Resolución General 4271
Servicios de análisis prestados para
terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM). Resolución General
N° 253. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nº 253 y N° 3.891, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en primer término aprobó el listado de
determinaciones analíticas con sus valores numéricos relativos a los
servicios de análisis prestados a terceros que realiza la Dirección
General de Aduanas, a través de la División Instituto Técnico de Examen
de Mercaderías (ITEM).
Que asimismo estableció que, a efectos de determinar el arancel de los
análisis químicos y físicos de mercaderías, se tendrán en cuenta los
insumos y recursos utilizados para realizar los mismos.
Que desde el dictado de la referida normativa, el costo del
instrumental científico importado e insumos empleados fue en incremento.
Que, por su parte, la adquisición de tecnología más moderna propició el
desarrollo de nuevas determinaciones analíticas a efectuarse por la
División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.
Que, la referida división efectúa análisis de muestras a los efectos de
la clasificación arancelaria a solicitud de Organismos públicos,
privados y de particulares, constituyendo una prestación de servicios a
terceros con carácter oneroso.
Que, en relación a ello, la Resolución General N° 3.891, prevé los
tipos de análisis que deben remitirse a la División Instituto Técnico
de Examen de Mercaderías (ITEM) para su intervención, ya sean de
carácter obligatorio o facultativo y que resulten necesarios para las
tareas de control y clasificación, así como segundos análisis, cuyos
gastos corren por cuenta del interesado cuando éste los solicitare.
Que, conforme lo reseñado, corresponde la sustitución integral de la
Resolución General N° 253, a efectos de actualizar los aranceles en
relación con los costos reales de los servicios y de establecer las
nuevas prestaciones que amplían la capacidad analítica de la referida
división.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° Apartado 1 inciso j) y el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las determinaciones analíticas con sus
aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros
por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), que se consignan en el Anexo
(IF-2018-00061890-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- El pago de los mismos se efectuarán mediante Volante
Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Resolución
General N° 3.032. Asimismo, la División Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (ITEM) entregará el resultado de los análisis efectuados
ante la presentación de la constancia de pago realizada.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Aduanas a fijar
periódicamente los aranceles previstos en el Anexo de la presente, en
base a la valoración del costo de los insumos y recursos utilizados.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia
indicada en el artículo precedente, la Resolución General N° 253.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro G. Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47499/18 v. 03/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)