MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 34/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-30792447--APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.977, sus modificatorias
y complementarias, y 27.118, los Decretos Nros. 189 de fecha 13 de
febrero de 2004 y 1 de fecha 4 de enero de 2010, la Resolución Nº 255
del 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de
fecha 19 de julio de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex -
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex
– MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y
complementarias, y su Decreto reglamentario Nº 1 de fecha 4 de enero de
2010 y normas complementarias, se estableció el RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo) y las previsiones aplicables
a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, llamado “Monotributo Social”.
Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA
SOCIAL, en adelante el Registro, fue creado por el Decreto Nº 189 del
13 de febrero de 2004.
Que mediante el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, oportunamente competente en materia agropecuaria,
fijaron un marco normativo y procedimental para el desarrollo de
acciones tendientes a incorporar en la economía formal, a través de su
inclusión en el llamado “Monotributo Social”, a los productores rurales
familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de
desarrollo rural de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con las
condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa
del Registro.
Que a resulta de la celebración del referido Convenio, se dictó la
Resolución Conjunta Nº 4263, 9 y 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de
la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÙBLICAS, respectivamente , por la cual se aprobaron las
pautas procedimentales para la implementación de lo acordado, dando así
inicio al régimen particular del Monotributo Social del sector
agropecuario llamado “Monotributo Social Agropecuario”.
Que dicho régimen del Monotributo Social Agropecuario implica que el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA abone el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
total de la cápita correspondiente a la Obra Social del beneficiario,
así como también la correspondiente a cada uno de sus adherentes,
siempre en la misma proporción.
Que ser productor rural familiar es equivalente a ser agricultor familiar.
Que no se ha establecido, hasta la fecha, ningún procedimiento
administrativo específico para constatar en cada solicitante y en los
términos de la Resolución Conjunta antes citada, la condición de
productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los
programas de desarrollo rural.
Que sin perjuicio de ello, la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de
2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fijó los parámetros
que caracterizan al agricultor familiar y, además, estableció la
registración en el Registro Nacional de Agricultura Familiar como
condición precedente para ser sujeto de políticas dirigidas al sector
de la Agricultura Familiar.
Que con la sanción de la Ley Nº 27.118 se ha validado el criterio de
registración obligatoria para poder ser beneficiario de las políticas
dirigidas a los agricultores familiares.
Que la formalización de la economía de los agricultores familiares es
una política que se encuentra direccionada al cumplimiento de los
objetivos que emanan de los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27.118.
Que pese a la claridad de todo lo antes indicado, durante distintos
períodos de la administración de la preinscripción en el Monotributo
Social Agropecuario no se ha efectuado constatación administrativa
alguna del cumplimiento de la condición de “productor rural familiar
que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo
rural”, aun estando en vigencia el Registro Nacional de la Agricultura
Familiar.
Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente, la base de
datos correspondientes a beneficiarios del Monotributo Social
Agropecuario requiere de su inmediata actualización en orden a asegurar
el objetivo de promover la formalización de la economía del agricultor
familiar.
Que del mismo modo es importante señalar que la formalización de la
economía del agricultor familiar no sólo debe ser una cuestión de
índole potencial, sino una condición de cumplimiento efectivo, al menos
comprobable en un período concreto precedente y periódico.
Que a su vez, siendo que el beneficio del Monotributo Social
Agropecuario incluye el pago, por parte del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra
Social del beneficiario y de sus adherentes, debe ser condición
inherente al sostenimiento del beneficio la acreditación del Alta de la
Obra Social por parte del beneficiario, ya que de otro modo se estará
pagando por un servicio que no se utiliza ni se tiene previsto utilizar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios y por la Resolución RESOL-2018-178-APN-MA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la necesidad de actualizar la base de datos
existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario,
para lo cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a
reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren
interesados en continuar percibiendo el beneficio.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 1° de la
presente norma, aquellos interesados deberán proceder a cumplimentar el
trámite de reempadronamiento antes del 10 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3º.- El reempadronamiento se podrá realizar a elección del
interesado ingresando a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD),
disponible en el sitio web: https://tramitesadistancia.gob.ar/, de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de
2016, o en forma personal presentándose en las Delegaciones de
Agricultura Familiar munidos de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y
subscribiendo ante el funcionario actuante una Declaración Jurada, cuyo
modelo se aprueba mediante IF-2018-31008619-APN-DRNAF#MA, donde deberá
declarar su número de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y el de los
adherentes y con las constancias que acrediten la facturación realizada
el último año.
ARTÍCULO 4º.- Los datos obtenidos del reempadronamiento serán
comunicados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL a las demás partes firmantes de la Resolución
Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex
- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Aquellos beneficiarios y adherentes del Monotributo
Social Agropecuario reempadronados que cuenten con el alta en la obra
social, tendrán asegurado el pago por parte del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra
Social del beneficiario y de sus adherentes, hasta el 31 de diciembre
de 2018.
ARTÍCULO 6º.- A partir del 1 de enero de 2019 los beneficiarios y
adherentes del Monotributo Social Agropecuario mantendrán su inclusión
en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA
SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Asimismo, podrán optar por darse de baja del régimen de efectores o
continuar en el mismo abonando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aporte
a la obra social a la que se encuentren afiliados de acuerdo al régimen
previsto para Monotributistas Efectores Sociales.
A tal fin, se dejará sin efecto el régimen dispuesto por el Convenio de
Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
por la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio
de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente respecto a
la obligación de pago del Monotributo Social Agropecuario a cargo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Hardie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47559/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)