficiales por parte del Culto Católico Apostólico Romano.
Que dicho culto, aunque es el predominante tanto en el territorio
nacional como en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, no es
el único profesado por los miembros de las Fuerzas dependientes de este
MINISTERIO y que consecuentemente surge la necesidad de desarrollar
políticas para asegurar su derecho de profesar libremente su culto
conforme a las leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- En todos aquellos actos, eventos o ceremonias oficiales
en los que se prevean servicios religiosos, se convocará a referentes
religiosos a solicitud de cualquier miembro de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales que expresen su voluntad de recibir servicios de
asistencia religiosa conforme a sus creencias.
Dichas medidas se extienden a todo tipo de ceremonia en el que exista
alguna connotación religiosa de cualquier tipo, tales como bendiciones,
consagraciones de objetos, juramentaciones y otros.
En caso de no tener creencias religiosas, también se deberán contemplar
los mecanismos y procedimientos pertinentes a fin de respetar su
voluntad de no recibir asistencia religiosa alguna.
ARTICULO 2°.- La asistencia religiosa deberá ser solicitada por el
efectivo en un plazo temporal no menor a QUINCE (15) días hábiles de la
fecha del acto o ceremonia en cuestión.
ARTICULO 3°.- La provisión de asistencia religiosa estará sujeto a la
disponibilidad geográfica y horaria del representante del culto
solicitado.
ARTICULO 4°.- Será también condición para la provisión de la asistencia
religiosa que el culto solicitado se encuentre debidamente inscripto en
el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.
ARTICULO 5°.- Delegase la facultad de solicitar informes, dictar
instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente
resolución a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL dependiente de este
MINISTERIO, quien formará un Comité AD HOC con el fin de promover los
acuerdos correspondientes con las organizaciones religiosas pertinentes.
ARTICULO 6°.- Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, y al Director Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión
de la presente medida en el ámbito interno y en caso de ser necesario
modifiquen sus reglamentaciones para la correcta aplicación de la
presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 03/07/2018 N° 47374/18 v. 03/07/2018