CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2018
Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N°
25 de fecha 19 de diciembre de 2012, Nº 3 de fecha 20 de marzo de 2013,
y N° 10 de fecha 13 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará
sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de
evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el
entorno y la unidad del sistema ecológico.
Que mediante las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO citadas en
el Visto, se establecieron algunas medidas de administración de la
especie abadejo (Genypterus blacodes) tendientes a disminuir
significativamente el esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca
objetivo de la misma y limitando su captura por viaje de pesca.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
(DNCyFP) ha remitido la Nota N° 93/18, de fecha 15 de mayo de 2018,
informando que las capturas de abadejo desembarcadas a esa fecha
totalizan DOS MIL CUATORCIENTAS TRES CON OCHO (2.403,8) toneladas.
Que en virtud de la cifra de captura de abadejo alcanzada resulta
necesario modificar los límites de captura de la especie por viaje de
pesca.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 25 de fecha 19 de diciembre de 2012, modificada por
la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 20 de marzo de
2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes),
por viaje de pesca, a DIEZ (10) toneladas por buque, o al TRES
PORCIENTO (3%) de la captura total, lo que resulte menor.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 25 de fecha 19 de diciembre de 2012, modificada por
la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 20 de marzo de
2013.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López
Cazorla - Reina Y. J. Sotillo - Ricardo Ancell Patterson -Raúl Jorge
Bridi - Oscar Ángel Fortunato - Antonio José de Nichilo - Jorge A.
Paris - Néstor Adrián Awstin
e. 04/07/2018 N° 47799/18 v. 04/07/2018