IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 613/2018
Modificación. Decreto N° 353/2018.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-27485373-APN-DGD#MHA, el Título X de la
Ley N° 27.430 y el Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430 se establece un
régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y
sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en
el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, residentes en el país.
Que para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé la aplicación de
un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el
valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo
determinado conforme sus disposiciones.
Que, asimismo, en el artículo 295 de la mencionada ley se dispone que
la opción de revalúo deberá efectuarse dentro del plazo que determine
la reglamentación.
Que a través del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, se
reglamentaron sus disposiciones con el objeto de lograr su correcta
aplicación.
Que en el artículo 12 del aludido decreto se prevé que el ejercicio de
esa opción podrá realizarse hasta el último día hábil del sexto mes
calendario inmediato posterior al Período de la Opción.
Que más allá de diversas circunstancias de orden local, el nuevo
contexto internacional, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de
las variables financieras, acontecido con posterioridad a su dictado,
hace aconsejable extender el plazo contemplado en el artículo citado
precedentemente.
Que, en tal contexto, la extensión del plazo del Período de Opción
permitirá que los responsables cuenten con un mayor período de tiempo a
los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más
conveniente.
Que por otro lado, la extensión señalada también posibilitará a los
profesionales intervinientes en el régimen optativo de revalúo
impositivo, disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas
las tareas vinculadas a ello, evitando a su vez la superposición con
vencimientos de obligaciones fiscales generales.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 12 del
Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, la expresión “sexto mes
calendario”, por “décimo segundo mes calendario”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 04/07/2018 N° 48016/18 v. 04/07/2018