Resolución 546/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30641226- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los
Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836
del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31
de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013,,
954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que se requiere para la correcta ejecución de la actividad
de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, resulta
necesario actualizar las escalas salariales y los distintos suplementos
particulares que percibe el personal de las citadas Fuerzas. Que las
actualizaciones que se introducen a través de la presente medida,
resultan equiparables al incremento salarial acordado en el Acta
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, para el personal
incluido en su ámbito de aplicación, y que fuera homologado por el
Decreto N° 584 del 25 de junio de 2018.
Que a su vez, oportunamente se han creado distintos suplementos
particulares para el personal en actividad de GENDARMERÍA NACIONAL y
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que por su condición y naturaleza no
corresponde abonarse a los retirados y pensionados de esas Fuerzas.
Que con el fin de simplificar la estructura salarial del personal de la
Fuerzas de Seguridad, se dictó el Decreto N° 716 del 27 de mayo de
2016, instrumento mediante el cual se eliminaron suplementos
particulares y se incrementó el haber mensual de los integrantes de las
referidas Fuerzas de Seguridad.
Que resulta necesario y conveniente continuar con el sendero iniciado
con el Decreto N° 716/16, e incrementar el “Haber Mensual” de los
integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y reformular,
correlativamente, los suplementos particulares creados,
fundamentalmente por los Decretos Nros. 1307/12 y 854/13.
Que de este modo, se continúa con el proceso de reconocimiento que
resulta intrínseco al estado jurídico y a las respectivas jerarquías
del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que asimismo, a través del Decreto N° 380 de fecha 30 de mayo de 2017
se crearon distintos suplementos particulares y compensaciones para el
personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los que fueron
diseñados en razón de las nuevas funciones y cometidos de esa Fuerza
Policial toda vez que la misma, en la actualidad, tiene un despliegue
más intenso en todo el territorio nacional, con motivo de la
transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de todas las
funciones y facultades de seguridad en materias no federales efectuada
por conducto del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN
TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”, suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL
y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en estas condiciones, resulta necesario actualizar los montos de
los suplementos particulares que percibe el personal de la aludida
Fuerza que se encuentra en situación de actividad, en consonancia con
las actividades del servicio.
Que además las actualizaciones se realizan poniendo énfasis en los
suplementos particulares de “Alta Dedicación Operativa” y “Función
Policial Operativa”, ya que es política pública de este Gobierno
recompensar en mayor medida a aquél personal que desarrolle actividades
que se vinculen en forma directa con la prevención, el combate del
delito e investigación de los delitos federales complejos, con lo que
se pone en evidencia el carácter particular de esos suplementos.
Que también resulta necesario incrementar los suplementos particulares
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de manera de recompensar las
labores o tareas que impliquen el desarrollo de actividades vinculadas
al servicio de seguridad aeroportuaria.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en los Anexos I (IF-2018-30682576-APN-SSGA#MSG), II
(IF-2018-30680767-APN-SSGA#MSG) y III (IF-2018-30678884-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla,
para los distintos grados, en los Anexos IV
(IF-2018-30682535-APN-SSGA#MSG), V (IF-2018-30682487-APN-SSGA#MSG) y VI
(IF-2018-30682421-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el
personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en los Anexos VII (IF-2018-30686229-APN-SSGA#MSG), VIII
(IF-2018-30686193-APN-SSGA#MSG) y IX (IF-2018-30686989-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se
detalla, para los distintos grados, en los Anexos X
(IF-2018-30687548-APN-SSGA#MSG), XI (IF-2018-30687720-APN-SSGA#MSG) y
XII (IF-2018-30687841-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el
personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que
para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos XIII
(IF-2018-30689904-APN-SSGA#MSG), XIV (IF-2018-30689945-APN-SSGA#MSG) y
XV (IF-2018-30690008-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta
Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función
Policial Operativa” que percibe el personal con estado policial en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las
distintas jerarquías, en los Anexos XVI,
(IF-2018-30741461-APN-SSGA#MSG), XVII (IF-2018-30704063-APN-SSGA#MSG) y
XVIII (IF-2018-30704092-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función
Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el
personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los
Anexos XIX, (IF-2018-30704185-APN-SSGA#MSG), XX
(IF-2018-30704210-APN-SSGA#MSG) y XXI (IF-2018-30748894-APN-SSGA#MSG)
respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, respectivamente, para el
Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto N° 836/08, los que forman parte de la presente Resolución como
Anexos XXII (IF-2018-30705267-APN-SSGA#MSG), XXIII
(IF-2018-30748767-APN-SSGA#MSG) y XXIV (IF-2018-30714021-APN-SSGA#MSG).
ARTÍCULO 9º.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para
los distintos grados, en los Anexos XXV
(IF-2018-30714112-APN-SSGA#MSG), XXVI (IF-2018-30714167-APN-SSGA#MSG) y
XXVII (IF-2018-30714220-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de
agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, respectivamente, para el
Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N°
1190/09, los que forman parte de la presente Resolución como Anexos
XXVIII (IF-2018-30714283-APN-SSGA#MSG), XXIX
(IF-2018-30714332-APN-SSGA#MSG) y XXX (IF-2018-30714361-APN-SSGA#MSG).
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a
la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD- para atender la presente
medida.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47227/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV, AnexoXXV, AnexoXXVI, AnexoXXVII, AnexoXXVIII, AnexoXXIX, AnexoXXX)