SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 554/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24317179-APN-SG#SSS, del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley N° 26.682; los Decretos
N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011 y N° 2710 de fecha 28 de
diciembre de 2012; las Resoluciones N° 1769 de fecha 30 de diciembre de
2014, N° 301 de fecha 29 de julio de 2016 y N° 571 de fecha 26 de
diciembre de 2016, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por el Decreto N°
1993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.
Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N°
26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011.
Que según lo establecido en el artículo 25 del cuerpo legal citado, la
autoridad de aplicación de la Medicina Prepaga se financia, entre otros
recursos, con “Una matrícula anual abonada por cada Entidad, cuyo monto
será fijado por la reglamentación” (inciso a).
Que el Decreto reglamentario N° 1993/2011, en su artículo 25, establece
que el MINISTERIO DE SALUD a través de este organismo, dictará la
normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada
entidad en concepto de matrícula anual.
Que bajo ese marco legal, se dictó la Resolución Nº 1769/2014 SSSALUD,
por la cual se determinó, para el pago de la matrícula anual, una
alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de
los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y
mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o
parciales que brinden prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios,
debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.
Que como consecuencia de su dictado, las Entidades de Medicina Prepaga
incoaron diversos planteos impugnatorios, tanto en sede administrativa
como judicial.
Que ante la judicialización que se presenta en torno al cuestionamiento
de la fijación de la matrícula anual, y encontrándose pendiente el
tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de
los Recursos Extraordinarios interpuestos por este Organismo, en el
marco de los autos caratulados “SWISS MEDICAL S.A. c/EN-SSS s/AMPARO
LEY 16.986 (causa N° 2028/2015) ”, “MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y
CIENTIFICA c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY
16.986 (causa N° 52882/2015) ”, “GALENO ARGENTINA S.A. c/EN-MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2067/2015) ” y
MET CORDOBA S.A. c/ E.N. - MIN. DE SALUD DE LA NACIÓN Y OT. - AMPARO
LEY 16.986 (Expte. Nº FCB 26073/2016), se estimó conveniente que esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD adopte las medidas necesarias a
fin de evitar una afectación del interés público comprometido.
Que a tal efecto, en uso de las prerrogativas que confiere el ejercicio
de la función administrativa y en un todo de acuerdo con las
competencias específicas que le atañen como autoridad de aplicación,
esta SUPERINTENDENCIA dispuso la suspensión de los efectos de la
Resolución N° 1769/2014 SSSALUD por un término de NOVENTA (90) días, a
través de la Resolución Nº 301/2016 SSSALUD.
Que dicha medida fue luego prorrogada por la Resolución Nº 571/2016 SSSALUD por otros NOVENTA (90) días.
Que sin perjuicio de ello, persisten vigentes los antecedentes y
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los
citados actos de suspensión en sede administrativa.
Que asimismo, desde la fecha de suspensión de la primer Resolución
mencionada, no se ha debitado monto alguno correspondiente a las cuotas
previstas por la Resolución Nº 1769/2014 SSSALUD, sin perjuicio de los
actos realizados por las Entidades alcanzadas y el cumplimiento por
parte de las mismas del artículo 8º de dicha Resolución.
Que se ha procedido de tal manera en función de los antecedentes
señalados, a fin de evitar inequidades entre las distintas Entidades
alcanzadas, algunas de las cuales tienen sus planteos impugnatorios
pendientes de resolución.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 19.549 habilita a dictar actos
administrativos con efectos retroactivos siempre que no se lesionaren
derechos adquiridos o cuando su dictado favoreciere al administrado.
Que en vistas de lo expuesto, se estima necesario disponer una nueva
prórroga de la vigencia de la Resolución N° 301/2016 SSSALUD, con el
fin de evitar situaciones que pudieran alterar el normal funcionamiento
del sector involucrado, profundizar inequidades en el mismo y/o afectar
el interés público.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de
diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 301/2016 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sin perjuicio de
los actos realizados y efectos jurídicos producidos, desde la fecha de
vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución N° 571/2016
SSSALUD y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se
expida sobre la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Nº 26.682
en los casos señalados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro
Taricco
e. 04/07/2018 N° 47661/18 v. 04/07/2018