Resolución 73/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX -2018–11803765--APN-DD#UIF, las Leyes Nros.
19.549, 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27
de marzo de 2007, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones
UIF Nros. 111 de fecha 14 de junio del 2012 y 152 de fecha 23 de
noviembre del 2016, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que mediante el artículo 7º de la citada ley se previó que la UIF tenga
su domicilio en la Capital Federal de la República y la posibilidad de
establecer agencias regionales en el resto del país.
Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 14 de la ley
mencionada, la UIF se encuentra facultada para aplicar las sanciones
previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo normativo, debiendo
garantizarse el debido proceso.
Que mediante el artículo 7º del Decreto Nº 290/2007 y sus
modificatorios, se reglamentó la conformación e integración en el
territorio nacional de las agencias regionales.
Que la Resolución UIF Nº 111/2012 reglamentó el procedimiento sumarial
para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la
Ley Nº 25.246 iniciados con posterioridad al año 2012.
Que mediante el artículo 13 de dicha Resolución se estableció que los
sumariados deben constituir, en su primera presentación, un domicilio
especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de
quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de esta
UIF el siguiente día hábil de dictadas las providencias o resoluciones
que se adopten, y que el domicilio constituido se reputará subsistente
mientras no se designe otro.
Que mediante la Resolución UIF Nº 152/2016, se aprobó la estructura
organizativa actual de la Unidad, estableciéndose las responsabilidades
primarias y acciones de sus distintas áreas.
Que en el Anexo II de dicha Resolución, se estableció que la
responsabilidad primaria de la Dirección de Régimen Administrativo
Sancionador es coordinar, dirigir y sustanciar sumarios administrativos
originados por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la
Ley N° 25.246, sus modificatorias y su reglamentación.
Que por su parte, se estableció que las agencias regionales tienen la
responsabilidad primaria de colaborar con los procesos de trabajo de
las distintas direcciones de la UIF en las provincias que integran su
jurisdicción, actuando como intermediarias y facilitadoras de las
actividades que se dispongan.
Que resulta oportuno establecer que las agencias regionales actúen como
mesas de entrada de todas las presentaciones que realicen los
sumariados en el marco del procedimiento establecido por la Resolución
UIF Nº 111/2012, debiendo dejar constancia fehaciente de la fecha y
hora en la que reciben dicha documentación.
Que asimismo resulta necesario habilitar a los sumariados que se
encuentren domiciliados en la jurisdicción de las agencias regionales a
optar, en el marco de los procedimientos sumariales, por constituir
domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien, en la
jurisdicción de su domicilio, quedando facultados los funcionarios
autorizados de las agencias a llevar a cabo las notificaciones
correspondientes.
Que debe tenerse presente que el inciso b) del artículo 1º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, de aplicación
supletoria al procedimiento sumarial en virtud de lo previsto en el
artículo 36 de la Resolución UIF Nº 111/2012, establece los principios
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
promoviendo la implementación de procedimientos ágiles para los
sumariados.
Que por otra parte, el Decreto Nº 891/2017 propugna el establecimiento
de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la
utilización de principios e institutos que pongan en primer plano a los
ciudadanos, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder
llevar adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota
de los distintos agentes.
Que en cumplimiento de tales premisas, la habilitación para la
realización de las mencionadas gestiones en las agencias regionales
facilitará el ejercicio del derecho de defensa de los sumariados que
tienen asiento en el ámbito de sus jurisdicciones a la vez que
economizará el procedimiento.
Que la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador ha propiciado la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los
términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que por ausencia del señor Presidente de la Unidad, corresponde que el
acto sea dictado en su reemplazo por la señora Vicepresidente, conforme
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de
marzo de 2007 y sus modificatorios y 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcanse a las agencias regionales de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, como mesas de
entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que
realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial
regulado por la Resolución UIF N° 111/2012, debiendo consignar fecha y
horario de entrada, y remitirlas inmediatamente por canal seguro a la
Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, las cuales serán
tomadas como válidas por el Instructor Sumariante.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que los sumariados que se encuentren
domiciliados en la jurisdicción actuante de las agencias regionales
podrán optar, en el marco de los procedimientos sumariales, por
constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
en la jurisdicción de su domicilio.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a los agentes de las agencias regionales de
esta Unidad para realizar las notificaciones que le sean solicitadas
por los Instructores Sumariantes en el marco de un procedimiento
sumarial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Talerico
e. 03/07/2018 N° 47321/18 v. 03/07/2018