ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4270
Seguridad Social. Convenios de
Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa
sustitutiva de aportes y contribuciones. Resolución General Conjunta N°
4.135-E/2017 (SSS y AFIP). Artículo 12. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO la Ley N° 26.377 y la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de
la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de
Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el VISTO facultó a las asociaciones profesionales
de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de
la actividad suficientemente representativas, a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendientes a establecer
regímenes de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y
contribuciones a la seguridad social.
Que la resolución general conjunta del VISTO determinó las obligaciones
y aspectos operativos que deben observar los firmantes de los
mencionados convenios, al igual que los agentes de retención,
percepción y/o recaudación involucrados.
Que el Artículo 12 de la referida norma conjunta indica que la
Administración Federal establecerá el sistema de información que el
agente de retención, percepción y/o recaudación, utilizará con el fin
de comunicar datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de
los empleadores alcanzados por la tarifa sustitutiva de que se trate.
Que en atención a lo expuesto resulta pertinente reglamentar los
aspectos necesarios que permitan a los agentes enunciados cumplir con
la obligación del citado artículo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación
de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones, establecidas en
Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco de la
Ley N° 26.377, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del
Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la
Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos
Públicos del 22 de septiembre de 2017, deberán:
1. Generar el Formulario F. 2068 en archivo de formato de texto plano
“.txt”, con la información requerida por el citado Artículo 12, de
acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo (IF-2018-00061670-
AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
2. Presentar el mencionado formulario mediante transferencia
electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y
Pagos”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Dicha presentación deberá ser efectuada por la máxima autoridad del
ente que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación,
mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida en calidad de
representante legal de la entidad por la herramienta informática
denominada “Administrador de Relaciones”, conforme el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- La presentación indicada en el artículo anterior deberá
efectuarse hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior a
aquel en que las intimaciones hayan cumplido el plazo de TREINTA (30)
días corridos desde la fecha de su notificación sin que el empleador
hubiera regularizado su situación, conforme lo establecido por el
Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y
AFIP).
Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación podrán efectuar
sucesivas presentaciones del Formulario F. 2068 para un mismo período,
las cuales serán consideradas como complementarias de aquellas
efectuadas con anterioridad.
En caso de necesitar modificar la información respecto de un productor
para un determinado período y régimen de Convenio de Corresponsabilidad
Gremial que haya sido anteriormente informado, la presentación será
considerada como rectificativa de la originalmente efectuada, en cuyo
caso se deberá enviar únicamente la información correspondiente a dicho
productor.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 1° de la presente,
se abstendrán de recibir importe alguno en concepto de obligaciones
notificadas a esta Administración Federal por el procedimiento
establecido en la presente resolución general, pudiendo los empleadores
cancelar dichos importes adeudados mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago (VEP), a cuyo efecto deberán utilizar los códigos
de impuesto, concepto y subconcepto que para cada convenio, se indican
a continuación:
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Vitivinícola de la Provincia de San Juan | 790 | 788 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Mendoza | 790 | 789 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Río Negro | 790 | 790 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Neuquén | 790 | 791 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de La Rioja | 790 | 792 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Catamarca | 790 | 793 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Salta | 790 | 794 | 019 |
Forestal de la Provincia del Chaco | 790 | 832 | 019 |
Foresto Industrial de la Provincia del Chaco | 790 | 835 | 019 |
Tabaco de la Provincia del Chaco | 790 | 836 | 019 |
Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco | 790 | 837 | 019 |
Tabaco de la Provincia de Salta | 790 | 838 | 019 |
Tabaco de la Provincia de Jujuy | 790 | 839 | 019 |
Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes | 790 | 840 | 019 |
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro G. Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47511/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)